Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Interlocutoria N° 431/2008
7 de octubre de 2008
Se dispuso desestimar la medida cautelar impetrada. Decisión anticipada.
- Ficha (IUE)
- 2-9601/2008
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dra. Gloria Estela GOMEZ FRANCO
- Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Efecto de la interposicion del recurso de revision › Medidas cautelares
Texto de la sentencia
tencia Nº431 Montevideo, 7 de Octubre de 2008 MINISTRO REDACTOR: Dr. Elías M. Piatniza Altman
VISTOS:
para sentencia interlocutoria de segunda instancia los autos caratulados "Lopez Piriz, Rossana Rose c/ Sucesores de Da Silva Pasiel, Martha Nidya. Medi das Cautelares" (F.Nº2/9601/08) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación inter puesto contra la providencia Nº 611 de 28 de abril de 2008 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instan cia de Trabajo de 15º Turno, Dra. Silvana Gianero, y,
RESULTANDO:
1.-Por el referido pronunciamiento se dispu so desestimar la medida cautelar impetrada.
2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la promotora agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión.
3.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estu dio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,
CONSIDERANDO:
Entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos por las partes no conmueven tal Deci sión, habida cuenta que la misma efectúa adecuada valora ción de la resultancia probatoria emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.
Ha tenido oportunidad de señalar la Sala que la expresión de agravios debe ser un examen crítico del pronunciamiento recaído, que examine los fundamentos de la Decisión y analice concretamente el supuesto de error in iudicando, para concluir fundamentando la necesi dad de que el fallo sea revisado. Ello, debido a que el reexamen en la alzada no se justifica únicamente mediante la reiteración de pretensiones deducidas y mantenidas a lo largo del juicio sino también por la referida impugna ción crítica que ponga en entredicho la decisión de pri-mer grado atacando sus bases fácticas y jurídicas (antece dente sent. Nº 47/00; AJL., 2000, c. 66; PALACIO, Manual de Derecho Procesal, t. 2, p. 138-139; 352/02; AJL. 2002, c. 30; 438/02; AJL. 2002, c. 32; 147/03; AJL. 2003, c. 58).
No media mérito para particular condena pro cesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 253 y 257 CGP., que el Tribunal, FA// //LLA: Confírmase la sentencia recurrida sin condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman.
Ministro.
Dr. Roberto Hugo Molinari. Dra. Estela Gómez Franco.
Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.