Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 697/2025
2 de diciembre de 2025
Se confirma formalización de la investigación.
- Ficha (IUE)
- 327-149/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Ncpp › Proceso de conocimiento › Proceso ordinario › Indagatoria preliminar › Audiencias › Formalización
Texto de la sentencia
Ministra Redactora:
Dra. Dolores Sánchez de León
VISTA
P ara interlocutoria de segunda instancia estas pieza: “AA – UN DELITO PREVISTO ART. 31 DE LA LEY 14294, EN LA MODALIDAD DE DEPÓSITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS, UN DELITO DE TENENCIA NO AUTORIZADA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, EN REITERACIÓN REAL. - IUE:327-149/2025 - TEST.: DE IUE: 2-71292/2025” ; venida del Juzgado Letrado de Rivera de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por las Codefensas Dres. Nicolás Goleniuk y Liz Rodríguez, contra la Res. 1073/2025 dictada el 13.08.2025 por la Dra. Claudia Romano, con intervención de la Fiscalía Letrada de Rivera de 3er Turno, representada por la Dra. Paula Pratto.
RESULTANDO
I) La hostilizada r esolvió: “…Téngase por formalizada la investigación respecto de AA, por la presente comisión de un delito previsto en el artículo 31 del Decreto Ley 14294 en la modalidad de depósito de sustancias estupefacientes prohibidas,, un delito de tenencia no autorizada de arma de fuego y municiones, en régimen de reiteración real, en calidad de autor. ..” (fs.20/21 ).
II) La Defensa, al apelar ( fs.43/50 vto.), expresó:
-La recurrida tuvo por acreditados los extremos requeridos por el art. 266 del CPP, haciendo lugar a la formalización de la investigación solicitada respecto del Sr. AA.
-del relato de hechos realizado por el Ministerio Público no se acredita la participación del imputado en los delitos que le imputa.
- e l imputado no tenía conocimiento de los efectos hallados en su hogar.
Las evidencias que señala son las denuncias anónimas y los efectos hallados en el allanamiento.
-Según el relato brindado por fiscalía se recibieron en la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional, 3 llamadas de denuncias anónimas al 0800 5000 dando cuenta que en la finca propiedad del imputado ( en el horno de la cocina a gas, tendría escondido drogas y armas), se aportó además su nombre, apellido, alias y ocupación.
- E l día 12 de agosto del corriente, sobre las 16:00 horas, funcionarios de la D.I.P.N Regional Norte, munidos de orden de allanamiento, encuentran en el interior del horno de la cocina a gas un morral negro, que contenía un arma de fuego (revolver calibre 32, sin numeración) aprovisionado con 4 municiones en el interior de su tambor, así como sustancias estupefacientes vegetal y “amarillenta”, las cuales, realizada la prueba de campo, arrojaron como resultado positivo para marihuana y clorhidrato de cocaína. Asimismo, del interior del morral se incautó una balanza de precisión y un teléfono celular. Una vez hallados los objetos se procedió a su detención de nuestro defendido.
N o existen elementos que vinculen más allá del hallazgo en flagrancia al imputado con los efectos prohibidos hallados, más allá de las denuncias anónimas.
-AA no ha realizado ninguna acción típica con consciencia y voluntad (dolo), por lo cual no existen elementos que acrediten su participación en los reatos.
-AA es una persona de 52 años de edad, trabajador de toda la vida, funcionario de la Intendencia de Rivera, padre de dos jóvenes, ambos vinculados a actividades delictivas.
-Vive solo en la finca de la cual hallaron los efectos aunque no es la única persona que tiene acceso a la misma, el Sr. BB (hijo del imputado), con frecuencia va a la casa de su padre, conociendo plenamente dónde se encuentra la llave de la finca.
-L as denuncias que dan cuenta que AA comercializaría sustancias estupefacientes bajo la modalidad de “delivery”, en una moto roja, en horario nocturno y, que, en su casa guarda la droga que luego comercializa es absolutamente falso.
