Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Interlocutoria N° 396/2008
23 de octubre de 2008
Se declara carente de contenido la alzada.
- Ficha (IUE)
- 2-39617/2007
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Baja
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja
Texto de la sentencia
tencia Nº396 Montevideo, 23 de setiembre de 2008
VISTOS EN EL ACUERDO:
Los autos caratulados "Frieri Arce, Rodolfo Nicolás c/ La Especialista S.A. Reclamo de rubros salaria les e indemnización por despido" (F.Nº2/39617/07) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra el Decr. Nº 2573 de 12 de Oc tubre de 2007 dictado por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 8º Turno, Dra. María Del Rosario Berro, y,
CONSIDERANDO:
Por Resolución recaída en autos caratulados "Frieri Arce, Rodolfo Nicolás c/Juzgado Letrado de Prime ra Instancia del Trabajo de 8º Turno. Recurso de Queja por Denegación de Apelación" (F. Nº 77/18/07) se hizo lu gar al recurso que se interpusiera contra el mandamiento denegatorio de alzada.
Acontece que en los autos principales, la parte demandada notificada del emplazamiento comparece y manifiesta que como parte de su prueba el accionante pre sentó en sobre 2 boletas o facturas emitidas desde agosto de 1999 a setiembre 2005 no habiéndose recibido copia. La parte actora fue intimada a presentar las copias y como consecuencia de ello se solicitó la suspensión o prórroga para contestar la demanda hasta tanto se cumpla la intima ción, conducta que fue admitida por la Sra. Juez "aquo" ordenando que una vez cumplida la intimación fuere nueva mente notificado el traslado de la demanda lo que mereció entonces formulación impugnatoria del actor.
La Resolución recaída en el recurso de que ja se emitió el 12/12/07 y la Sra. Juez "aquo" tuvo cono cimiento de la misma el 29/2/08 (fs. 21 autos F. Nº 77/ 18/07); en observancia de lo allí dispuesto fue implemen tado el traslado de la recurrencia a la parte demandada y se elevan los autos: ello se efectuó el 30/6/08 arribando el conocimiento del Tribunal con fecha 19/9/08.
Y bien, en el tiempo transcurrido, la parte demandada consta haber comparecido a estar a Derecho con testando la demanda con fecha 13/11/07 expresando en lo que intitula "Aclaración Previa por Conducta del Actor" que: "Habiendo recibido la documentación faltante confor me al cumplimiento de la intimación dispuesta por la Sede el día 8 de Noviembre de 2007 y habiéndome dicho día noti ficado del traslado de la demanda ahora sí, en forma y con la documentación en forma, vengo en tiempo y forma a contestar la demanda" (sic., fs. 118 v.), circunstancia que habilita al Cuerpo a entender que no media conflicto ha superar en la oportunidad por lo que carece de conteni do la alzada.
Es por lo expuesto, que el Tribunal, RE// //SUELVE: Declárase carente de contenido la alzada y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman.
Ministro.
Dr. Roberto Hugo Molinari. Dra. Estela Gómez Franco.
Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.