Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 668/2025
3 de diciembre de 2025
Se revoca libertad vigilada.
- Ficha (IUE)
- 571-97/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal penal › Penas alternativas a la privación de libertad › Libertad vigilada
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 668 Montevideo, 3 de diciembre de 2025.
Ministro Redactor Dr. Daniel Tapie Santarelli
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa “AA. Un delito de Violencia Doméstica agravado en concurso formal con dos delitos de Lesiones personales.- Proceso Abreviado (Testimonio de IUE 575-102/2018). EJECUCION” IUE 571-97/2025, venida a conocimiento del Tribunal de Apelaciones de 2do turno en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Letrada de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3er Turno, representada por la Dra. Carolina Ledesma Fernández contra la sentencia interlocutoria Nº 3289/2025, de fecha 24 de julio de 2025, dictada por la Jueza Letrada de Ejecución y Vigilancia de la Capital de 4º Turno Dra. Nivia Rosario Díaz, y con la intervención del Defensor Público Dr. Santiago Paravis.
RESULTANDO:
1) Por sentencia definitiva ejecutoriada N° 27/2018 dictada el 9 de noviembre de 2018 en proceso abreviado, se condenó AA, como autor penalmente responsable de un delito de Violencia Doméstica agravado en concurso formal con dos delitos de Lesiones personales, a la pena de 18 meses de prisión, a cumplirse en los siguientes términos: cinco meses de prisión efectiva y trece meses en régimen de libertad vigilada a cargo de la OSLA. Asimismo se ordenó la colocación de dispositivo electrónico de monitoreo para cuando el penado quede en libertad, con notificación a la víctima (fs. 15-16).
2) Según liquidación de pena aprobada, se fijó el vencimiento del término de prisión efectiva para el 8 de abril de 2019 y el vencimiento de la libertad vigilada para el 7 de mayo de 2020 (fs.32).
3) Por informe de OSLA de fecha 2 de mayo de 2023 se comunicó que no fue posible establecer plan individual de Intervención dado que el penado no se presentó voluntariamente a regularizar la situación de su medida judicial. Agrega que el penado tenía como única obligación la presentación ante dicha dependencia (fs. 73).
Según planilla de ITF de fecha 29 de mayo de 2023 el único antecedente que registra es el penado es el correspondiente a esta causa (fs. 74-77).
Por oficio de DIMOE de fecha 8 de agosto de 2023 se informa que el penado no fue usuario del Sistema de Monitoreo Electrónico (fs. 80).
4) Por Decreto N° 2569/2023, de fecha 7 de setiembre de 2023, la jueza convocó a las partes a audiencia a fin de valorar el cumplimiento del régimen de libertad vigilada impuesto (fs. 81).
Por oficio del 22 de noviembre de 2023 la autoridad policial informó que el penado no fue ubicado en el domicilio proporcionado (fs. 92), por lo cual por Decreto N° 3902/2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, se libró orden de ubicación de domicilio o paradero de Walter Barros (fs. 93).
Por nuevo oficio de DINASLA del 28 de diciembre de 2023 se informo que el penado no se presentó en la oficina para cumplimiento de la medida (fs. 97).
De acuerdo a informe policial del 8 de octubre de 2024 y planilla de antecedentes actualizada resulta que el penado fue sometido a nuevo proceso con fecha 11 de agosto de 2024 en IUE 2-73671/2024 como autor de un delito de Desacato especialmente agravado en reiteración real con un delito de Retiro de Dispositivo Electrónico, a la pena de once meses de prisión, que se estableció dos meses de prisión efectiva y nueve meses de libertad a prueba. La pena de prisión venció el 8 de octubre de 2024 y fue excarcelado pasando a cumplir libertad a prueba (fs. 100-105).
5) Con fecha 18 de octubre de 2024 la Fiscalía solicitó se revoque la libertad vigilada y que el penado sea reintegrado a prisión efectiva (fs. 104).
