Texto de la sentencia
Ministra Redactora:
Dra. Graciela Eustachio Colombo.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos: “AA . AUTOR RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE VIOLACIÓN - IUE. 2-46364/2022; venidos del Juzgado Letrado de Mercedes de 1er Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, (Dr. Nicolás Pereyra) contra la Sent. No.36/2025 dictada el 02.04.2025 por la Dra. Ximena Menchaca, y la adhesión de la Fiscalía Letrada de Mercedes de 2do Turno, representada por la Dra. Carolina Pereira.
RESULTANDO
I) La decisión de primera instancia (fs. 169/175 vto.), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, dispuso: condenar a “...AA COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE VIOLACIÓN A LA PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENITENCIARIA ...
ABSOLVIENDO AL SR. AA DE LA ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS...”
II) La Defensa interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que condenó al acusado a 3 años y 6 meses de prisión por reiterados delitos de violación, aunque lo absolvió del cargo de abuso sexual agravado. Sostiene en lo medular que la condena es injusta y que el acusado es inocente.
Primer agravio: sentencia dictada con sesgo ideológico.
- La Defensa afirma que la jueza actuó influida por la “ideología de género” y con prejuicios hacia el ámbito rural en que vive la familia, lo que, a su juicio, afectó la imparcialidad del fallo. Señala que la magistrada construyó una visión discriminatoria sobre la vida rural, describiéndola como un ambiente machista, conservador y propicio para la sumisión de las mujeres, y utilizó ese marco para interpretar los hechos y la prueba. La Defensa considera que esta perspectiva contaminó toda la sentencia y dejó de lado las pruebas que demostrarían que la familia no tenía tales características, incluyendo testimonios sobre integración, trato igualitario y aceptación de la identidad de género de un familiar.
- El escrito critica además que la jueza haya considerado que existieron formas de violencia no física (económica, psicológica o emocional) para justificar la tipificación de violación, pese a que —según la Defensa— la Fiscalía no demostró los medios típicos exigidos por el Código Penal. Sostiene que la magistrada reemplazó la exigencia legal de violencia o amenaza por conceptos derivados de la perspectiva de género, lo que constituiría una violación al principio de legalidad y a la tradición del derecho penal nacional.
Segundo agravio: valoración errónea y parcial de la prueba.
- La Defensa cuestiona que la condena se base esencialmente en el testimonio de la víctima y en la pericia psicológica de la Lic. Bettina Cairus, complementada por otro informe psicológico. Afirma que estas no son “pruebas de calidad” y que fueron contradichas por numerosos testigos que convivían o trabajaban con las partes y que nunca observaron signos de abuso, violencia o malestar en la víctima.
- Sostiene que la jueza desestimó injustificadamente estos testimonios, bajo el argumento de que los hechos habrían ocurrido en secreto y sin testigos, lo que redujo la causa a un “palabra contra palabra” interpretado siempre en desventaja del acusado.
- La Defensa también cuestiona fuertemente la pericia de Cairus, alegando que careció de método científico y se basó en una relación de “complicidad” con la víctima. Destaca que la metapericia de la Lic. Casas demostraría estas falencias y que la jueza ignoró indebidamente ese análisis crítico. Alega además que la psicóloga Cairus y la jueza comparten un lenguaje y un enfoque influido por la “ideología de género”, lo que habría determinado la condena.
- Finalmente, argumenta que la Fiscalía armó una teoría basada en presiones o acoso, pero no en violencia o amenaza, requisitos esenciales para el delito de violación, y que la jueza adaptó la interpretación jurídica para suplir las insuficiencias de la acusación.
Por último, solicita que el Tribunal de Apelaciones revoque la sentencia y absuelva al acusado, señalando que el fallo de primera instancia ignoró la búsqueda de la verdad material, no valoró adecuadamente la prueba de descargo y se dejó influir por perspectivas ideológicas ajenas al derecho penal.
III) La Fiscalía contesta rechazando los agravios planteados por la Defensa y adhiriendo al recurso de apelación, señalando que la parte recurrente vuelve a repetir cuestionamientos ya tratados y descartados tanto por la jueza de primera instancia como por el Tribunal de Apelaciones. En lo medular exresa:
- Respecto del planteo de falta de imparcialidad, la Fiscalía aclara que la recusación promovida por la defensa fue contra la jueza de garantías y no contra la jueza del juicio oral, por lo que el argumento es incorrecto.
- También rechaza la crítica sobre el uso de perspectiva de género. Afirma que, en delitos sexuales, su aplicación es ajustada a derecho y coherente con la jurisprudencia nacional e internacional. Explica que la perspectiva de género no afecta la imparcialidad del juzgador, sino que permite analizar el contexto, superar estereotipos y comprender dinámicas de violencia que suelen desarrollarse sin testigos directos. Cita normativa constitucional, internacional y leyes uruguayas que respaldan esta perspectiva, así como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
- La Fiscalía sostiene que, conforme a la prueba rendida, quedó demostrado que la familia de la víctima tenía una estructura patriarcal donde su voz no era escuchada y donde existía desigualdad frente a los varones. Diversos testimonios —incluyendo los de la madre, familiares y psicólogas— revelan que CC creció en un ambiente de desvalorización, con escasa capacidad de decisión y bajo control familiar, especialmente económico. Esta dinámica, sumada a la diferencia de edad, poder y contexto rural, configura un marco de vulnerabilidad que debe tenerse en cuenta.
