Texto de la sentencia
Ministra redactora:
Dra. Dolores Sánchez de León.
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA - UN DELITO DE LESIONES PERSONALES EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE RAPIÑA AGRAVADA POR LA PLURIPARTICIPACIÓN Y EL USO DE ARMA”- IUE 563-43/2025 – TEST. IUE: 2-58753/2025; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Dra. Andrea Bravo, contra la Res. 2555/2025 dictada el 22.10.2025 por la Dra. Bettina Duter (Juez subrogante), con intervención de la Fiscalía Letrada de Flagrancia de 12° Turno, representada por la Dra. Mirna Brusich.
RESULTANDO
I) La hostilizada resolvió: “... Prisión preventiva por el término de 120 días debiéndo ser conducido de forma previa a su prestador de salud donde permanecerá con custodia policial hasta su recuperación y una vez dado de alta deberá ingresa al INR que corresponda para el cumplimiento de la cautelar.
_ El vencimiento de la medida será el día 22/02/2026 a la hora 18.33…”. (fs.15).
II) La Defensa, al apelar, expresó: No se tiene el agrado de compartir los argumentos de la sede, entendiendo que, por un lado, se hizo referencia a la materialidad. Entendemos que en esta etapa, si bien se tiene que analizar someramente cuál es la materialidad por cual se ha solicitado la formalización, existe la presunción de inocencia y mi defendido tiene el derecho a que permanezca esa presunción y la fiscalía, en un juicio, derribar dicha presunción y, a su vez, tiene el derecho de poder transitar el proceso en libertad, y no podemos considerar la medida cautelar como un adelantamiento de pena. Las normas internacionales establecen el derecho de que mi defendido pueda permanecer en libertad y transitar su proceso en libertad. En cuanto a los riesgos procesales considerado, sería solo el 226 literal d, que sería el riesgo de fuga. ¿Por qué? Porque, por lo planteado por la fiscalía en cuanto a que mi defendido hubiera dado otro nombre al egreso del centro de salud. Hay que tener presente que mi defendido ingresó al centro de salud a raíz de que le dieron cuatro balazos. O sea, estaban atentando contra la vida de mi defendido y él mismo tenía y tiene miedo, incluso ahora que se ha dispuesto la prisión, de que quieran terminar con lo que intentaron hacer, que fue algo por lo cual él debió ingresar porque lo balearon. Entonces, no se está considerando de que el artículo 226 literal d, hace referencia al ocultamiento de identidad o domicilio, que en realidad se refiere cuando se quedan con los controles, por parte de la policía, que ahí, muchas veces, los detenidos hacen referencia a otro a otros nombres cuando están siendo detenidos. Porque muchas veces pretenden hacer alusión a personas que tienen, que están sin antecedentes y prefieren beneficiarse. Este no es el caso. Acá, mi defendido simplemente estaba tratando de que evitar que siguieran atentando contra su vida si sabían que él estaba ahí, en ese lugar. Entendemos que ese no es un riesgo y que él ya está formalizado, tenemos el domicilio, está su madre, quien sería una contención en el lugar donde él va a quedarse y que va a poder dar cumplimiento a todas las medidas de higiene que ha establecido el médico al alta. Y también que ha hecho referencia el médico forense. Por eso consideramos que el riesgo del 226 literal d, no existiría en los hechos. En cuanto al riesgo para su salud establecido por el 228 literal c, entendemos que si bien la medida dispuesta por la sede en cuanto a la asistencia estaría considerada en el último ítem de las consideraciones médico-legales, éstas últimas abarcan también todos los controles de higiene, curaciones que debe tener durante todo el período, por los médicos especializados en forma periódica hasta que esté cien por ciento curado. Y eso, en un centro de salud, no lo van a tener, o sea, no van a tener hasta que esté cien por ciento cerrada la herida. Cuando ellos consideren que ya tiene que tener el alta, ya le van a dar el alta y lo van a mandar a la cárcel con las medidas de higiene, que todos conocemos, cómo son las medidas de higiene, que a veces ni agua tienen y más en la época del año en la que estamos ingresando, que ni agua tienen a veces en las celdas. Si no tienen agua, menos van a poder tener los cuidados de higiene que necesita este tipo de herida. Por lo que se considera que la medida de prisión no solo es totalmente excesiva para los riesgos que en sí se han planteado, no solo por la fiscalía, sino por los que ha acogido la sede, sino que la prisión acarrearía un grave riesgo para la integridad física del imputado. Con la medida planteada por la defensa, que es la del arresto domiciliario total en el domicilio de su madre, se vería salvaguardado todos los riesgos y podría permanecer mi defendido a la espera de su juicio cumpliendo esa medida. El domicilio ofrecido, es XX. Por todo lo expuesto, se solicita, se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque la Res recurrida.
