- Ficha (IUE)
- 2-57011/2025
- Procedimiento
- Proceso preliminar
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 247/2025 - IUE: 2-57011/2025 Montevideo, 02 de diciembre de 2025
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.-
Ministro Redactor:
Dr. Álvaro França.
Ministros Firmantes:
Dra. Mónica Besio.
Dr. Guzmán López Montemurro.
AUTOS “NARDELLI, MAXIMILIANO C/ HABIB y otro - DILIGENCIA PREPARATORIA”. IUE:
2-57011/2025.-
I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de reposición y apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Interlocutoria No 1796/2025 de fecha 30 de junio de 2025 (fs. 10), por la cual la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17° Turno, Dra. María Alexandra Facal Sosa, en la cual resolvió no hacer lugar a la medida.
II) La parte actora en sus recursos de reposición y apelación en subsidio contra la Sentencia Interlocutoria N.o 1796/2025 se agravió en lo sustancial por lo siguiente (fs. 20).
a) Lo pretendido se encuentra comprendido en lo establecido en el numeral 3° del artículo 306 del CGP, especialmente en lo que respecta a la agregación del contrato de arrendamiento que aparentemente habrían firmado los Sres. Abraham y Silva.
Ante los indicios de tratarse de un negocio simulado, el actor entiende que resulta necesario disponer de forma anticipada de prueba previo a la promoción del proceso principal.
Asimismo es importante considerar que la prueba mencionada, esto es el contrato celebrado, así como los comprobantes de los pagos realizados en virtud del contrato mencionado, únicamente se encuentra en poder de los terceros, Sres. Abraham y Silva.
III) Por interlocutoria N° 2035/2025 de fecha 31 de julio de 2025 se mantuvo la recurrida por entender que no se configuró un agravio sino que el actor utilizó el recurso para cumplir con la sustanciación no efectuada en la demanda, mediante la cual solicita las medidas preparatorias y se dispuso franquear la apelación con efecto suspensivo, ante el Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda.
IV) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta Sede el día 19 de agosto de 2025 y previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (artículo
200 CGP).
V) El Tribunal revocará parcialmente la recurrida por lo que se dirá a continuación
VI) Las medidas preparatorias impetradas.
Con fecha 27 de junio de 2025 (fs. 7) compareció el Sr. Maximiliano Nardelli, representado por el Dr. Paul Laborda promoviendo Diligencias Preparatorias contra Sr. Habib Abraham y el Sr.
Antonio Silva Noble, previo al proceso de simulación absoluta y/o relativa, nulidad y daños y perjuicios, en virtud de la realización de un negocio jurídico simulado entre los demandados, el cual refiere al arrendamiento de las acciones de CGU (Compañía de la cual es accionista el actor con el 45%) correspondientes al 10% de Antonio Silva a favor del Sr. Habib Abraham celebrado el 21 de noviembre de 2022 y notificado a la Compañía mediante telegrama colacionado con fecha 21 de diciembre de 2022.
Para demostrar que este negocio no es real sino que fue celebrado a los únicos efectos de ejercer control de CGU y desplazar de ese modo al Sr. Nardelli de las decisiones societarias de CGU, generándole perjuicios al compareciente, la parte actora solicita se haga lugar a la medida preparatoria para promover la acción judicial posterior, intimando a los Sres. Abraham y Noble a los efectos de que remitan testimonio notarial de Contrato de Arrendamiento de acciones de CGU, declaraciones juradas y/o comprobantes de pago del IRPF generado por el negocio de arrendamiento y comprobantes de los pagos realizados por el Sr. Abraham al Sr.
Silva.
La Sentencia Interlocutoria impugnada no hizo lugar a las medidas preparatorias solicitadas por no cumplir con la carga de la sustanciación (art. 117 nral.4 CGP).
Se sostuvo que la parte actora en su solicitud invoca la necesidad de determinar la legitimación sin embargo, es de destacar que la misma conoce los sujetos que celebraron el contrato así como su legitimación.
