Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1304/2022
6 de setiembre de 2022
Contienda negativa de compentencia
- Ficha (IUE)
- 462-616/2018
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho civil, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ SILVA CASTELLANO, FERNANDO C/ HERRERÍA DE OBRA NOGUEIRA HNOS. S.R.L. Y DA SILVA ALVEZ, CARLOS RODRIGO - DAÑOS Y PERJUICIOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA” - IUE: 462-616/2018.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la Ley N° 15.750), declarará competente para continuar conociendo en autos a la Dra. Alejandra Corbo Gómez, actual titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno, en función de los siguientes fundamentos.
II) Resultan trasladables al subexamine los fundamentos expuestos en sentencia N° 2.106/2019 en la que se sostuvo:
“ El artículo 209 del Código General del Proceso, en la redacción dada por la ley 19.090, es claro al establecer que el Juez trasladado o ascendido conserva competencia para recibir alegatos y dictar sentencia pendiente (así como resolver los recursos de aclaración y ampliación) en los asuntos en los cuales hubiera finalizado la actividad probatoria.
Tal como lo señaló autorizada doctrina, en el artículo 209 del C.G.P. se consagra el principio de identidad física del magistrado, estableciendo las reglas que resuelven cuál es el juez que debe decidir un juicio cuando se verificó un cambio en la persona que ejerce la titularidad de un juzgado, ya sea por traslado o ascenso, o por licencia o vacancia (`Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado´, T. 6, Editorial Ábaco, 2000, pág. 256).
Si bien lo regulado en los incisos primero y segundo del artículo 209 refiere a supuestos distintos, es claro que se trata de un mismo fenómeno, por lo que nos referiremos, brevemente, a ambos supuestos.
En materia de cambios en la persona que ejerce la titularidad de un juzgado por razón de traslado o ascenso del que fuera su titular, el legislador con la ley 19.090 optó por establecer como hito temporal a considerar el de la conclusión de la instrucción probatoria, modificando el criterio original del C.G.P., que tomaba en cuenta el momento de la conclusión de la causa. De este modo, desde la vigencia de la ley 19.090, el juez trasladado o ascendido será competente para recibir los alegatos y para el dictado de sentencias definitivas toda vez que él haya finalizado la instrucción probatoria ”.
III) En el presente caso, la instrucción probatoria no había finalizado cuando se produjo el traslado del anterior titular de la sede, Dr. Gabriel Espino.
En efecto, emerge de las actuaciones obrantes a fs. 341/344 que fue la Dra. Alejandra Corbo Gómez quien finalizó la instrucción de la prueba, por lo que a ella le corresponde el dictado de la sentencia definitiva.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
Declárase competente para continuar conociendo en esta causa a la Dra. Alejandra Corbo Gómez, actual titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno, a quien se le remitirán los autos, con noticia de su contendiente.
Y devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.