III) Fiscalía abogó por la confirmatoria. Expresó: La fiscalía entiende que la Resolución contempla toda la situación que se ha planteado en esta audiencia. Por un lado, los riesgos que la señora juez entendía que habían están contemplados con la medida ordenada y, a su vez, la situación sanitaria del señor internado en un lugar donde, evidentemente, se van a cumplir todas las condiciones que exige o que ha sugerido el médico forense que tiene que tener. Es imposible que vaya al domicilio de la madre, porque cuando fue dado de alta, estuvo en el domicilio de la madre, en el domicilio de la hermana, en el domicilio de la abuela, eludiendo cada vez que la policía iba a un lugar y a otro a buscarlo. Tan así, se tuvo que pedir varios allanamientos. Es más, cuando se hacen los allanamientos, no estaba en ninguno de esos domicilios y un vecino informó a la policía donde estaba que era en el domicilio de una vecina, y esa vecina dijo, sí, ya está acá, y fue como colaboró, dice, que la policía ingresara, se hiciera una inscripción y lo detuvieron. Mentir, el nombre, para salir, evidentemente, está contenido por la familia. Claro que está contenido, pero para eludir su obligación de responder en este proceso. La situación sanitaria tampoco la estaba recibiendo en su domicilio, si el médico forense está informando que necesita todo eso. Evidentemente, mejor que internado, su situación sanitaria no está. Cuando el prestador de salud diga que está en condiciones de ser dado de alta, se pued563e volver a pedir una pericia forense para ver si hay coherencia y coinciden que puede ir a la cárcel o no. Eso es otra situación y se ve en su momento. Por lo tanto, solicito que la Res recurrida se mantenga.
IV) Por Res. Nº 2556/2025 de fecha 22.10.2025 (fs.15), la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos pasaron a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365).
CONSIDERANDO
I) La Sala, por unanimidad, habrá de rechazar el recurso interpuesto, y confirmar la hostilizada por los fundamentos que pasa a exponer,
II) En la solicitud de la formalización la fiscalía relató la existencia de los siguientes hechos:
El primero de julio del año en curso, siendo las cinco de la mañana, BB, funcionaria policial de 21 años de edad, caminaba por Camino Carlos A. Lòpez y al llegar a la intersección con la calle Landivar fue abordada , por el imputado y otro masculino ya sometido a proceso judicial. “Entre ambos la empujaron y la tiraron al piso, la amenazaron exhibiéndole un cuchillo y así le sacaron una pistola Glock, que es del Ministerio del Interior, arma de reglamento usada por la denunciante, el cargador correspondiente, un handy, un teléfono celular personal y una mochila con artículos personales. La víctima sufrió lesiones leves, con tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias inferior a 20 días.
