Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1286/2022
6 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 1-123/2022
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Admisibilidad del recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de setiembre del dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CERRUDO, JOSÉ MARÍA Y OTRA C/ SENTENCIA Nº 587/2021 DE FECHA 30/7/2021 DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ DE 2º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 1-123/2022.
Y CONSIDERANDO:
1.- En autos José María Cerrudo y Anabella Gloria Santos interpusieron recurso de revisión contra la sentencia Nº 587 de 30.VII.2021 dictada por el Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 2º Turno en los autos caratulados: “Jarque Caballero, Mariana Luján c/ Cerrudo, José y otra – Desalojo ocupante precario – IUE: 307-128/2021 y sucesivas que fijan el lanzamiento de los comparecientes y la medida cautelar de suspensión de lanzamiento por las razones que desarrollaron a fs. 32/35.
2.- Por decreto Nº 738 de 2.VI.2022 la Corte dispuso: “Repuesta la tributación en forma, se proveerá” (fs. 37), lo que fue cumplido a fs. 40.
3.- Por providencia Nº 916 de 30.VI.2022 la Corporación dispuso: “Previo a otro trámite, cumplan los comparecientes en el plazo de diez días hábiles y bajo apercibimiento de tener el recurso de revisión por no presentado, con: a) Identificar el número, fecha y adjuntar testimonio de la o las sentencias cuya revisión se pretende. b) Acreditar que la/s se encuentra/n ejecutoriada/s. c) Identificar en forma clara y precisa el extremo exigido en el artículo 285.3 del C.G.P. Notifíquese a domicilio” (fs. 42); lo que no fue cumplido por los comparecientes.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO POR PROVIDENCIA Nº 916/2022 (FS. 42) Y, EN SU MÉRITO, TENER POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.