- Frente al segundo agravio, relativo a la inexistencia de medios típicos de la violación, la Fiscalía señala que la defensa interpreta de forma sesgada la prueba. Sostiene que la violencia moral y psicológica también puede configurar el medio típico del delito, especialmente tratándose de una adolescente. Según la declaración de la víctima y las pericias psicológicas, ella nunca prestó consentimiento: accedía por presión, manipulación, hostigamiento emocional y promesas económicas del imputado, quien además la hacía sentir culpable y amenazaba con perjudicarla ante la familia. La pericia concluye que no existe ninguna posibilidad de consentimiento válido.
- Los informes de la psicóloga tratante y de la perito del ITF confirman que AA ejercía violencia psicológica y verbal, presionándola para mantener relaciones, aprovechando la vulnerabilidad de CC y el contexto familiar desigual. La víctima presenta un diagnóstico de trastorno por estrés postraumático.
- La Fiscalía remarca que la prueba debe valorarse en conjunto, siguiendo la sana crítica. Afirma que la versión de la víctima es coherente con los demás indicios: que los abusos ocurrían siempre a solas; que los períodos en que cesaban coincidían con momentos en que ella vivía fuera de su casa; que el imputado mantenía una relación de confianza con ella; y que la ausencia de testigos directos es normal en delitos sexuales. Además, destaca que varios testigos de la defensa corroboran que ambos pasaban tiempo juntos y trabajaban en lugares donde estaban solos, lo cual coincide con el relato de la víctima.
- La Fiscalía agrega que el maltrato psicológico era difícil de advertir para terceros y que muchos familiares dejaron de mantener contacto con la víctima después de la denuncia, lo que confirma el temor de CC a no ser creída.
- Finalmente, la Fiscalía sostiene que la valoración de la prueba realizada por la jueza es correcta y suficiente para concluir en la responsabilidad penal del acusado, ya que la declaración de la víctima, analizada junto con la prueba indiciaria, alcanza el nivel de certeza exigido legalmente.
- Respecto a la ADHESIÓN A LA APELACIÓN referida a fs. 185 vlta, se señala que Fiscalía invocó adherirse al recurso de apelación de la defensa en su exordio y también en el numeral 2 del petitorio (fs.196), pero no dedujo agravio alguno en el desarrollo de su escrito.
IV) La Defensa respondió el traslado afirmando que la Fiscalía declaró adherirse al recurso de apelación interpuesto, pero que en su escrito no formuló ningún agravio concreto. Señala que, aunque la Fiscalía menciona la adhesión tanto al comienzo como en el petitorio, no desarrolla ningún argumento que pueda considerarse expresión de agravios, lo cual es un requisito indispensable.
Invoca el artículo 253 del Código General del Proceso, que exige que quien adhiera a una apelación debe fundar sus agravios al evacuar el traslado. Si la adhesión o la apelación no están fundadas, deben rechazarse de plano, teniéndose por desistido al recurrente.
La Defensa señala que doctrina y jurisprudencia establece que la expresión de agravios implica realizar un análisis crítico de la sentencia, señalar punto por punto sus errores fundantes y demostrar por qué es injusta o contraria a derecho. Cita que la impugnación no puede limitarse a repetir argumentos ya discutidos y rechazados en la instancia anterior.
En este caso —sostiene la Defensa— la Fiscalía ni siquiera repitió argumentos, sino que directamente no formuló ningún agravio, por lo que su adhesión carece completamente de contenido impugnativo.
Por ello, solicita que el Tribunal desestime la adhesión del Ministerio Público por falta de expresión de agravios, y que el recurso quede limitado únicamente a los agravios planteados por la propia Defensa. Finalmente, pide que se eleven las actuaciones al Tribunal de Apelaciones para que así lo resuelva.
V) Por Resolución Nº 1213/2025 de 15.05.2025 (fs.202), la A quo franqueó la Alzada. Recibidos los autos, se citó para sentencia, pasaron los autos a estudio sucesivo y se acordó sentencia que se acordó previo pasaje a estudio sucesivo (fs. 206 y ss).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por el voto unánime de sus integrantes confirmará la sentencia apelada por los fundamentos que se expondrán, teniendo presente que en el actual régimen procesal penal (Ley 19.283 y modificativas), ya no existe revisión oficiosa y debe fallarse en el grado según el objeto del proceso, a su vez delimitado por los agravios y sus contestaciones, en auténtico proceso adversarial de partes.