Por recaudos que se fueron tomando en la investigación, con testigos reservados, con registro fílmico, comparativas de los registros fotográficos, con declaración de los policías aprehensores, se pudo determinar la identidad de quienes habían participado, que fueron señalados con nombre, con características personales que coincidían con lo descrito por la víctima y con lo visto en las filmaciones, y además por su apodo…”
III.- DEBATE: Prisión Preventiva:
La Fiscalía al solicitar la prisión preventiva del imputado como medida cautelar, dijo:
- En cuanto a la materialidad de la conducta y su participación están suficientemente acreditados con el estándar de prueba requerida.
Hay dos testigos reservados que lo señalan participando de este hecho. No solamente dieron su nombre, sino su apodo, lo describieron.
La descripción que hizo la víctima coincide con sus características físicas, y con lo observado en las filmaciones. En la filmación se lo aprecia cuando va corriendo con el otro partícipe.
Las filmaciones corroboran, la forma en que redacta la víctima cómo ocurrió el hecho .
-En lo que respecta a los riesgos:
-existe riesgo para la víctima, porque trabaja en la zona donde ocurrió el hecho, prácticamente enfrente, camina por ese lugar en horas de las madrugadas, es una mujer joven, es fácilmente ubicable y se configura el riesgo previsto en el artículo 227.1 del C.P.P.
-existe riesgo para la investigación, ya que se puede frustrar si el imputado permanece en libertad. Los testigos reservados son de su propio entorno y han dicho tenerle miedo.
Hay más testigos que todavía no declararon y que no lo harán si no está privado en libertad, porque también dicen tenerle miedo. Se trata de indicios concretos que pueden permitir prever que, evidentemente, sí tienen miedo, porque, efectivamente, pueden ser amedrentados, por lo que se estaría configurando el riesgo previsto en el artículo dos 225 del Código del Proceso Penal.
- riesgo de fuga: El imputado, por otro hecho que no tiene nada que ver con este, estuvo internado en el Hospital Maciel y, cuando ingresó, dio un nombre diferente, de tal forma que, cuando la policía toma conocimiento que está internado, libra un oficio para que se le ponga en comunicación porque ya había una orden de detención y el hospital no comunicó que había sido dado de alta porque figuraba registrado con otro nombre. Esto hizo que no pudiera ser de inmediato detenido. Se tuvieron que solicitar varios allanamientos, un testigo declaró que lo ayudó a quedarse en su domicilio porque sabía que estaba yendo de casa en casa de los familiares y le pidieron quedarse allí para porque estaba prófugo, o sea, que él ha contado con ayuda de familiares y de vecinos para que lo ocultaran y que la policía no pudiera detenerlo.
A su vez, el delito que se le imputa tiene una pena mínima muy alta y existe jurisprudencia de los distintos tribunales que establecen que la pena, si es alta, invita a eludir el proceso y eso configura un riesgo también de fuga.
Es un delito que, por su naturaleza y por su gravedad, configura la hipótesis prevista en el artículo 226 literal c, del Código del Proceso Penal .
El señor es reincidente.
En virtud de lo manifestado solicita que se conceda prisión preventiva preventiva para poder contar con su presencia en el proceso y terminar la investigación, para lo cual estamos necesitando 120 días.
DEFENSA: se opone a la medida cautelar solicitada y va a proponer una prisión domiciliaria total en el domicilio denunciado , que es el domicilio donde vive su madre calle XX, estando la madre en audiencia, y está de acuerdo en que su hijo, cumpla la medida cautelar en su domicilio.
-En cuanto a la materialidad, el imputado , va a poder empezar a solicitar distintas diligencias para rebatir lo planteado por la fiscalía y es algo que se va a tener que dilucidar en juicio, no en esta etapa.
En esta etapa tenemos que ver si existen realmente riesgos procesales o no, a los efectos de que el mismo esté arraigado al proceso, que es el fin de la medida cautelar.
