Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 880/2022
19 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 1-99/2022
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion no ha lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion no ha lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “PABLO JAVIER MARTIARENA CENNI C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO Y OTRA – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 23, 24 Y 25 DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO Nº 20/2016 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2016” – IUE: 1-99/2022, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación deducidos por los representantes de la Intendencia Departamental de Cerro Largo contra la sentencia Nº 626 de 2 de agosto de 2022.
C ONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
2.- En efecto, la sentencia dictada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, en tanto todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto. Por otra parte, la Corte tampoco omitió el pronunciamiento sobre punto esencial algu- no.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Corte que existió un error en cuanto a la norma declarada inconstitucional. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 222.2 del C.G.P. estamos frente a un error material de la sentencia, que puede ser subsanado en cualquier momento. Es claro que la voluntad del impugnante, era peticionar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 24 y 25 del Decreto Nº 13/2016, así como del art. 2 del Decreto Departamental Nº 20/2016; con lo cual corresponde sanear tal defecto del fallo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 y 222.2 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
A LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN INTERPUESTOS, NO HA LUGAR.
SIN PERJUICIO DE ELLO, HABIÉNDOSE PADECIDO ERROR MATERIAL EN EL FALLO, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 222.2 DEL C.G.P., SE ESPECIFICA QUE LAS NORMAS DECLARADAS INCONSTITUCIONALES SON LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 25 DEL DECRETO Nº 13/2016 Y EL ART. 2 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 20/2016 EN CUANTO SANCIONA DEFINITIVAMENTE EL PRESUPUESTO QUINQUENAL DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO PARA EL PERÍODO 2016-2020.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.