Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Interlocutoria N° SEI 11-000150/2013
18 de setiembre de 2013
VIOLENCIA DOMESTICA.
- Ficha (IUE)
- 436-281/2013
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
p { margin-bottom: 0.21cm; } Ministro Redactor: DR. JONNY B. SILBERMANN
SENTENCIA Nº SEI-11-150/2013
Montevideo, 18 de setiembre de 2013.
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados “AA C/ BB – VIOLENCIA DOMESTICA”, Ficha IUE 0436-000281/2013.
RESULTANDO :
I) Que por Sentencia Interlocutoria Nº 4010 del 20.12.2012 dictada en audiencia por el Sr. Juez Letrado de Familia Especializada de 4º Turno Dr. Fernando Veiga, entendiendo que:
“Atento a lo que surge de la audiencia, las manifestaciones de la denunciante y de las pericias realizadas a las partes por el ETEC de la Sede, de la misma surge que existe un vínculo conflictivo entre los adultos de larga data con asimetría de poder de parte del Sr.BB hacia la denunciante, extremo que confirma que nos encontramos en presencia de lo previsto en los arts. 2 y 3 de la ley 17514 así como también en lo dispuesto en la Convención de Belén do Pará, CEDAW y Reglas de Brasilia. La denunciante manifiesta que en la vigencia de las medidas cautelares recibió llamadas telefónicas de un número “privado” de celular y algunas llamadas donde se le manifestaba “se te van a terminar las ganas de vivir”. Si bien no se puede precisar con exactitud que hayan sido realizadas por el denunciado manifestó sentir temor respecto de sus actitudes . Siendo el objetivo de la Ley de VD prevenir o erradicar hechos de violencia entre las partes y conforme lo solicitado por la Defensa de la denunciante, encontrándose vencidas las medidas cautelares” (fs.117 a 118).
Conforme lo anterior dispuso en lo pertinente : “Prohibición de comunicarse, relacionarse, entrevistarse por cualquier medio con la denunciante y prohibición de acercarse al domicilio, lugares de trabajo u otro que frecuente la víctima en un radio de 200 metros y por el plazo de 90 días, intimando al denunciado al estricto cumplimiento de las mismas bajo apercibimiento de elevar las actuaciones a la Justicia Penal.” (fs.117 a 118).
II) Que el denunciado interpuso recurso de apelación previamente anunciado; agraviándose en lo sustancial pués:
no tuvo oportunidad de controvertir los hechos denunciados; jamás agredió a su pareja, fruto de la cual tuvieron una hija que la denunciante no le permite acercarse incluyendo el núcleo familiar del exponente.
el inmueble del que fuera el hogar conyugal fué adquirido siendo de estado civil soltero y cumplió con las medidas antes dispuestas por decreto Nº 2454/2012.
niega las llamadas intimidantes a que refiere la promotora no constando prueba al respecto y que mantienen la extensión de las cautelares con manifiesta indefensión, viviendo en forma muy austera con sus padres quienes le proporcionan techo.
Cumple con las obligaciones alimentarias de su hija y ha solicitado judicialmente el respectivo régimen de visitas; lo único que prueba el informe en que se fundó el a-quo para la decisión impugnada, es la existencia de una relación conflictiva entre ambos y no violencia doméstica, manteniéndose en el ínterin la indisposición de sus bienes propios, solicitando en lo principal se revoque lo dispuesto (fs. 121 a 129).
III) Sustanciado el recurso, parte actora evacuó el traslado conferido rechazando los agravios conforme las resultancias de autos, según desarrollos que efectúo en escrito de fs. 132 a 135.
IV) La a-quo franqueó la alzada en pieza testimoniada para ante éste Tribunal (fs.136, 139 a 144); recibidos, previa regularización adjetiva, se confirió vista al Ministerio Público y se dispuso el pasaje de la causa a estudio (fs. 147 a 166); el Ministerio Público se expidió en favor de mantener la recurrida y el Tribunal, efectivizado el estudio (previo informe del principal) acordó dictar la presente (fs. 1368 a 170, 171 a 175 vto.).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal habrá de confirmar la apelada y por lo subsiguiente.
Por de pronto, porque la persistencia de las medidas cautelares adoptadas al amparo de la Ley 17.514, contrariamente a la tesitura del agraviado se ajustó a Derecho.
Obsérvese y ello surge del recurso movilizado, la clara, grave y manifiesta discordancia y confrontación con su cónyuge objetando el uso exclusivo por ésta del que fuera el hogar común viviendo con su menor hija(bien propio que se adelantó a destacar) motivando por contraste de su situación (vive en inmueble que le proporcionaron sus padres) la necesidad de poner termino a la duración de las medidas impuestas.
Como se advierte, el propósito que se persigue no es materia, objeto ni finalidad a dirimir en éste proceso; tampoco la problemática de las visitas respecto a la niña fruto del vínculo de las partes.
Basta tener presente la ley antes citada; orientada exclusivamente a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica por normas de orden público(v. arts. 1 y sigs.).
II) En ese contexto básico, ante manifestaciones de violencia doméstica fueron adoptadas las medidas pertinentes del caso conforme surge de fs. 8 a 9, 37 a 38 con apoyo en los arts. 9, 10, 12, 13 y 14 de la multicitada ley.
Y no meritando en autos, razón jurídica para disponer su cese o modificación los agravios carecen de sostén.
Más aún cuando subsiste la grave conflictiva entre las partes de larga data como destaca el informe psicológico obrante a fs. 91 a 92 que habilita en vía de prevención el distanciamiento entre ambos.
III) Por lo desarrollado, normas citadas , art. 57,261, 311 a 315 del Código General del Proceso, compartiendo el colegiado lo dictaminado por el Ministerio Público en alzada, el Tribunal:
FALLA:
Confirmando la sentencia apelada, con costas del grado a cargo del recurrente.
Oportunamente devuélvase a la Sede de origen.
DR. JONNY B.SILBERMANN
MINISTRO
DRA. CRISTINA CANTERO
MINISTRA
DR. EDUARDO CAVALLI ASOLE
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.