Respecto a la agregación de diversos medios de prueba, como los recibos de pago, la sentenciante en la recurrida indicó que no hay elementos que determinen cual es la pertinencia del mismo.
VII) Primero, a los efectos de la solución de los agravios debe estarse a lo establecido en los artículos 306 y siguientes CGP conforme lo relatado y fundado en el escrito inicial.
En tal sentido, se comparte con el recurrente la jurisprudencia citada (en particular TAC 2 sentencia 96/2001 en BJN) que la finalidad del proceso preliminar como el que nos ocupa es la de preparar o facilitar un proceso principal tal como enseñaba TARIGO (Cfme. TARIGO ENRIQUE en Lecciones..., tomo II, págs. 339 y siguientes, FCU, 4o ed. Nov. 2007).
Y atento a lo alegado por el recurrente lo que se pretende previo al proceso de simulación y daños y perjuicios, que eventualmente iniciaría es la agregación de un contrato en el que no fue parte entre los destinatarios que considera lo perjudica.
Es por ello que resulta clara la necesidad de obtener la información (por lo menos parcial) en lo que hace a que se agregue testimonio del contrato que fuera invocado, según dice, en su perjuicio en un todo de acuerdo con el artículo 306.3 CGP.
En cuanto al déficit de alegación en la demanda invocado para el rechazo de lo pretendido, entiende la Sala que la parte actora cumplió, al menos mínimamente con la Teoría de la Sustanciación y con lo dispuesto por el Art. 117.4 del C.G.P, en tanto narró los hechos ocurridos que dieron lugar a la promoción de la diligencia preparatoria. Y por otra parte, como lo reconoce en la fundamentación de la reposición, dio mayores detalles del motivo por lo cual pide las medidas en un todo conforme al artículo 117.4 CGP, entonces, mal puede negarse su cumplimiento por un excesivo rigor formal que no se comparte.
Ahora bien, en su presentación inicial que no fuera amparada, el promotor solicitó: a) la agregación de testimonio notarial de contrato de arrendamiento de acciones de CGU propiedad de Antonio Silva Noble celebrado el día 21 de noviembre de 2022 con el señor Habib Abraham,
b) declaraciones y/o comprobantes del pago del impuesto a la Renta de las Persona Físicas generadas por el negocio de arrendamiento mencionado, c) comprobante de los pagos realizados por el señor Abraham al Sr. Silva en virtud del contrato (fs.8 vto.).
En sus recursos el promotor (ver especialmente fs. 23) resigna parte de su pretensión la que limita a lo pedido en el petitorio 2 literales a y c del escrito inicial (fs. 8 vto.) excluyéndose el pedido de presentación de declaraciones juradas del IRPF por no corresponder en esta instancia lo cual, lleva a que (principio de congruencia mediante artículo 198 CGP) en esta instancia no se emita pronunciamiento a su respecto.
En mérito a los fundamentos expuestos, se revocará la sentencia recurrida, y se dispone hacer lugar parcialmente a la diligencia preparatoria en los términos expuestos en forma precedente.
VIII) La conducta procesal ha sido correcta y no se realizarán condenas procesales en la presente instancia (artículo 56 CGP, 688 CC).
Por los motivos expuestos, normas citadas, el Tribunal, RESUELVE :
Revócase parcialmente la recurrida y en su mérito se hace lugar a las intimaciones solicitadas que da cuenta el considerando VII para que en el plazo de 10 días se cumpla con lo pedido in fine cometiéndose a la Sede de Primera Instancia su cumplimiento en la forma que entienda corresponda todo ello sin especial condena en la instancia.
Notifíquese personalmente y oportunamente devuélvase en la forma de estilo.
Dra. Mónica Besio Dr. Guzmán López Montemurro Dr. Álvaro França Esc. Adriana León Ministra Ministro Ministro Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.