AA, ha sido víctima de intrusos que han ingresado en su hogar y han escondido allí la droga y el arma incautada en el allanamiento.
- C omete el delito de depósito el que con consciencia y voluntad tenga sustancias estupefacientes sin autorización legal y que, además, tenga la obligación de guardarlas y, a la postre, restituirlas, siendo ésta la actividad que debería desarrollar quien tiene en depósito estas sustancias.
- Existe una total ausencia de acción.
Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P. que por turno corresponda a efectos de que revoque la Res recurrida.
III) Fiscalía abogó por la confirmatoria (fs. 63/65 vto.).Contestó:
- del análisis de la tipicidad del accionar del imputado, esto es desde la objetividad requerida por el art. 266 del CPP, respecto a la presunta comisión del delito de depósito de sustancia estupefaciente prohibida y tenencia no autorizada de arma de fuego, quedó debidamente acreditado en esta instancia.
-el agravio que pretende introducir la defensa, en realidad sería una discusión propiamente de etapas ulteriores del proceso, es decir, durante el desenvolvimiento del juicio oral y público.
-no es discutido por la defensa la existencia de elementos objetivos que dan cuenta de un hecho de apariencia delictiva, como lo exige el 266 del CPP, sino que únicamente "refieren al elemento subjetivo del tipo.
- la Juez de Garantías, haciendo una ponderación de la información de calidad vertida en la audiencia, ha arribado a la conclusión correcta de admisión de la formalización, en tanto, surgió acreditado por Fiscalía la existencia de hechos de apariencia delictiva y elementos que vinculan al indagado respecto a los mismos.
- El Ministerio Público dio cuenta a la Sede A quo, de los siguientes hechos: - Se habían recibido tres llamadas anónimas al 0800 5000, denunciando que en la finca perteneciente al imputado AA, habría sustancia estupefaciente prohibida y armas de fuego, informando donde se ubicarían escondidas las mismas, esto es dentro de un fogón de cocina. Asimismo, en las llamadas se identificaba al imputado con nombre, apellido.
- Con orden de allanamiento, f uncionarios policiales ingresaron a la finca de AA, y encontraron en el interior de una cocina a gas, color marrón, marca Geral, en el compartimiento destinado a horno, un bolso morral de color negro, conteniendo un revólver marca Italo, calibre 32 largo con cachas de madera, aprovisionado con 4 municiones en el tambor, un trozo grande y residuos de sustancia sólida amarillenta, trozos grandes y residuos de sustancia vegetal, 233 envoltorios de sustancia sólida amarillenta, una balanza de precisión
IV) Por Res. Nº 1195/2025 de 01.09.2025 (fs.67), la A-quo franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio (fs. 72y ss.).
CONSIDERANDO
I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar el recurso interpuesto, por los fundamentos que expondrá.
