Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Interlocutoria N° 282/2008
30 de setiembre de 2008
En primera instancia se decretó el cese del servicio pensionario a cargo del actor y en beneficio de la demandada El Tribunal tuvo en cuenta que el demandado debe mantener a 3 hijo fruto de una nueva relación. Sus únicos ingresos provienen de una magra pasividad por su pasada actividad como policía. Ocupa una chacra propiedad de un tercero, donde comparte un muy escaso número de animales. la actora no paga arrendamiento y trabaja.- Confirma
- Ficha (IUE)
- 254-331/2005
- Procedimiento
- Proceso civil extraordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Jaime Jorge MONSERRAT GRAU
- Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
- Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
- Redactor
- Dr. Jaime Jorge MONSERRAT GRAU
- Derecho de familia › Alimentos › Beneficiarios › Conyuges › Ex-conyuge
- Derecho de familia › Alimentos › Procesos revisivos › Cese
Texto de la sentencia
Nro. 282/2008 Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.
Ministro redactor: Dr. Jaime Monserrat.
Ministros firmantes: Drs. María Lilian Bendahan, Carlos Baccelli, Jaime Monserrat.
Ministros discordes: no.
Montevideo, 30 de setiembre de 2008.
V I S T O S :
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "De Arrascaeta, Luis c/ Matonte, Elia - Exon. p.a." " (exp. 254-331/2005) venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia nro. 118 de fecha 12 de octubre de 2007 dictada por el Sr. Juez Letrado de 1ra. Instancia de Flores de 2do. Turno, Dr. Esc. Carlos Federico Fielitz (fs. 38/41).
V I S T O S :
I) Que por el pronunciamiento judicial citado - a cuya correcta relación de antecedentes corresponde remitirse -, se decretó el cese del servicio pensionario a cargo del actor y en beneficio de la demandada, no disponiéndose condenaciones procesales (dispositivo de fs. 41).
II) Que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida, y, al expresar agravios, en síntesis manifestó: la condición de retirado policial del actor no es nueva, ya que pasó a retiro dos meses después de que la demandada de autos solicitó la pensión alimenticia.
Además, se agregó, los ingresos de la contraparte se han visto incrementados, no paga alquiler y cría animales para su subsistencia.
Por su parte la demandada padece problemas de salud, y vive en casa de una hermana quien la ayuda para el pago de la luz y el agua.
Se solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia dictada.
III) Que a fs. 45/48 se evacuó por el actor el traslado de recurso que se le confiriese, abogando por la confirmación de la sentencia impugnada. Habiéndose franqueado la alzada, se recibieron las actuaciones en esta Sala, donde se cumplió con el estudio de ley por parte de los integrantes de la misma.-
Finalmente, se acordó sentencia definitiva de segunda instancia en calidad de decisión anticipada (art. 200.1 C.G.P.).
C O N S I D E R A N D O :
I) Contándose con el criterio unánimemente conforme de los integrantes de esta Sala, habrá de irse a la confirmación de la sentencia de primer grado que resultase impugnada.
En efecto, se ha acreditado en autos que el actor debe alimentar ahora a tres hijas menores, fruto de nueva unión. Sus únicos ingresos provienen de una magra pasividad por su pasada actividad como policía. Ocupa una chacra propiedad de un tercero, donde comparte un muy escaso número de animales.
En lo que tiene relación con la demandada, ésta no paga arrendamiento por la vivienda que habita, y si bien sus ingresos como empleada doméstica no son importantes, corresponde concluir que se encuentra en mejores condiciones económicas que el actor.
Por los expuestos fundamentos y lo determinado por los arts. 123 C.C. y 248 a 261 del C.G.P., el Tribunal
F A L L A :
CONFÍRMASE LA RECURRIDA SIN CONDENACIÓN PROCESAL EN LA INSTANCIA. Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.