Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Definitiva N° 302/2008
30 de setiembre de 2008
En primera instancia se fijó una PA del 35%. a favor de 3 hijos. apela el demandado diciendo que sus ingresos son menguados y que el porcentaje del 35%, sumado al 25% que sirve para su otra hija , asciende a un total del 60%. Si la pensión alimenticia para la otra hija es del 25% de los ingresos del demandado, el monto fijado para sus otros tres hijos, no puede exceder el equivalente al 25% de los ingresos de quien proporciona los alimentos. Revoca y fija un 25%.
- Ficha (IUE)
- 2-12576/2007
- Procedimiento
- Proceso civil extraordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho de familia › Alimentos › Monto › Criterios de fijacion tope del 50% de retencion
Texto de la sentencia
Nro. 302/2008 Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.
Ministro redactor: Dr. Carlos Baccelli.
Ministros firmantes: Drs. María Lílian Bendahan, Jaime Monserrat, Carlos Baccelli.
Ministros discordes: No.
Montevideo, 30 de setiembre de 2008
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "PACHECO, MARGARITA C/ MANGONI, HENRY - AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA -"; (Ex. Nº 2-12576/2007), venidos a consideración de esta Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia Nº 30/2008, del 11/3/2008, dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia de 27º Turno, Dr. Mario Vidal.
RESULTANDO:
I) Que por el pronunciamiento judicial referido, se fijó en el 35% de los recursos líquidos (nominal menos descuentos legales) la pensión alimenticia de autos según los términos del Considerando II, sin condena procesal.
II) Que contra aquella providencia, interpuso recurso de apelación la parte demandada de estas actuaciones, la que, al expresar agravios, en síntesis manifestó: que sus posibilidades son menguadas, ya que sus ingresos ascienden a la suma aproximada de $U 13.500 líquidos, de esta suma se deduce la pensión alimenticia para todos sus hijos. El porcentaje del 35%, sumado al 25% que sirve para su otra hija Anghelina, asciende a un total del 60%. Solicita se disponga una pensión alimenticia a favor de sus hijos Diego, Lucía e Inés equivalente al 25%. Solicita la reducción del monto fijado al 25% de sus ingresos por concepto de pensión alimenticia a servir a sus hijos Diego, Lucía e Inés, revocando la recurrida en ese aspecto.
III) Sustanciado el recurso de apelación, se contestan agravios a fs. 103 y sigs., expresándose en síntesis: que del demandado percibe la suma de $U 1.775. La homologación del convenio para su hija Angelina, habida con su nueva pareja, perjudicó a sus tres hijos en beneficio de otra hija. Fue una situación creada por el demandado para disminuir el aporte de las obligaciones alimentarias que le corresponden con sus otros tres hijos. Que el demandado debe cumplir con todos sus hijos las obligaciones alimentarias, sin discriminaciones. Aboga por la confirmatoria de la recurrida.
IV) Por auto Nº 1942/2008, de 8/5/2008, se concedió la apelación para ante esta Sala, disponiéndose la elevación de los autos con las formalidades de estilo.
El expediente es recibido por el Tribunal el 26/6/2008. Ese mismo día, se dispuso el pase al Ministerio Público y el posterior estudio sucesivo de los Sres. Ministros.
Cumplido lo anterior, se opta por dictar decisión anticipada en virtud de lo dispuesto por el art. 200.1 C.G.P..
CONSIDERANDO:
I) La sentencia recurrida, habrá de ser parcialmente confirmada al estimarse de recibo algunos de los agravios articulados contra ella por el demandado, en mérito a las razones que se habrán de decir.
II) La pensión alimenticia que abona el Sr. Mangoni es muy baja para los tres beneficiarios, Diego, nacido el 9/1/1992, Lucía e Inés, nacidas el 31/8/1993. Es conocido por todos que, los hijos a medida que crecen van aumentando sus necesidades.
La maniobra del demandado en celebrar el convenio alimentario a favor de su hija natural reconocida está clara y surge probada en autos de fs. 73 a 77. El límite de la retención por alimentos, está legalmente establecida y debe ser respetado (art. 59 del CNA).
Si la pensión alimenticia para Anguelina es del 25% de los ingresos del Sr. Mangoni, el monto fijado para sus otros tres hijos, no puede exceder el equivalente al 25% de los ingresos de quien proporciona los alimentos.
Más allá de los buenos ingresos que percibe la actora de su trabajo en la Intendencia Municipal de Montevideo y otras actividades que realiza (artesanías), a juicio de la Sala, el porcentual pensionario se torna injusto. Anghelina que nació el 8/9/2006, percibe más pensión alimenticia que los otros tres adolescentes, cunado debería ser al revés. Será el demandado quien deberá ajustar aquélla pensión alimenticia reduciéndola y adecuándola a parámetros justos quedando en caso contrario para la actora expedita la vía de acción subsidiaria.
III) No existe mérito para formular especiales sanciones procesales en el grado (art. 261 del C.G.P.).
Por tales fundamentos y arts. 248 a 261, 346, 349, 350 del C.G.P. y arts. 45 y 59 del CNA, el Tribunal
FALLA:
CONFIRMASE PARCIALMENTE LA SENTENCIA RECURRIDA, SALVO EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICA QUE SE FIJA EN EL PORCENTAJE DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), SIN ESPECIAL SANCION PROCESAL.
Y OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE A LA SEDE DE PROCEDENCIA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.