II) HECHOS : “ Siendo el día 12 de agosto de 2025, personal de la DIPN Regional Norte, munidos de orden de allanamiento librada por la Sede, proceden a realizar la misma en las fincas de los imputados, en virtud de haber obtenido información, que en una se comercializarían sustancia estupefaciente prohibida y en la otra habría depósito de la misma. En efecto, se recibió tres al 0800 a través de los cuales, se denuncia que en la finca perteneciente al imputado AA, habría sustancia estupefaciente prohibida y armas de fuego, indicando que estarían dentro de un fogón de cocina, identificando al imputado con nombre, apellido, su alias y lugar donde trabaja. En atención a la información recibida respecto de que la finca perteneciente al imputado CC, actuaría como punto de venta dé droga, se realizó vigilancia discreta respecto de la misma, donde se pudo visualizar flujo de personas, las que con posterioridad fueron interceptadas, se procedió a su identificación y registro, donde se les incauta envoltorios con dicha sustancia. Recabadas su declaración bajo acta, fueron contestes en afirmar que dicha sustancia se las vendía un masculino, identificado como CC, que se la alcanzaba en un vehículo de color blanco. Arribados a la finca del imputado AA, se incauta: -del interior de una cocina a gas, color marrón, marca Geral, en el compartimiento destinado a horno, un bolso morral de color negro, conteniendo un revólver marca Italo, calibre 32 largo con cachas de madera, aprovisionado con 4 municiones en el tambor, un trozo grande y residuos de sustancia sólida amarillenta, trozos grandes y residuos de sustancia vegetal, 233 envoltorios de sustancia sólida amarillenta, una balanza de precisión de color gris, 1 teléfono celular marca Redmi de color negro. Se procede a la detención del imputado por configurar una hipótesis de flagrancia delictual. Realizada en Sede Fiscal, la correspondiente prueba de campo en presencia del imputado y su Defensa, de la sustancia sólida amarillenta incautada, arrojó positivo a clorhidrato de cocaína, con un peso de 105 gramos y con relación a la sustancia vegetal, arrojó positivo a marihuana-con un peso de 86 gramos. Realizada la diligencia de allanamiento en la finca del imputado CC, se incauta: -15 envoltorios de papel de aluminio de sustancia en polvo blanca,los cuales se encontraban en la mesa de luz existente en la habitación destinada a dormitorio, 1 balanza de precisión de color blanco, la que se encontraba en la cocina, 1 proyectil calibre 9 mm marca CBC, 1 proyectil calibre 38 marca CBC, 2 teléfono celular marca Iphone 15, 1 teléfono celular marca Hawei, bolsitas varios, 1 rollo de papel aluminio, estos objetos se encontraban también en la cocina junto a la balanza de precisión, la suma de $26.000, 1 chumbera desarmada, 1 camioneta, marca Volkswagen, modelo Fox, de color blanca, matrícula brasilera XXX0000. Se procede a la detención por la Sede. Se realizó prueba de campo de la sustancia incautada,en Sede de fiscalía en presencia del imputado y su Defensa, arrojando positivo a clorhidrato de de cocaína con un peso de 10 gramos. Con relación a la apertura y registro de los teléfonos celulares incautados al imputado CC, a la imposibilidad del desbloqueo, se enviarán para su análisis al Cibercrimen…”
III. - La Sala ya se ha expedido, reiteradamente sobre cual es la naturaleza de la decisión judicial que admite o rechaza la formalización, y què debe analizar el Juez de Garantías para decidir, y conforme a la Jurisprudencia unánime se afirma que :
- es una decisión juridiccional de naturaleza interlocutoria que presenta particularidades en cuando al tipo de análisis que cabe efectuar en esa oportunidad. En la Sentencia N.º 534/2019 de la SCJ , los Ministros: Dres Martínez y Tosi, refieren que las potestades del Juez que las potestades del Juez Penal en la audiencia de formalización sobre la exigencia de evidencias probatorias se limita a los elementos ponderables y objetivos recabados por la Fiscalìa, no hay aquí valoración de prueba por parte del Juez interviniente. El Ministros Sosa , agrega que el Juez puede realizar controles de razonabilidad y fundabilidad de la solicitud de la formalizaciòn y debe desestimar la formalización y debe desestimar la formalización cuando los hechos en que se funda no constituyam delito delito o cuando releva la ausencia de condición de procedibilidad (cuestiones previas del art. 83 del CPP). Luego en sentencia 1791/2020, la Suprema Corte de Justicia, se expresó sobre el control jurisdiccional en la audiencia de formalización de la investigación y dijo:
1.- En nuestro Derecho, la formalización de la investigación no implica una mera comunicación al sujeto imputado, en via judicial, de que esta siendo investigado como sucede en otros sistema .
