Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1896/2025
11 de diciembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 573-55/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, once de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – BB – UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE CONTRABANDO - CASACIÓN PENAL - IUE: 573-55/2018.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria de primera instancia Nº 215, de 6.II.2025 el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno dispuso: “Habiendo cumplido, AA la totalidad de la condena impuesta, y no emergiendo de la planilla de antecedentes judiciales causas para unificar, téngase por extinguida la pena y por definitiva su libertad. Dispónese la clausura del presente, notificándose a la Fiscalía y a la Defensa, comuníquese y oportunamente, archívese (art. 317 del CPP). En virtud de lo dispuesto por la Sra. Jueza Letrada Penal Especializada en Crimen Organizado de 2º Turno (fs. 1724): los bienes dispuestos como garantía del régimen de libertad vigilada en la presente, quedan a disposición de la causa que se tramita en dicha Sede (2.1 párrafo 2). Comuníquese y notifíquese” (fs. 1.740).
2.- Por interlocutoria de segunda instancia Nº 540, de 23.IX.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “1.- Confírmase la recurrida. 2.- Notifíquese, y devuélvase” (fs. 1.914/1.933).
3.- A fs. 1.942/1.971 AA y BB interpusieron recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 599, de 20.X.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 1.972), el que fue evacuado por la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 3º Turno a fs. 1.979/1.983.
5.- Por providencia Nº 650, de 11.XI.2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno tuvo por evacuado el traslado conferido y elevó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 1.984).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso, la sentencia interlocutoria impugnada, no encuadra en las hipótesis antes descriptas (Cfme. Sentencia Nº 1.788/2023).
En efecto, la decisión atacada se trata de una interlocutoria simple.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.