-La fiscalía ha planteado el riesgo para la víctima por ser fácilmente ubicable, la defensa afirma que se desconoce el domicilio de la víctima, sí sabe , que es una funcionaria policial por lo que dijo la fiscalía. Por lo cual con una prisión domiciliaria total no va a poder tener ningún tipo de contacto o acceso a la víctima ni a los testigos, que además la fiscalía está haciendo referencia a que son testigos reservados, de los que la defensa y el imputado desconoce la identidad, los domicilios.
Se puede disponer también la medida cautelar de prisión domiciliaria total y prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima y los testigos que la fiscalía quiera plantear.
- Riesgo de la investigación, es imposible que se pueda arriesgar la investigación con una prisión domiciliaria total sin perjuicio de hacer referencia que en esta causa también existe otra persona imputada, que también está como una medida cautelar de una prisión domiciliaria total, con lo cual tampoco ha existido riesgo para la investigación, dado que el imputado ha quedado, detenido a raíz de una orden de detención que existía y no ha habido ningún inconveniente.
-riesgo de fuga: en mérito a que el imputado habría aportado un nombre falso al estar internado: él ya está formalizado, va a estar arraigado al proceso, va a estar con una medida una medida cautelar y cuenta con familiares que lo ayudan.
La fiscalía hizo referencia como que la familia trataría de ocultarlo porque estuvo un día en una casa, otro día en otra. Eso es lo que en realidad demuestra es que él tiene contención, no significa que haya un riesgo, que la familia quiera tratar de sustraerlo, todo lo contrario, implica que él no está en situación de calle.
-la posible pena alta a recaer o la naturaleza y gravedad del delito, no son argumentos para plantear una medida cautelar de tal gravedad, como es la prisión preventiva, que es de última ratio.
Hay un elenco de distintas medidas en el CPP, hay que tratar de agotarlas.
Sin perjuicio , que se entiende que no existen los riesgos procesales que ha planteado la fiscalía, estamos ante la hipótesis del artículo 228 literal c. ya que el imputado tiene una herida en la pierna, (ingresó con las muletas). Fue dado de alta a domicilio con curaciones de fasciotomía en miembro inferior derecho, lavado con suero fisiológico, cubrir con Biodress, cubrir con materiales blandos, control en policlínica de cirugía vascular el 28 de octubre. Paracetamol, ibuprofeno, cada ocho horas.
Se solicitó que el imputado sea visto por médico, le cambiaron el vendaje hoy, pero no ha tomado la medicación.
La pericia médico forense solicitada , en las consideraciones médicos legales establece, que “no cuenta con la historia clínica de la asistencia brindada con el fin de conocer todos los procedimientos practicados y las indicaciones médicas al alta”, : … “Las heridas costrosas constatadas en el muslo derecho y en el muslo izquierdo son compatibles con el relato. Las lesiones presentes en la pierna derecha es en probable relación con un tratamiento médico, escarotomía, y que requiere controles y curaciones especializadas periódicas. Teniendo en cuenta el examen físico, el periciado puede permanecer en un centro de reclusión, siempre y cuando se aseguren las medidas de higiene, curaciones indicadas, los traslados a las consultas con traumatología y los controles médicos que sean necesarios. Se insiste en la valoración médica asistencial urgente del estado de la herida por escarotomía presente en la pierna derecha”.
No puede esperarse que estando en el centro de reclusión, (que sabemos, no cumplen muchas veces con los traslados), . No los conducen, sin mencionar todas las situaciones de higiene y curaciones que se requieren en forma estricta para la condición.
Por lo que se entiende que la medida cautelar de una prisión domiciliaria total con colocación de dispositivo electrónico en el domicilio de la madre, prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima y los testigos que la fiscalía quiera plantear para ponerlo dentro de las prohibiciones, se estaría salvaguardando con creces los riesgos procesales planteados por la fiscalía. Tanto los riesgos procesales planteados como se estaría dando cumplimiento y estaríamos dentro de las prescripciones del artículo 228, literal c. Y en cuanto al plazo, se entiende que es un plazo un plazo prudencial, habría que ver simplemente la fecha de vencimiento para ver si cae en viable o inhábil, simplemente a los efectos de evitar que caiga en un día inhábil para complicar el tema de las de las agendas.