II) Del auto de apertura a juicio surge:
1- Que en la acusación admitida la Fiscalía solicitó se condene al imputado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de Violación en reiteración real con reiterados delitos de Abuso sexual especialmente agravados a la pena de 8 años de penitenciaría y las demás accesorias de rigor. Ello en base a la siguiente plataforma fáctica: “...El imputado es hermano por parte de padre de la víctima. Cuando la víctima tenía 16 años de edad y hasta sus 23 años, el imputado la penetró vaginal, anal y vía oral, todo sin su consentimiento. AA perpetrada su conducta abusiva insistiéndole en forma continua con tener sexo y ante la negativa de ella, la hostigaba diciéndole que era mala, la hacia sentir culpable responsabilizándola de todo, le manifestaba que hablaría con su padre, madre o tía para que no le dieran ciertas cosas, y le exigía que no contara nada porque estaba mal lo que hacían. Dentro de esa dinámica que manejaba el imputado para abusar sexualmente de CC, también le hacía promesas consistentes en que iba hablar con su tía o su padre para que le compraran un auto, una casa, o le ofrecía darle dinero, incluso en una oportunidad le pagó $ 500. Los abusos sucedían en circunstancias en que se encontraban a solas, el imputado aprovechaba cualquier instancia a solas con la victima para desplegar su accionar abusivo sobre la misma. Es así, que entre otras circunstancias, se daban en la casa de la victima en la localidad de Egaña, cuando iban a trabajar al campo en época de zafra de granos, en la casa donde el imputado se mudo solo en la referida localidad, lugar donde la victima expresa que comenzaron los abusos. Cuando CC se fue a estudiar a Montevideo, la victima esquivaba al imputado pues trataba de no ir a Egaña para evitar tener contacto con el mismo. Ademas cuando tenía libre algún día o fin de semana, AA se ofrecía para ir a buscarla a Montevideo y llevarla a Egaña, negándose ella con la excusa de que tenía que estudiar. CC develó lo sufrido a su pareja GG, luego juntos le contaron a su madre la Sra. HH, decidiendo realizar la denuncia el 15/06/2021. Ella no contó antes la situación por miedo, dado que no sentía que su entrono familiar la iba a proteger ni contener. Situación que efectivamente se dio al realizar la denuncia alejándose su familia paterna de ella…”
2- En la contestación admitida, la Defensa controvierte la imputaciones formuladas en la acusación, considerando en lo sustancial que su defendido no ha cometido los delitos que se le atribuyen, que no surge elementos objetivos suficientes de ello, solo se cuenta con la declaración de la víctima, el informe de la Psicóloga del ITF y del testigo BB, por lo que aboga por su inocencia y solicita en definitiva que se absuelva a su defendido de los delitos imputados.
3- La Sra. Juez dicta la sentencia Nº 36/2025 cuya parte dispositiva surge transcrita en el Resultando 1, habiendo considerado acreditado que “… en el periodo comprendido entre los diecisiete y diecinueve años de edad de la víctima, AA cometió reiterados delitos de violación respecto de su hermanastra CC.”(fs. 171 vlta. Sub título “Del delito de Violación” lit d)
III) La Sentencia referida fue apelada por la Defensa y si bien al contestar el recurso la Fiscalía en el exordio adhirió a la apelación y en el petitorio 2 solicitó que se le tenga por presentado en tiempo y forma la adhesión, no dedujo crítica y/o agravio alguno contra la recurrida, sino que por el contrario, defendió ésta y peticionó que se “confirme la sentencia Nº 36/2025 de fecha 02/04/2025 en todos sus términos”. (fs. 196).
En consecuencia y conforme a lo expresado en el Considerando I, el objeto de la alzada queda delimitado por los agravios deducidos por la Defensa y consiste en determinar si AA es responsable de los delitos de Violación imputados en la hostilizada.
Teniendo presente el objeto establecido, se procederá a continuación al análisis de la apelación deducida por la Defensa.
IV) En primer lugar se señala que sin necesidad de efectuar un análisis de la prueba con perspectiva de género o de proceder a distinguir entre las diferentes costumbres de la campaña o medio rural y la ciudad como lo hizo la Sede A quo, para la Sala de la prueba diligenciada en autos, la que fue correctamente valorada en la apelada, resulta con razonable certeza la autoría de AA en los delitos de Violación imputados.
Para este Colegiado, no es aceptable ratificar una condena si al testimonio de la víctima no se lo somete a una exigente y cuidadosa valoración, despojada de todo prejuicio, preconcepto o estereotipo, a través de la cual puedan descartarse todas aquellas "circunstancias inverosímiles, equívocas o no probadas, y conservar aquel material que, luego de verificado objetiva y razonablemente, resulte digno de fe y convicción ...” (Jauchen, Tratado de la Prueba en materia Penal, Rubinzal-Culzoni, pp. 659-660).
Sin perjuicio de lo expresado, corresponde tener presente que este tipo de delitos, por lo general se cometen en la intimidad del hogar y/o sin la presencia de testigos, por lo que la declaración de la víctima deviene relevante y se erige en la prueba principal, porque es la única persona -además de su agresor, quien por lo general niega los hechos-, que puede referir y dar detalles sobre lo sucedido, por lo que su relato es considerado un indicador primario de abuso sexual. Exigir que se acredite los delitos sexuales con otras pruebas directas, implicaría que la mayoría de esos delitos queden impunes.
