Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1899/2025
4 de diciembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 329-52/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur › Determinacion del monto
- Derecho de familia › Alimentos
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA C/ BB Y OTROS – PENSIÓN ALIMENTICIA - CASACIÓN – IUE: 329-52/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 137, de 28.VIII.2025, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló: “Confírmase parcialmente la sentencia apelada y, en su mérito, revócase y déjase sin efecto los servicios pensionarios fijados a cargo de los codemandados CC y DD, sin especial sanción procesal en la instancia. Notifíquese y oportunamente devuélvase a la sede de procedencia” (fs. 657/664).
2.- A fs. 669/678, la co-demandada EE interpuso recurso de casación.
3.- Por decreto Nº 952 de 24.IX.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto el que fue evacuado a fs. 684/687 vta. por la representante de la parte actora.
4.- Por providencia Nº 1.110, de 22.X.2025, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 689).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
En autos tramita un juicio por “ pensión alimenticia provisoria y definitiva del 25% del sueldo líquido mensual (nominales menos descuentos legales), que por todo concepto perciban BB, EE y CC...” (fs. 42 vta.).
El art. 45 de la Ley Nº 15.750 establece: “Si se trata de derecho a pensiones futuras que no abarquen un tiempo determinado, se fijará la cuantía de la materia por la suma a que ascendieren dichas pensiones en diez años. Si tienen tiempo determinado, se atenderá al monto de todas ellas.
Pero si se trata del cobro de una cantidad procedente de pensiones periódicas ya devengadas, la determinación se hará por el monto a que todas ellas ascendieren”.
3.- Por los fundamentos que se expresarán la Corte considera que el recurso de casación deducido resulta inadmisible en razón de cuantía.
A saber: monto de la pensión alimenticia: $ 18.594,75, suma a que ascienden las pensiones futuras en diez años: $ 2.231.370; valor U.R. febrero/2023: $ 1.502,25. Lo que da un total de 1.485 U.R.
4.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley Nº 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.