FISCALÍA: El médico forense no dice que no pueda estar en la cárcel, sino que en la cárcel tiene que continuar con el tratamiento en base a determinadas condiciones, tener la higiene, tomar el antibiótico, y todo lo demás.
Respecto a la otra persona que tiene prisión domiciliaria persona, es distinta situación porque nunca se ocultó, fue habida de inmediato, colaboró con la policía, explicó que él no había sido porque lo señalan a él y a su cuñado y ningún familiar colaboró con él para ocultarlo, todo lo contrario.
Los riesgos de la otra persona con los riesgos de él no tienen nada que ver, es una situación muy diferente.
IV) Los presupuestos para adoptar la medida cautelar de de prisión preventiva , además exigir la semiplena prueba de los hechos que la fiscalía invoca , debe acreditarse la existencia de riesgos procesales ( art. 224 del CPP) ): el peligro de fuga, entorpecimiento de la investigación , el peligro de la sociedad a través de la reincidencia, y el peligro de la víctima. Se trata de un hecho futuro, donde se evalúa una peligrosidad de segundo orden , pues debe realizarse una prognosis sobre la producción de un evento relevante y además de la producción de un resultado concreto a partir de ese evento.
Para mantener la finalidad cautelar de la medida y permitir un verdadero razonamiento probatorio es necesario enlazar la noción de peligro con la ejecución de acciones concretas, lo que significa entender el riesgo procesal como una hipótesis probabilística de primer orden .
De manera que la adopción de medidas de tan alto impacto en la libertad de las personas, estén dotadas de razonabilidad, aún cuando las premisas siempre son prognósticas las decisiones sobre ellas han de ser racionales en cada caso concreto, sin generalizaciones.
Siendo la prisión preventiva, la más intensa de las cautelas que se pueden imponer en el proceso penal (privación absoluta de la libertad ambulatoria) se ha establecido en varios fallos de la CIDH, que para su adopción debe efectuarse un juicio de proporcionalidad entre la prisión preventiva, los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan, si no hay proporcionalidad, la prisión es arbitraria. Más allá de que se encuentre consagrada en la ley, debe perseguir los fines de asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del proceso, ni eludirá la acción de la justicia. Ha de ser idónea (que cumpla con el fin perseguido), necesaria (absolutamente indispensable para conseguir el fin que persigue) y que no exista medida menos gravosa respecto al derecho intervenido.
En definitiva, la prisión preventiva debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad, necesariedad, proporcionalidad, provisionalidad y revisión periódica. Es una medida cautelar instrumental al proceso, y su regulación actual respeta el principio de inocencia con vigencia durante todo el proceso, hasta que se dicte una sentencia de condena ejecutoriada y el derecho a estar en libertad mientras se tramita su juicio.
La investigación de fiscalía, se efectúa a través de actos de conocimiento que producen información sobre los hechos y es previamente puesta a disposición de la contraria para su conocimiento y control horizontal.
Los argumentos de las partes, han de ser el fundamento del decisor quien debe valorarlos , con las mismas pautas de un sistema de razonamiento probatorio, y debe considerar a los efectos de decidir sobre la pertinencia y necesariedad de la medida solicitada, la naturaleza y características del hecho imputado y la probable pena aplicable al imputado si fuere condenado, el tiempo faltante para la realización del juicio oral, a fin de respetar el principio de proporcionalidad.
V) En cuanto a la materialidad de los hechos y su estándar en esta etapa, la defensa no ha dado debate , sí ha planteado la oposición a los riesgos y la alternativa de una medida de arresto domiciliario.
En cuanto a los riesgos procesales: la fiscalía solicita la prisión preventiva del imputado, alegando :
Riesgo para la víctima, pues es una mujer joven que trabaja frente donde ocurrió el hecho y transita en ese lugar en horas de las madrugada .