En la especie, la víctima en cámara Gesell declaró: “...cuando terminé el bachillerato iba a estudiar para contadora y volví y al otro año me fui a estudiar de vuelta escribanía y me alquilan un apartamento. … Refiere que tiene 26 años, que actualmente vive con su pareja GG, hace un año y meses que está en pareja, que no tengo relación con la familia por parte de padre y con la familia de su madre tiene relación solo con los tíos y la abuela materna. Con su madre no tiene relación porque cuando le contamos que denuncie, mi madre me dijo que la puse en un problema, mi padre nunca me pregunto cómo estaba desde que radique la denuncia, no tiene relación con la familia paterna, relata dos situaciones respecto a su abuelo FF y su medio hermano AA que tiene actualmente 28 años, creo que ya cumplió los 29. Afirma que ellos siempre la hicieron sentir menos, me decían para que estudiaba, que trabajara, que no servía para nada… AA vive en Egaña..” “...En el campo, esta la casa de mi abuelo, un galpón grande, una cocina grande que están los peones, hay varias casas, hay maquinaria y para atrás hay campo y están las cosas de tambo…PDO “Que fue lo que sucedió con FF CTA. Allá afuera yo le contaba que me gustaba alguien y él me hacía gancho y un día empezó a tocarme para que yo supiera lo que era y me metía la mano por debajo de la ropa y me tocaba la vagina, no me hizo tocarlo a él y me exhibía los genitales, cuando yo me quedaba a dormir que trabajaba en la zafra iba de mañana y me metía la mano acostada, cuando la abuela dormía, me decía que lo hacía para que supiera lo que era para cuando yo tuviera relaciones, él tenía una camioneta Toyota y de la puerta de él sacaba dentro del plástico una revista pornográfica, refiere que nunca la penetró, solo la tocaba la vagina , los senos no. Me tocó hasta los 16, siempre ocurría en las zafras en abril y noviembre, cuando yo iba a quedarme. Refiere que le decía que no contara a nadie ...Con AA cuando éramos chicos, fue después de lo de mi abuelo FF, cuando tenía 17 años más o menos … cuando el empezó con eso, el me decía vamos a joder, para el eso era agarrar ir y tener sexo y yo le decía que no, siempre me quería comprar con darme plata, con hablar con la tía o mi padre para que me compraran una casa o un auto… para que yo me acostara con el… el me insistía, me insistía, me decía que yo era mala.., me echaba la culpa a mi sino quería hacer eso con el, hubo sexo vaginal, anal y sexo oral, desde los 17 años a los 23 años aproximadamente, hubo momentos que paraba la situación cuando me fui a estudiar a Montevideo…”Él me quería ir a buscar a Montevideo y yo le decía que no, que tenía que estudiar. Él primero vivía con los abuelos, , cuando tenía 15 años vivió con nosotros y luego fue a vivir solo en una casa aledaña, a los 16 o 17 años. Creo que en casa donde yo vivía pasó una vez, eso pasaba en la casa de él, en el campo cuando íbamos a sembrar con AA y mi hermano KK, yo iba de cocinera hacíamos turnos para sembra , y cuando me tocaba con AA era que pasaba eso...en la casa de él o en la chacra…eso pasó … hasta los 23 años , varias veces...yo le conté a mi pareja...después a mi mama antes de hacer la denuncia…mi mama se reía, me decía que yo la había metido en un problema, le conté a mi padre también. Antes de hacer la denuncia hablamos con un Policía de Palmitas, y me dijo que eso estaba en mi, hacerla o no, yo al principio no la hice, esperé a ver que hacían mis padres, mi mamá no me creyó, me dijo por qué no le conté antes cuando era chica y no lo hice porque nunca me dio esa confianza para contarle … los primeros meses lo pase mal, después de la denuncia me fui a Palmitas a la casa de mi suegra , y después volví a Egaña a la casa de mi madre … pero no quería tener contacto con nadie de la familia por parte de padre….mis padres estaban separados de antes de hacer la denuncia… mi mamá me echo porque mi padre no le iba a pasar más plata y me fui a la casa de mi abuela...y ahí habré estado un mes más o menos …y después me volví a Cardona a la casa de mi tía materna porque conseguí trabajo, estuve dos meses, después me entro un bajón… me sentía ma,l que molestaba en la casa de mi tía, me vine para Palmitas y en febrero mi abuela me ayudo y alquile una casa chiquita…, desde que me fui a vivir sola estoy tranquila (...) después de la denuncia baje 20 kilos en un año, salí de ahí, empecé a comer más sano, y me empecé a querer un poco más , mi autoestima se elevó… AA y también KK me decían cosas que afectaban mi autoestima, que era una inútil que no servía para nada, mi padre también, si bien no lo decía me lo demostraba…PDO Conocés a LL CTA: Si desde que eramos chicas , ella tiene la edad de KK, unos 23 años, la conozco del campo porque la madre era la que cocinaba y después de unos años trabajó en la papelería que abrió mi tía. PDO Sabés si a LL le pasó algo con FF CTA si , cuando yo hice la denuncia, ella me contacto y me contó que le había pasado lo mismo con FF que lo que me pasó a mi, Se le exhibe álbum de fotos familiares en relación a distintas eventos o vacacionea, lo mira, se angustia y llora en algunos momentos. “..Fui a Montevideo para estudiar contadora cuando tenia 21 aproximadamente ..., estuve seis meses, extrañe , mi abuelo materno fallecido.. y me pego mal y quise volver… luego empecé a estudiar Escribania de manera virtual hasta lo del CODIV… luego deje...mi padre y mi tía me pagaban el alquiler donde estaba con la novia de mi hermano KK, … cuando empecé a trabajar fue en una heladería en Cardona y ahora trabajo de cajera…, cuando trabajaba en la heladería iban niñas chicas y los grandes, o sea sus abuelos y le daban helados, “me daba como asco, rechazaba eso, me daba cosa..., después entendí que no son todos iguales… después que hice la denuncia me pasó eso, ...” Refiere que hasta que hizo la denuncia que tenía 25 años ha compartido eventos familiares, cumpleaños, vacaciones, tal como surge del álbum de fotos que se le exhibió (cuya agregación a estos autos se omitió).Se realiza una pausa.