Se informa que en la causa IUE 2-73671/2024 se dispuso la revocación del régimen de libertad a prueba concedido por incumplimiento de las obligaciones impuestas, se liquidó el saldo de pena a cumplir en dicha causa y se fijó vencimiento para el 24 de julio de 2025 (fs. 109-115).
Se reiteró informe de DIMOE de que el penado no estuvo ingresado en el sistema y del Juzgado de Familia Especializado comunicando que la víctima no quiso medidas cautelares ni portar dispositivos de monitoreo (fs. 204)
6) Por sentencia interlocutoria N° 3289/2025 de fecha 24 de julio de 2025 se dispuso: “… No hacer lugar a la revocación del régimen de libertad vigilada impuesto en autos al penado AA por sentencia N° 27/2018 de fecha 9 de noviembre de 2018.
“Intímase al penado el cumplimiento de la condición correspondiente a la libertad vigilada, quedando sometido a la orientación y vigilancia permanente de DINAMA por el plazo establecido en la sentencia n° 27/2018 de fecha 9 de noviembre de 2018, esto es, trece meses, cometiéndose y comunicándose a DINAMA” (fs. 211-220).
7) La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, expresando los siguientes agravios.
En primer lugar, el penado no cumplió las obligaciones emergentes del régimen de libertad vigilada. Si bien en la sentencia no se especificaron las obligaciones, el penado compareció a la audiencia asistido de abogado y aceptó un proceso abreviado por lo que estaba en conocimiento de sus obligaciones, tanto la Defensa como el Juez de Garantías siempre le explican esas obligaciones.
En segundo lugar, el penado cometió nuevo delito no estando cerrada esta causa. Según liquidación primaria la pena vencía el 7/5/2020 pero cuando el condenado no cumple sus obligaciones se reliquida la pena para que se cumpla el saldo pendiente, por lo cual la liquidación no es definitiva. Sin haberse extinguido el delito, el penado cometió nuevo delito, lo que significa incumplimiento grave del régimen de libertad vigilada, además también son delitos vinculados a violencia doméstica como el de esta causa.
Solicita se revoque la recurrida y se revoque el régimen de libertad vigilada disponiendo que cumpla el saldo de pena en prisión efectiva (fs. 224-226).
8) Conferido traslado a la Defensa compareció a evacuarlo abogando por la confirmatoria de la recurrida.
En relación al primer agravio, afirma que en la sentencia no se fijaron cuáles eran las obligaciones, de la audiencia del 9/11/2018 no surge que el penado haya tenido cabal conocimiento de la obligación de presentarse en OSLA. Tampoco surge de la sentencia la imposición de restricciones con relación a la víctima, se dispuso la colocación del dispositivo una vez recuperada la libertad pero surge del informe agregado que la víctima no quiso el dispositivo electrónico, a fs. 205 la víctima dijo que no la volvió a molestar ni tiene más trato. En relación al segundo agravio manifiesta que no se trata de un incumplimiento grave, la libertad vigilada tenía vencimiento el 7/5/2020, el nuevo delito se cometió el 10/8/2024, ahora está para cumplir la pena del segundo delito y tiene un núcleo familiar que mantener.
Cita jurisprudencia y solicita se mantenga la recurrida (fs. 229-234).
9) Por decreto N° 3814/2025 de fecha 18 de agosto de 2025, se franqueó la apelación sin efecto suspensivo (fs. 235).
10)La causa fue recibida en este Tribunal y previo estudio de los integrantes por su orden, se acordó el dictado de esta sentencia.
CONSIDERANDO:
I).- El Tribunal, por unanimidad de votos de sus integrantes, procederá a revocar la interlocutoria recurrida, por los fundamentos que se exponen a continuación.
II).- En lo formal, el recurso de apelación se tramitó en debida forma, de acuerdo a la previsión del art. 254 del CGP aplicable por remisión del art. 359 del CPP.
III).- El marco normativo para la decisión de este recurso está dado por el artículo 12 de la Ley N° 19.446 que establece: “En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, el tribunal podrá, valorando las circunstancias del caso, intensificar las condiciones de la pena sustitutiva.
