Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1318/2022
8 de setiembre de 2022
Caso de abuso sexual de adolescente a menores de edad. La Corporación, por unanimidad de votos, rechazará la impugnación de la defensa del imputado por ser inadmisible. El planteo resulta en una mera transcripción de lo expuesto en segunda instancia, por lo que no es revisable en casación.
- Ficha (IUE)
- 2-59025/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de Septiembre de dos mil veintidós
VISTOS:
Para Sentencia Definitiva esta causa caratulada: “A.A.. 3 DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL (ART. 272 TER. DEL CP). CASACIÓN”, IUE 2-59025/2020, venido a conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del adolescente A.A. [a cargo de los Dres. Sergio Lotito Kisiolar y Mariana García Soria] contra la Sentencia Definitiva número 51, de fecha 23 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno.
RESULTANDO:
I.- Por el mencionado, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno [Cavalli (r), Álvarez y González] falló: “Confírmase la recurrida sin sanción procesal (...)” (fojas 143-149 vuelto).
A su vez, el pronunciamiento anterior emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Adolescentes de 4º Turno [Juez de juicio: Dra. Patricia Borges] por sentencia 111, de fecha 19 de agosto de 2021, había fallado: “Responsabilizo al adolescente A.A. como autor de tres infracciones gravísimas a la ley penal, calificadas como delitos de abuso sexual agravado en reiteración real, en el Código Penal. Le impongo la medida socio-educativa no privativa de libertad asistida incorporándolo a un programa acorde, por el término de ocho (8) meses, con descuento de la cautelar cumplida, sin perjuicio de su modificación, sustitución o cese anticipado, conforme a Derecho correspondiera (…)” (fojas 80-87 vuelto).
II.- En tiempo, la Defensa del adolescente A.A. -a cargo de los Dres. Lotito y García- interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el “ Ad Quem” . En su libelo impugnativo, que obra a fojas 158-175, reiteró –en forma textual, sin realizar esfuerzo argumentativo alguno- los agravios ya mencionados al presentar el recurso de apelación que oportunamente fuere resuelto por el Tribunal.
Así, la mencionada Defensa reiteró que en el presente proceso nos encontramos ante una nulidad absoluta por dictarse sentencia luego de los ciento cincuenta días, en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 del CNA.
También -sin mediar desarrollo diverso alguno al de la apelación- reiteró que existió una errónea valoración de la prueba, pues no existió plena prueba, lo que determina la violación de los principios de inocencia e “ indubio pro reo” .
III.- Por providencia número 435, de fecha 4 de mayo de 2022 (foja 177), se confirió traslado del recurso a la Fiscalía actuante quien lo evacuó y bregó por su rechazo (fojas 179-187 vuelto).
IV.- Por decreto 597, de fecha 1° de junio de 2022 (foja 188), se elevaron los autos a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo.
V.- La causa fue recibida en esta Corporación el día 7 de junio de 2022 (nota de cargo de fojas 193).
VI.- Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (dictamen N° 000158 de 9 de agosto de 2022 que obra a fojas 197/198 vuelto).
VII.- Por decreto No. 1174, de fecha 16 de agosto de 2022 (foja 201), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, acordándose ésta en legal forma.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues los agravios son una reiteración textual de lo ya dicho en el recurso de apelación.
En tal sentido, de la mera lectura del recurso de casación y la compulsa del escrito de apelación, se observa que los agravios no solo resultan idénticos en ambos medios impugnativos, sino que, incluso, han sido reiterados sin modificaciones de un libelo al otro, sin el menor ajuste para rebatir el razonamiento formulado por el Tribunal.
Como ha señalado en múltiples oportunidades esta Corte, la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso es razón suficiente para repeler el recurso.
En este sentido, resultan trasladables las consideraciones realizadas en reciente sentencia 145/2021: “La Corte ha dicho, en reiteradas oportunidades, que la carga de la debida alegación no se cumple con “copiar y pegar” escritos anteriores. En tal sentido, se señaló: “cabe reparar en que la parte recurrente impugnó el fallo de segunda instancia ante esta Suprema Corte de Justicia mediante una copia servil y acrítica del contenido de su demanda. Ello, en atención al contenido del fallo que recurrió, configura un ostensible incumplimiento de la carga de la debida alegación en casación (...) Como ha señalado reiteradamente la Corte al determinar el cumplimiento de la carga establecido en el artículo 273 del C.G.P., el agravio del recurso de casación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (sentencias Nos 646/2017 y 667/2017, entre otras)” (Cfme. Sentencia 71/2021).
En su libelo, la Defensa transcribe textualmente el contenido de su escrito de apelación, sin siquiera modificar palabras en casi la totalidad del agravio.
En definitiva, no se asiste a una crítica concreta, específica, que señale los desaciertos de la Sala, sino a la reiteración de un criterio que el recurrente aduce como acertado con independencia y abstracción de la sentencia que impugna.
Las apreciaciones que anteceden, a juicio de la Corporación, determinan la inadmisibilidad del recurso.
II.- La correcta conducta procesal de ambas partes determina que las costas y los costos de la presente etapa se distribuyan en el orden causado (artículo 688 del Código Civil y artículos 56.1 y 279 del C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos y en atención a lo establecido en los artículos 69 y siguientes del CNA, artículos 368 y 369 del Código del Proceso Penal y lo dispuesto en los artículos 268 y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 40 BPC.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.