Reanudada la audiencia se le repregunta: Cuando AA comenzó a abusar de ti, él que edad tenía CTA: él tiene 2 años más que yo, en ese momento yo tenía 16 y él tenía 18 años y lo que pasó fue hasta los 23 míos PDO él te amenazo de alguna forma si no hacías lo que él quería CTA, “ No, ...el me decía que no contara nada porque estaba mal lo que estábamos haciendo..., yo le decía que no, no y no y él me decía que yo era la mala...por qué no, que después yo me iba, que si yo no hacia eso me lo echaba en cara...yo tenía miedo no me animaba a contarle a nadie porque no confiaba en nadie, si yo lo contaba ¿quien me iba a creer?, Por eso no lo conté...” Más allá de la apreciación y valoración que realice el Juez de ese testimonio, revisten especial relevancia las pericias efectuadas a la víctima y victimario por médicos, psicólogos, entre otros, los que desde su experticia pueden detectar trastornos, sintomatología, perfiles, secuelas, u otros aspectos que resulten importantes para la dilucidación del caso.
En la especie, la pericia e informe técnico de las profesionales que entrevistaron a la víctima fueron concluyentes respecto a la espontaneidad y coherencia de su relato, expresando la psicóloga tratante que la sintomatología constatada en CC se relaciona con la situación de abuso sexual sufrido: estrés postraumático, miedo, angustia, disociación entre el sentir y la realidad, sentimiento de culpa y vergüenza, angustia, entre otros.
En nuestro ordenamiento procesal penal la victima reviste la calidad de testigo y como tal le son aplicables las normas que regulan la prueba testimonial (arts 147 a 165 del NCPP) teniendo por ende, el deber de decir la verdad (art. 158.1 del NCPP y 180 del CP).
En este punto es importante citar al Dr. Eduardo Jauchen cuando expresa: ”Para la ponderación del testimonio es menester liminarmente partir siempre del principio general según el cual las personas que conducen con veracidad, y que sólo excepcionalmente por motivos variables apelan a la falsedad. El manifestarse con veracidad no requiere esfuerzo mental, pues el individuo sólo se limita a transmitir sus percepciones sobre determinado suceso o circunstancia, para lo cual no tiene más que extraer el recuerdo y exteriorizarlo, y como el suceso será real sólo debe describirlo. Mientras que si decide ingresar al campo de la falsedad debe realizar un elevado esfuerzo mental, consistente en hacer funcionar la facultad imaginativa y partiendo de ella elaborar una construcción fantasiosa que, por carecer de sustento real, insume un laboreo psíquico relevante, máxime cuando se intenta edificar una versión con rasgos de verosimilitud. La tendencia natural del ser humano al menor esfuerzo es, en este aspecto, inherente. De ahí que, en general y en principio, las personas se conduzcan verazmente, siendo la mendacidad una excepción.” (“Proceso penal. Sistema acusatorio adversarial” Pág, 368 y 369).
Por otra parte, no hay por qué poner en duda la credibilidad de CC cuando ésta en reiteradas ocasiones y ante diferentes personas ha relatado los hechos en forma coincidente y coherente.