Para resolver sobre el pedido no hay ponderación de evidencias y menos control de prueba, producción ni valoración de prueba judicial. “Es necesario que la Fiscalía cuente con evidencias (carpeta fiscal) limitadas a los elementos limitadas a los elementos ponderables a los elementos ponderables y objetivos recabados por la Fiscalía. Puede existie cierto control argumentativo sobre las evidencias reseñadas por la Fiscalía, limitado básicamente a algunos supuestos de inadmisibilidades; pero la instancia procesal natural para ponderar evidencias o pruebas a estos efectos será la audiencia de control de acusación de acusación (Art. 268 del CPP) “.
Este Ttribunal en anterior integración, lo cual se comparte- ha manifestado que ” la formalización uruguaya no esta prevista como la formalización chilena (acto de simple comunicación del fiscal) y si de la descripción de los hechos ( art. 266 del CPP) que debe efectuar la Fiscalía resulta que es imposible que se haya cometido un delito, por ser tales hechos atípicos, no se podría admitir la formalización, pues ésta tiene que ver con la investigación(hasta ese momento desformalizada) de un eventual hecho ilícito “… el modelo uruguayo permite rechazar la formalización si falta tipicidad, lesividad y excepcionalemente si mediante oralidad argumentativa, quedara en entredicho la paticipación del imputado , el Juez, deberá valorar si la solicitud cumple con las exigencias del art. 266 del NCPP: y para ello deberá valorar si el actor ha efectuado una relación circunstanciada de los hechos y la participación atribuida al imputado…” como asimismo “ ...los medios de prueba con que cuenta”.
-También se ha expresado en cuanto que “la calificación delictual definitiva no corresponde en la presente etapa.Y no corresponde que el Colegiado ingrese a la consideración de la cuestión de fondo respecto a si atañe o no la calificación delictual que se imputa en la especie (…), pues ello corresponde a la etapa del debate del Juicio Oral,pues allí será dondese debatirá acerca de: de “la expresión precisa de las dispoisiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado (Sentencias 159/2018; 31072019 entre otras).-
El articulo 266.1 NCPP, exige que en esta etapa se releve la existencia del hecho delictivo y la participación en el mismo del imputado-(materialidad del delito) y sobre ello deberá pronunciarse el Juez para admitir o no ese pedido de formalización. Y las pautas con las que debe analizar dicha solicitud, son la seriedad, solidez, credibilidad, racionalidad, coherencia y verosimilitud.
- En el caso de autos, corresponde señalar que la verosimilitud de la eventual existencia del hecho delictivo y de la participación del imputado se genera a partir de la suficiente y consistente argumentación efectuada por la Fiscalía, así como el debate que se llevó adelante. La fiscalía relató que se recibió en la Direcciòn Nacional de Investigaciones, tres llamadas denunciado de forma anónima que en la finca donde s edomicilia el imputado, habían drogas ubicadas en un lugar determinado y un arma. En la informaciòn tambièn se identificaba con nombre , apellido , alias y ocupación. En el lugar indicado se incautó los elementos que se informaron.
En esa casa el imputado vive solo, aun cuando ensayó que la llave queda escondida para que sus hijos puedan ingresar (uno de ellos, coimputado en la causa, fue condenado mediante Juicio Abreviado como autor de un delito de suministro).
Lo cierto es que es plausible, razonable, coherente, que el imputado, tuviera conocimiento de la que estaba guardado en el horno de la cocina, nada más ni nada mismo. Lugar que en cualquier hogar, se usa diariamente.
Por lo cual, con el nivel de exigencia legal que cabe en esta etapa, los elementos objetivos de la comisión del hecho imputado están dados y la participación del imputado tambièn. Es su casa, su cocina, no existe razonablemente la posibilidad que no supiera que esos elementos estuvieran allí, en un lugar , reiteramos , de uso permanente en un hogar. Lo demás habrá de debatirse en el Juicio Oral.
POR CUYOS FUNDAMENTOS ,
SE RESUELVE :
No ha lugar al recurso de Apelación y en su virtud, Confírmase la Resolución N.º 1073/2025.
Notifíquese y oportunamente devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.