Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Interlocutoria N° SEI 11-000147/2013
18 de setiembre de 2013
Menores infractores
- Ficha (IUE)
- 441-79/2013
- Procedimiento
- Proceso penal especial
- Materia
- C.na. adolescentes infracciones
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
p { margin-bottom: 0.21cm; } SENTENCIA No. SEI-11-147/2013 Ministra redactora Dra. Cristina Cantero.
Montevideo, setiembre 18 de 2013.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: ¨ AA, BB Infracción grave de lesiones personales ¨ (Fa. 0441-000079/2013) venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la representante del Ministerio Publico contra la providencia dictada el 13 de marzo de 2013, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Adolescentes de 4º. Turno, Dr. Gerardo Peduzzi Duhau:
RESULTANDO:
1) La impugnada-en lo pertinente-inicia proceso infraccional a los adolescentes por la comisión de la infracción grave de lesiones personales y dispuso como medida cautelar, la interacción en dependencias de INAU (fs. 30 vto./31 vto.).
El Ministerio Publico anuncio recurso de apelación.
2) La Sra. Fiscal Letrado Nacional de Menores de 1º. Turno se agravia, porque la prueba debe ser examinada en su conjunto; y surge de la declaración de testigo que menciona, así como de la declaración del damnificado, que la intención de los adolescentes fue sustraer la moto y la riñonera que portaba la victima; extremo impedido por este y que derivo en la herida de arma de fuego que experimento.
La conducta cumplida por los adolescentes encuadra en la infracción gravísima de rapiña en grado de tentativa en reiteración real con una infracción grave de lesiones personales.
Pide la modificación de la providencia en el sentido de los agravios expuestos.
3) La Defensa de AA evacua el traslado y resalta lo declarado por quien resulto la victima: al regresar de entregar un pedido, detuvo la moto en el lugar donde estaban los adolescentes con otras personas y la apago; luego encendió el birrodado e intento retirarse ante la agresión de los jóvenes, uno con arma de fuego que fue utilizada.
No hubo intención de rapiñar, por cuanto a pesar de que victima se había caído y estaba en el suelo, herido, siendo los atacantes por lo menos tres (según declaro) no se apoderaron del vehículo ni de su dinero.
4) La Defensa de BB evacua el traslado conferido en similares términos a la Defensa del otro adolescente implicado.
5) En providencia No. 342/2013 se concedió la alzada sin efecto suspensivo.
Recibida la respectiva pieza en esta Sala, se dispuso el estudio simultaneo: cumplido, se requirió informe a la Sede ¨a quo¨ sobre el estado de la causa, surgiendo de fs. 68 que se había dictado sentencia definitiva de primera instancia No. 83 el 14/6/2013 la que estaba impugnada.
Se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.
CONSIDERANDO:
La Sala, por unanimidad, confirmara la recurrida.
Se cumplió en autos con la audiencia preliminar establecida en el art. 76 numeral 2º. del C.N.A., oportunidad en la cual se trata de incorporar, lo mas prontamente posible, la prueba de un hecho aparentemente infraccional (esto es, conducta que pueda estar enmarcada en delitos previstos en la ley penal) y de la participación en la misma de adolescentes. En suma: obtener prontamente la prueba de los actos necesarios para determinar la iniciación o no de proceso infraccional.
La impugnada ha sido fundada (determina los hechos atribuidos y la valoración jurídica de los mismos, así como su encuadre en normas del Código Penal y correspondiente normativa del C.N.A., ordenando prueba a diligenciar, fijando fecha de audiencia final y adoptando medida cautelar) y cumple con lo establecido en el art. 76 numeral 4º. del C.N.A.
Es sentencia interlocutoria que contiene calificación provisoria, la que puede variar ante un reexamen de los elementos de convicción allegados a la causa, derivado de eventual prueba superviniente, o de la acusación fiscal o de los argumentos de la Defensa al contestar la acusación. Incluso puede mediar sobreseimiento (art. 76 numeral 8º. C.N.A.) o clausura del proceso (arts. 103 a 105 iusdem).
Entonces: la impugnada no puede configurar agravio, por cuanto el Ministerio Publico puede variar la calificación inicial recepcionada por el Oficio, al momento de la acusación y en base a los hechos que considera probados.
Por lo expuesto y de acuerdo a las normas legales citadas y arts. 254 del C.G.P. (por remisión del art. 75 C.N.A.) y 76 numeral 14º. Inc.1º. C.N.A., el Tribunal,
RESUELVE:
Confirmase la impugnada y oportunamente, agréguese a los autos principales si estuvieren a conocimiento de la Sala.
DRA. MA. CRISTINA CANTERO
MINISTRA
DR. JONNY SILBERMANN
MINISTRO
DR. EDUARDO CAVALLI
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.