Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Interlocutoria N° SEI 11-000137/2013
11 de setiembre de 2013
YACENCIA.
- Ficha (IUE)
- 318-242/2000
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
SENTENCIA No. SEI-11-137-2013 Ministra redactora Dra. Cristina Cantero.
Montevideo, setiembre 11 de 2013.
VISTOS:
Para sentencia de segunda instancia estos autos:¨ ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA c/ ESPINDOLA BATISTA, Jorge-Yacencia¨(Fa. 0318-000242/2000) venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la providencia No. 330 de 4 de marzo de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Young de 1º. Turno, Dr. Eduardo Guevara:
RESULTANDO:
1) La impugnada desestimo la demanda incidental promovida a fs.4 y continuada a fs. 12 por la cesionaria de derechos hereditarios invocados por aquel: sin especial condena procesal (fs. 90/93).
2) El recurrente se agravia porque, a pesar de la conclusión extraída por el sentenciante de que Francisca Ortiz (madre de la causante Faustina Patricia Vidal Ortiz) y Cándida Ortiz no eran hermanas porque sus progenitores eran diferentes, la realidad es que ambas eran hijas de Ignacia Ortiz.
Se encuentra abocado a la obtención del testimonio de nacimiento de Francisca Ortiz, hecho acaecido en el año 1882; por lo que impetra un plazo razonable para la ubicación de dicho documento.
Pide la revocación de la providencia y en su lugar, que se ordene la prosecución del proceso sucesorio.
3) La parte actora evacua el traslado y postula la confirmación con la máxima condena procesal, porque el recurrente-quien invoco la calidad de heredero de la cesionaria de derechos hereditarios-no acompaño la documentación necesaria para acreditar la calidad de heredero del cedente, a pesar de las diversas oportunidades concedidas.
La petición de un plazo razonable para dicha agregación, es abuso procesal y revela ánimo dilatorio.
No se analizo ni controvirtió las normas de sucesión intestada invocadas por el representante del Ministerio Publico.
4) En sentencia No. 558/2013, se mantuvo la recurrida y se concedió el recurso de apelación.
Recibidos los autos en esta Sala, se dispuso conferir vista al Ministerio Público y cumplida, el pase a estudio de los Sres. Ministros.
El Sr. Fiscal Letrado Nacional Civil de 1º. Turno dictamino que no se había acreditado la vocación hereditaria invocada.
Cumplido el estudio, se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.
5) Emerge de autos que, ante la apertura judicial de las sucesiones de Luis Roberto De León Sosa y Faustina Patricia Vidal Ortiz, se presento el Sr. Domingo Ortiz invocando su calidad de primo de la causante, con abuela materna común Ignacia Ortiz (nota de cargo de 13/12/1996 a fs. 4 vto.).
Se requirió por el Ministerio Publico la agregación de documentos de estado civil que acreditaran dicho parentesco, el 28/9/2000 (fs. 7). El interesado tomo conocimiento de dicha solicitud fiscal en años 2000 y 2001.
Entonces comparece el 24/12/2008 quien expresa ser cesionaria de los derechos hereditarios de Domingo Ortiz, Maria Juana Batista Corbo, que acepta la herencia y agrega la respectiva escritura de cesión. Esta es intimada a agregar la documentación que acredite la vocación hereditaria del cedente el 6/10/2010 (fs. 36).
Fallece la cesionaria y acreditada su defunción por el representante judicial, se expidieron edictos (fs. 48) para emplazar a herederos de la cesionaria a acreditar la vocación hereditaria en sucesión de Faustina Patricia Vidal Ortiz.
A fs. 70 compareció uno de sus hijos y agrego documentación. Realizadas las publicaciones en legal forma, ANEP manifestó las deficiencias y omisiones de la documentación agregada, lo que fue compartido por el Ministerio Publico.
Y se dicto la impugnada.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por unanimidad, confirmara la impugnada.
Se advierte a través de la mención de actuaciones de autos, que durante más de trece años, no se ha cumplido con la agregación de documentación que acredite la vocación hereditaria de Domingo Ortiz respecto a la causante Faustina Patricia Vidal Ortiz. Tal acreditación es necesaria a fin de otorgar validez y eficacia a los derechos hereditarios cedidos.
Como señala el representante del Ministerio Publico, no emerge de la documentación de Registro de Estado Civil de fs. 1 y 2 y fs. 62/69, que la madre de la causante referida, Francisca Ortiz, sea hermana de Cándida Ortiz, en cuanto de la respectiva documentación surgen padres y madres diversos.
La explicación ensayada por el recurrente (en el acta de defunción de Francisca Ortiz figura que es hija de Ignacia Ortiz y acredito que esta es madre de Cándida Ortiz) solo puede ser de recibo ante la agregación del acta de nacimiento de aquella: documento inexistente en autos.
Corresponde aplicar la máxima “NEMO AUDITUR PROPIAM TURBITIDUMEN ALLEGANS”
II) No emerge de autos, merito para aplicar sanciones procesales en la presente instancia.
De acuerdo a lo establecido en el Titulo III del Libro Primero (arts. 39 a 49) del C.C. y arts. 198, 200, 253, 257, 261 y 344.2 del C.G.P., el Tribunal,
FALLA:
Confirmase la impugnada, sin sanción procesal en el grado.
Oportunamente, devuelvase.
DRA. MA. CRISTINA CANTERO
MINISTRA
DR. EDUARDO CAVALLI
MINISTRO
DR. JONNY SILBERMANN
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.