Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1435/2025
2 de diciembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 427-236/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 69.3 de la ley nº 18.308, en la redacción dada por el art. 235 de la ley nº 19.996
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 545/2023
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA C/ MANEIRO GHEZZI, ILDO ENRIQUE - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 69.3 DE LA LEY Nº 18.308, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 235 DE LA LEY Nº 19.996 – IUE: 427-236/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 545/2023, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucio-nalidad del art. 69 de la Ley Nº 18.308, en la redacción dada por el art. 235 de la Ley Nº 19.996 en términos que, por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD PLANTEADA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.