Lo cual parece plausible que estando individualizado el lugar laboral de la víctima, corra riesgo su seguridad, máxime si su horario de trabajo es en horas tempranas ( madrugada), donde desciende notablemente la circulación de transeúntes y vehículos, quedando la víctima nuevamente expuesta, ahora , a una represalia.
- riesgo para la investigación: La fiscalía da cuenta de que cuenta con testigos reservados, pues le tienen miedo al imputado, ya se los está protegiendo para que puedan declarar libremente sin que el imputado pueda acceder a sus nombres y domicilios, y todo dato que pueda individualizarlos, para poder colaborar con el caso sin represalias por parte del imputado o terceros .
Existen además otros testigos que todavía no declararon por tenerle miedo y no lo harán si no está privado de libertad.
Ambos fundamentos, dan cuenta de que existe un riesgo probable que el imputado, si se encuentra en libertad puede amedrentarlos para que no declararen o lo hagan falsamente.
-riesgo de fuga: Los hechos, ocurrieron en julio de este año, y tras la investigación, se lo pudo individualizar y se expidió orden de detención.
La policía obtuvo la información de que estaba internado en el Hospital Maciel, razón por la cual comunicó al nosocomio, pero como había aportado un nombre falso a su ingreso, no se efectivizó la misma.
Finalmente fue detenido, el 20 de octubre.
Durante todo ese tiempo, no pudo ser ubicado, pues se resguardaba en distintos domicilios de familiares y amigos, se realizaron varios allanamientos, un testigo declaró que sabía que estaba yendo de casa en casa de los familiares y que le pidieron que le diera acogida , porque estaba prófugo. .
Se trata de indicios concretos que pueden permitir prever que, evidentemente, el imputado va a fugarse, cuenta con una red de personas que le han dado protección mantenièndose 3 meses sin ser ubicado.
El riesgo de fuga basado en la gravedad del delito y en la elevada pena a recaer, por si solos no son suficientes para acreditar el riesgo de fuga si no se argumentan hechos o indicios concretos , como lo hizo la Fiscalía.
Al respecto este Tribunal ha considerado que la gravedad del delito: “…es un elemento que puede sustentar el riesgo procesal, pero nunca en abstracto y pocas veces en solitario. En tal sentido, se ha dicho en jurisprudencia argentina, seguida por la Sala…, que “no es la gravedad de los delitos lo que funda per se (es decir, únicamente) la prisión preventiva sino los indicios de riesgo en concreto valorados para asegurar los fines del proceso, particularmente, el normal desarrollo del plenario. Aun así es innegable que la gravedad del hecho influye en la valoración de tales indicios. Una circunstancia indicadora de riesgo procesal no tiene un valor tasado e inmutable para todos los casos, de tal manera que su presencia determine necesariamente el dictado o la confirmación de la prisión preventiva, de tal manera que indicios que pueden ser suficientes para fundamentar la medida en algunos casos puede no serlo en otros. Ello no tornará en arbitrario los fallos que resuelvan en uno u otro sentido si se exponen razonadamente la totalidad de las circunstancias que tornan razonable la conclusión a la que se arriba, con arreglo a la regla de la sana crítica…” (Sent Interl. Nº 240/19 de fecha 17/05/2019,).
En cuanto a la medida de arresto domiciliario propuesta por la Defensa, ir a vivir a la casa de su madre, quien ayudó con el resto de los familiares la evasión a la autoridad , en este tiempo, no da la seguridad necesaria para asegurar el riesgo relevado.
Por los fundamentos expuestos, la Sala considera que la única forma de conjurar los dos riesgos considerados, es con la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva.
Plazo de la medida: El Tribunal considera que el establecido en la apelada es adecuado, por lo que se estará al mismo.
Por los fundamentos expuestos
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE LA RESOLUCIÓN APELADA.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.