De persistir los incumplimientos a las condiciones o medidas impuestas el tribunal, previo informe de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, podrá revocar la libertad vigilada o vigilada intensiva, privando de la libertad al individuo por el saldo restante de la pena.
La violación grave del régimen de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva deberá dar lugar a su revocación inmediata. Se considerará violación grave la existencia de un procesamiento posterior”.
Al haber sido formalizado por nuevo hecho, es aplicable el art. 12 de la Ley 19.446 inciso final antes transcripto.
Dijo el Sr. Ministro Dr. Ricardo Miguez en su voto: "El término de vigilancia está vigente por el incumplimiento del penado de las obligaciones que conlleva la libertad vigilada, lo que determinó que no estuviera cumpliendo el plazo de vigilancia y en consecuencia no puede ser considerado como cumplido. Sostuvo la Sala en un caso similar: “Se le otorgó una oportunidad de cumplimiento de la pena en libertad y no la supo valorar y aprovechar, por tanto ahora debe cumplir el resto de la pena impuesta en prisión, por incumplimiento del beneficio de libertad a prueba. (…) Y si bien la nueva formalización ocurre fuera del período de vigilancia, contando desde la sentencia de condena y conforme liquidación de pena primaria, es de recordar lo sostenido al respecto por las Sala Homóloga de 1er. Turno en sentencia interlocutoria n° 113/2021: ‘El hecho de que el incump0limiento se releve cuando ya venció el plazo originalmente liquidado para la pena, no supone que no haya habido incumplimiento. La condena impuesta en autos en régimen de libertad vigilada no se cumplió, quedó interrumpida al omitir el condenado asistir a registrar asistencia conforme le había sido impuesto …”.
IV).- Por otra parte, es cierto lo que se expone en la recurrida, en cuanto a la falta de determinación de las obligaciones impuestas al penado por la concesión del régimen de libertad vigilada. Sin perjuicio de ello, Walter Barros realizó un acuerdo para proceso abreviado y no cumplió ni siquiera las obligaciones que se registraron en la sentencia, sino que su incumplimiento fue total y permanente.
En primer lugar, no mantuvo el domicilio constituido en la causa, según resulta del informe policial de fecha 22 de noviembre de 2023 en ocasión que se pretendió citarlo para audiencia (fs. 92), lo que determinó que se librara orden de ubicación de domicilio o paradero de Walter Barros (fs. 93).
En segundo lugar, tampoco concurrió a las dependencias de OSLA para el plan de intervención correspondiente.
Finalmente, debe tenerse presente que en la causa posterior IUE 2-73671/2024 se le imputaron un delito de Desacato especialmente agravado y un delito de Retiro de Dispositivo Electrónico. Es decir, delitos de la misma naturaleza de los imputados en esta causa, todos vinculados a cuestiones de violencia doméstica y de género así como falta de acatamiento de las decisiones judiciales.
V).- Sin perjuicio del consumo problemático de sustancias por el penado referido por la Defensa, se entiende que el penado ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas, por lo cual conforme el art. 12 de la Ley 19.446 corresponde revocar la recurrida y disponer que el penado cumpla el saldo de pena en prisión.
A tales efectos deberá verificarse si desde el dictado de la recurrida el penado ha cumplido las obligaciones y, en su caso, realizarse la reliquidación del saldo de pena correspondiente.
VI).- Por los fundamentos expuestos y normas citadas, el Tribunal RESUELVE:
REVÓCASE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3289/2025 DICTADA EL 24 DE JULIO DE 2025, Y EN SU MÉRITO, REVÓCASE EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA DEBIENDO EL PENADO CUMPLIR EL SALDO DE PENA EN PRISIÓN, PREVIA LA RELIQUIDACIÓN CONFORME LO ESTABLECIDO EN CONSIDERANDO N° 5 SEGUNDO PÁRRAFO.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE A LA SEDE DE PROCEDENCIA QUE DEBERÁ PROCEDER AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO.
Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Dr. Ricardo Miguez Isbarbo Ministro Dra. Beatriz Larrieu de las Carreras Ministra Dra. Mariela Cajiga Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.