Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1347/2022
13 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-45502/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA – VIOLACIÓN AL ART. 31 DEL DEC. LEY Nº 14.294 EN LA RED. DADA POR LA LEY Nº 19.889 Y DEMÁS CONC. EN LA MOD. DE POSESIÓN DE SUST. EST. PROHIBIDAS Y UN DELITO DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO EN ESPACIOS PÚBLICOS EN R.R. – JUICIO ORAL - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 19.334” - IUE: 2-45502/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos, la Defensa de AA opuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 19.334 por las razones que desarrolló a fs. 20-28.
2.- Por decreto Nº 1.959 de 19.VIII.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 35º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 29).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta toda vez que se trata de un planteo sucesivo.
2.- En efecto, la Defensa de AA promovió con anterioridad la excepción de inconstitucionalidad respecto del art. 31 del Decreto-Ley Nº 14.294 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889, del art. 31 de la Ley Nº 19.889 en cuanto agregó al Código del Proceso Penal el art. 295-BIS, del art. 32 de la Ley Nº 19.889 en tanto derogó la Ley Nº 19.446 y del art. 73 de la Ley Nº 19.889 en cuanto otorgó nueva redacción al art. 35-BIS del Decreto-Ley Nº 14.294.
3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, es correcto el criterio de la “a quo” al rechazar el mismo, aunque por distintos fundamentos de conformidad con lo dispuesto por el art. 513.1 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO .
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.