Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1407/2022
27 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-26025/2022
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS :
La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 10º Turno, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno en estos autos caratulados: “CRAVIOTTO CORBELLINI, MATÍAS C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 2-26025/2022.
CONSIDERANDO :
I.- La Suprema Corte de Justicia, por el quorum legalmente requerido (art. 56 de la Ley No. 15.750), declarará competente para seguir entendiendo al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, con noticia de sus contendientes.
II.- En autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia Nº 1.080/2021, que a continuación se transcriben:
(...) “La Corte ha sostenido reiteradamente que se encuentra vigente, aun después del advenimiento de la Ley N° 18.572, la norma prevista en el art. 341 de la Ley N° 18.172, cuyos dos primeros incisos establecen:
`Declárase que los conflictos individuales de trabajo a que refiere el artículo 106 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, no incluyen aquellos casos en los que, cualquiera sea la naturaleza de la relación, una parte en la misma sea una Administración estatal.
Los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal se ventilarán ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior, salvo los casos de competencia especializada´.
En relación a esta norma, ha señalado recientemente la Corporación, en sentencia interlocutoria N° 286/2021, revalidando pronunciamientos anteriores, que el art. 341 de la Ley N° 18.172 `(…) le asigna competencia a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo para conocer en aquellos casos en que se ventilen pretensiones relativas a conflictos individuales de trabajo a los que se refiere el art. 106 de la Ley No. 12.803 y sea demandada una Administración estatal´ (en igual sentido: sentencia N° 702/2011).
En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 4º TURNO, CON NOTICIA DE LOS CONTENDIENTES.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.