En la especie, el relato de CC fue analizado por la perita psicóloga del ITF , Lic Cairus y por la testigo experta Lic Vera, surgiendo también que el testimonio de BB -pareja de la víctima y a quien ésta develó los hechos imputados- corroboran el relato de ésta, Así la perita Lic Cairus informa: Se recibió de psicóloga en el 2004 y trabaja como perito forense desde el 2015, realizando un promedio de 500 pericias en los dos últimos dos años, prácticamente la mitad o más son pericias de abuso sexual. El ITF no impone métodos o técnicas para realizar esas pericias, nosotros concursamos para el ITF , tuvimos varias instancias y pruebas, “….todos los peritos tenemos independencia técnica, cada uno utiliza las técnicas o métodos que considera necesarios para el tipo de pericia que se utiliza . Yo soy de la escuela psicoanalítica y trabajo con entrevistas clínicas que es un método de la psicología que se trabaja con personas que no es voluntad del paciente venir a la entrevista, que tiene en cuenta el objeto de la pericia. Son entrevistas abiertas, las pericias las realizo mediante entrevista clínica, que es un método de la psicología, tiene que ver con el suceso y son a través del relato del entrevistado. Aclara que lo que consta en el informe es un error, ella no vino con su madre porque es mayor de edad, debe haber quedado de otro informe, CC concurrió sola, ella habla de su historia, sabe por qué concurre a la pericia porque presentó denuncia por abuso contra su abuelo y su hermano por parte de padre, a esa fecha de la pericia tiene 25 años…su hermano paterno ejercía cierto control o presión para que ella mantuviera relaciones sexuales con él…. De su familia paterna nadie le cree ni apoyan la denuncia, incluso tampoco su madre porque tiene dependencia económica de su padre y no la apoya en la denuncia….siempre tuvo miedo que no le creyeran por la forma en que la trataban… ella se sentía que era la oveja negra de la familia, ella identificó a su hermano por parte del padre, AA, como el hermano que abusó de ella,… la víctima habla de relaciones sexuales, como que había cierta presión, acoso, hasta que en determinado momento ella cede, ella dice que fue desde los 16 o 17 años hasta los 18 o 19, momento en que se va a Montevideo a estudiar…, la develación se la realiza a su pareja ” Concluye que el relato es coherente y espontáneo respecto de las situaciones vividas con su abuelo y después con su hermano, se le recomienda someterse a tratamiento psicoterapéutico, pues nunca trabajó estas cuestiones a nivel psicológico… En su informe también refiere que “La inexistencia de signos de abuso de la periciada (por ejemplo presencia de stress postraumático) tiene relación con el tiempo transcurrido (había pasado 8 años del suceso) y con el enfrentamiento de una relación vincular que explica el develamiento de los hechos, si no hubiera habido una circunstancia traumática no hubiera surgido el develamiento, la inexistencia de signos no significa que no haya abuso sexual….señala que CC estaba angustiada por más que ello no fue establecido en el informe de urgencia, como la ansiedad que es la forma que relataba las cosas, por sus movimientos en la silla, no presentaba ideas de muerte o sensación permanente de miedo…, no recuerdo si sonrió o no en la entrevista, ello no es signo que no haya habido abuso desde que la risa pueda obedecer a los nervios de la entrevistada, no presentaba en la actualidad perturbaciones de sueño pero en el pasado si se verificaron.(el destacado pertenece al Tribunal) Por su parte la licenciada en Psicología Vera ,especializada en tratamiento de situaciones traumatizantes, expresa que CC fue su paciente en el 2022, la misma relata situaciones de abuso a nivel familiar, sin expresión afectiva , tenía como naturalizada aquellas conductas ...las situaciones de abuso se operaban en horario nocturno o en momentos cuando quedaba a solas con el abusador….el acusado le manifestaba que dijera que no pasaba nada porque él tenía novia , ella disocio lo que era sentir, de la realidad que vivía , realidad que le generaba miedo, culpa, que el impacto del dolor era tal que “la paralizaba” ante la situación, no reaccionaba a través de la agresión ….es por ello que ante su relación amorosa con su novio, ella siente que debió contar a éste lo que pasó…los eventos se producían cuando se iban al campo. Había una desvalorización hacia la personalidad de CC por parte de su familia, tenía baja autoestima.
Trate de explicarle a CC que el modo en que me relataba las cosas, ella tenía conciencia de que lo me relataba implicaba emociones y sentimientos que no me transmitía y eso era producto de la disociación de lo que era sentir , de la realidad que le estaba pasando, realidad que le generaba miedo, culpa….el modo defensivo que utilizó frente a la agresión fue paralizarse….su novio la ayuda decirle las cosas a su madre y tía….a partir de la denuncia huye del núcleo familiar…..la terapia fue doloroso y tener vínculos más sanos…cuando le paso lo de AA, CC era adolescente…explica que CC era consciente de la situación pero no podía manejar la presión , era lo que “ tenía que hacer”, pero se sentía impotente para salir de aquella, no tenía amigos, el aislamiento era otra manifestación…CC era coherente con lo que hablaba, muy firme en sus afirmaciones …..la violencia ejercida por AA era violencia psicológica, violencia verbal, desvalorización despectiva hacia ella….CC presenta un trastorno por stress pos-traumático.
La Psicóloga Vera CC presentaba una disociación entre lo que sentía y la realidad, sin siquiera poder exteriorizar los signos propios del abuso de la cual era objeto ( angustia, miedo, stress), por no tener voz ni receptores que creyeran en su relato, lo cual lo pudo lograr una vez que se vinculó sentimentalmente con el Sr. GG, relación vincular que motivó y origino la necesidad de contarle a este los hechos que sucedieron y con ello el develamiento de los mismos a terceros También el relato efectuado por la víctima a su pareja cuando le devela el abuso resulta coincidente con lo que declaró en cámara Gesell, con el relato efectuado a la perita y a la testigo experta, por lo que además de ser “coherente y espontáneo”, tal como lo califica la Lic Cairus, para la Sala también resulta ser persistente y verosímil.
