Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 823/2022
6 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-37669/2020
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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Texto de la sentencia
Montevideo, seis de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: FORTUNATO CAMELITTI, LAURA C/ MONTEVIDEO REFRESCOS S.R.L. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – CASACIÓN – IUE: 2-37669/2020 , venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación deducidos por la representante de Laura Lucía Fortunato Camelitti contra la sentencia Nº 545 de 16.VI.2022.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia con el concurso de voluntades de las Sras. Ministras Dras. Elena Martínez, Bernadette Minvielle Sánchez y Doris Morales hará lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
2.- En efecto, corresponde aclarar que el acogimiento del recurso de casación, determinó la condena al pago de las primas por antigüedad y presentismo y las incidencias específicas objeto de la demanda.
La Corporación al remitirse a la liquidación obrante en la demanda, pretendió hacer referencia a las incidencias de esas partidas en los restantes rubros salariales y diferencias por liquidación por egreso.
En cuanto a la condena preceptiva por los daños y perjuicios preceptivos (art. 4 Ley Nº 10.449) corresponde ampliar la sentencia incluyendo su condena fijando su importe en 10% de los rubros salariales objeto de condena en atención al prolongado incumplimiento y no haber acreditado cargas familiares.
Por su parte, los Sres. Ministros, Dres. John Pérez Brignani y Tabaré Sosa Aguirre estiman que no hay extremo alguno que aclarar o ampliar, en virtud de la discordia sustentada por ambos en la sentencia definitiva número 545 de fecha 16 de junio de 2022 (fojas 457-468).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR A LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN INTERPUESTOS EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO 2) DE LA PRESENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.