Así, el testigo BB declara que conoce a CC porque fue su pareja durante aproximadamente 2 años, desde dic 2020 a junio de 2022, ella tenía 26 años y él 28 años cuando se conocieron. En mayo o junio de 2021 , hacía unos meses de la relación, estaban en Palmitas y ella se quiebra, lloraba mucho al punto de no poder hablar, era media noche, estaban viendo una película y ella llorando le comenta que había estado sufriendo varios abusos sexuales de parte de AA que a él era a la primera persona que se animaba a contarle, ella dijo que estaba en una situación vulnerable en relación a él y que este la hostigaba y la llevaba a tener relaciones sexuales contra su voluntad, que sucedía cuando había zafra en el campo, que aprovechaba cuando ellos quedaban solos para cometer esos hechos. …Él accedía a hacer eso mediante hostigamiento, como que la obligaba a que ella accediera a hacer ese tipo de cosas Dijo que yo había sido la única persona que le había dado la confianza para poder abrirse, contarle , ella estaba tan mal por dentro que dijo que pensó hasta en autoeliminarse, no podía contarlo en el ámbito familiar y no tenía amigos. Refiere que ella llegó a mantener vínculos con la familia de ella, y CC era muy sumisa, cabizbajo, tenía miedo de hacer algo, pedía permiso para hacer cualquier cosa dentro de la casa, ella era muy rechazada por parte de la familia. La familia son empresarios del rubro agrícola, tienen una estancia que él la conoció, se llama “El DD” Cuando la conoció ella trabajaba en el DD, en las zafras. Dice que tenía miedo por contármelo a mi, esperaba represalias de la familia paterna….Yo percibí mucho hostigamiento de parte de AA, con bastante veneno emocional con llamadas, le decían que yo no era nadie, no tenía nada, porque soy un simple trabajador y yo no le podía dar la calidad de vida que ellos le daban , que se iba a morir de hambre, eso se lo escuché decir a AA. Le decían que ella tenía que volver a la casa, la llamaba mucho AA y el abuelo de ella FF. Yo muchas veces escuchaba porque ella ponía el celular en alta voz. A partir que hizo la denuncia se le retiró todo el apoyo, en todo sentido, laboral porque no le dieron más trabajo en las zafras y económico, apoyo en todo sentido. Se lo contó la madre, tuvo como una actitud sorprendida, no dijo absolutamente nada, no la abrazó ni dijo nada, estábamos solo nosotros tres. CC lloraba bastante y como no sabíamos que hacer, como proceder, consultamos con un policía EE y dijo que era un delito que ella tenía que resolver si efectuaba la denuncia….Una vez fuimos de vacaciones con la familia a Santa Ana …y ella me decía por favor quédate acá no te separes porque tengo miedo, si había que ir a hacer algún mandado tenía que ir con ella y no entendía por qué , pues aún no sabía nada del abuso. Refiere que no tiene ningún tipo de enojo con nadie de la familia AA y que nunca se enfrentó a alguno de ellos o les mandó mensajes. No los conocía con anterioridad a ser pareja de CC, refiriendo que antes de conocerla vivía en Artigas.
Por último resulta relevante señalar que la perito y la testigo experta que depusieron en autos, no se encuentran comprendidas por las generales de la ley, por ende no tienen ningún interés en este caso, por lo que la información brindada a través de sus testimonios resulta objetiva, no surgiendo desacreditado tal aspecto de la prueba ofrecida por la Defensa.
V) En efecto, la Sala considera que la metapericia ofrecida como prueba por el imputado, no logra desvirtuar la pericia efectuada por la licenciada Bettina Cairus pues las críticas formuladas por la Lic Alejandra Casas fueron suficientemente enervadas por la perita, quien interrogada al respecto por la Defensa explica que: no existe un método forense, surgiendo en la actualidad una corriente de psicología forense que en Uruguay no existe, que se está tratando de instaurar, como no existía esa especialidad en la UDELAR, en el concurso se hizo una serie de pruebas con varios temas forenses, por eso cada perito tiene independencia técnica. La entrevista clínica no es semiestructurada, es abierta pero posee características similares a las entrevistas semiestructurada a la que refiere la Defensa, descartando los métodos de test de Minnesota, test de personalidad de PPT , el test inventario de la devaluación de la personalidad PAI, citados por la Defensa.
Con referencia al objeto de la pericia, refiere que éste tiene relación con el relato de los hechos sucedidos y aspectos personales de la periciada como cualquier otro elemento útil para la investigación, Los test citados por la Defensa y no aplicados, son test de personalidad, pero la Fiscalía no me pide conocer la personalidad de una persona, sino los rasgos personales de la víctima, y éstos rasgos no es necesario medirlos por un test, pueden ser relevados a través de una relato, de una pericia.
Por otra parte, es relevante precisar que las conclusiones a las que arriba la perita resultan en el mismo sentido que las arribadas por la psicóloga tratante de la víctima, sin que entre ambas profesionales surja la existencia de relación alguna, por lo tanto, y tal como dice Gorphe: " ... si pruebas verdaderamente independientes se encuentran en el mismo sentido, es porque tienen un fundamento común en la realidad" (Gorphe, Apreciaciòn judicial de las pruebas, pag. 373).
Para el Tribunal no surge de autos fundamento alguno para dejar de lado lo que resulta informado en la pericia psicológica efectuada a la víctima, y es sabido que "…el juez para apartarse de las conclusiones de la pericia, debe dar los fundamentos pertinentes, lo cual, en cierto modo, es redundante en el sistema de la sana crítica: la decisión del juez no ha de ser arbitraria y su fundamentación debe traducirse en la expresión razonada de sus bases" (Gelsi, Pericia científica y libre apreciación, LL online, D2429/2009)" Sentencia de la Sala Nº 321/2014.
Además, importa tener presente que la perita y la Lic Vera tuvieron la oportunidad de valorar directamente a la víctima pues se entrevistaron con ella y la metaperita no, por lo tanto, se considera que ésta no se encuentra en mejores condiciones que aquellas para valorar la situación de autos.
El Tribunal no advierte motivo alguno por el que la víctima quiera atribuirle al imputado hechos de gravedad si éstos no fueran verdad, máxime cuando tiene edad para darse cuenta las consecuencias perjudiciales que tal acusación provocaría para su hermano e incluso para ella misma, en cuanto incurriría en un delito de falso testimonio. A su vez, debe tenerse presente que surge acreditado que a causa de la develación y posterior denuncia, CC perdió relación y el apoyo de la familia paterna, lo que era esperable, pero tampoco fue apoyada por su madre, todo lo cual es claro que debió afectarla emocionalmente y también económicamente.
VI) Respecto a lo alegado por la parte apelante en relación a que la imputación y denuncia se debió al accionar de la pareja de CC, la Sala no advierte interés alguno del testigo BB en perjudicar al imputado, no surge que se conocieran con anterioridad al noviazgo con CC, ni siquiera vivían en el mismo departamento y además, no se refiere ni se acredita algún motivo espurio o de enemistad del testigo BB con el imputado, siendo oportuno señalar que a la fecha que éste declaró en el juicio, hacía tiempo que ya no era pareja de CC, .
Por el contrario, la Sala considera que ante la revelación que le hizo su novia, el testigo se preocupó y trató de apoyarla averiguando con un policía que correspondía hacer en una situación como esa, siendo CC la que concurrió luego a efectuar la denuncia.
El hecho que la develación haya sido tardía, no significa que lo relatado no sea verás. Es frecuente que las revelaciones y consecuente denuncia se verifiquen tardíamente, pues requiere de todo un proceso para la víctima y sentir que va a ser creída y/o contenida, máxime si el agresor sexual se trata de una familiar tan cercano como en este caso.
Finalmente, en relación a la prueba testimonial ofrecida por el imputado, los testigos sobre los hechos concretos nada aportan, lo cual no significa que no hayan ocurrido, sino que como ya se dijo -y ahora se reitera- como la gran mayoría de los abusos, estos se desarrollaron clandestinamente, en la intimidad del hogar y/o sin la presencia de testigos, por lo tanto, no es extraño que los testigos ignoren lo que realmente sucedió.
VII) Por último , en relación a lo expresado por la Defensa que en autos no se verifican los medios típicos requeridos en la ley , esto es que los abusos, se hayan efectuado mediante violencias o amenazas, pues no surge del relato de la víctima que haya sufrido violencia físicas o amenazas de parte de AA.
Al respecto se considera que el concepto de violencia es amplio y comprende varios tipos o modalidades: la violencia física que es la más conocida, la violencia psicológica o emocional, violencia sexual, económica, entre otras surgiendo de la declaración de CC, que AA la hacía sentir “mala”, “culpable”, se sentía hostigada y presionada por el acusado, forzando de esa forma su voluntad, por lo tanto estaríamos en presencia de una violencia psicológica o emocional, máxime si se tiene presente la edad de la víctima y los rasgos personales de CC que surgen acreditados en autos: sumisa, con miedo, disociación, angustia, entre otros..
Así la perito Cairus informa que no había voluntad de CC de mantener relaciones sexuales con su hermano, si bien después el acto ocurría, tal vez no había violencia física pero si había presión o acoso para que estas relaciones sexuales se concretaran, y el acoso, la presión, también es una forma de violencia. Por el relato de ella y por las características de la familia y la edad que ella tenía en ese momento, considera que CC no tenía poder de decisión sobre extremos personales. (el destacado pertenece al Tribunal)
VIII) Concluyendo, para la Sala en autos se cumple con lo establecido por el Tribunal Supremo Español cuando señala que la declaración de la víctima puede provocar el decaimiento de la presunción de inocencia del imputado siempre que concurran los siguientes requisitos:
“1) Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza.
2) Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho.
3) Persistencia y firmeza del testimonio” (Tribunal Supremo -Sala Segunda de lo Penal- España, en sentencia 264, de fecha 7 de mayo de 2015.” Por los cuyos fundamentos expuestos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 366 y ss del NCPP; 50, 85 y cc. CP; el Tribunal,
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA.
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.