Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Interlocutoria N° 428/2008
1 de octubre de 2008
Se dispuso tener por justificada la incomparecencia de la demandada. Decisión anticipada.
- Ficha (IUE)
- 304-165/2008
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dra. Gloria Estela GOMEZ FRANCO
- Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Derecho procesal › Proceso ordinario › Audiencia preliminar
- Derecho procesal › Proceso ordinario › Audiencia preliminar › Comparecencia › Inasistencia de la parte › Justificada › Causa de fuerza mayor › Justificacion
Texto de la sentencia
tencia Nº428 Montevideo, 1º de Octubre de 2008 MINISTRO REDACTOR: Dr. Elías M. Piatniza Altman
VISTOS:
para sentencia interlocutoria de segunda instancia los autos caratulados "Ferreira, Julio César c/ Percibal SRL. y otra. Reclamo de rubros salariales e in demnización por despido" (F.Nº304/165/08) venidos en cono cimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apela ción interpuesto contra el Decr. Nº 1262 de 14 de mayo de 2008 dictado por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, Dr. José Pedro Rodriguez, y,
RESULTANDO:
1.-Por el referido pronunciamiento se dispu so tener por justificada la incomparecencia de la codeman dada Marta Molinelli a la audiencia preliminar atento al certificado médico de fs. 54; respecto lo solicitado en el petitorio 2º de fs. 52, el Decr. Nº 3608 se encuentra firme no habiendo sido recurrido, por lo demás, la propia comparecencia de la codemandada Molinelli el 29/11/2007 contestando la demanda, resulta de su conocimiento la no tificación practicada el 29/10/2007 en tanto la segunda notificación es posterior a su comparecencia.
2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada agraviándose en cuanto inadecuada valora ción en torno a la no contestación de la demanda.
3.-Conferido traslado de la recurrencia se evacua en los términos obrantes a fs. 61-64.
4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede se dispuso su pasaje a estu- dio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,
CONSIDERANDO:
Se demandó a Percibal SRL. y conjuntamente a la Sra. Marta Molinelli siendo notificado el acciona miento a ambos demandados en la calle Florida 1221 (fs. 26 y 34) como asimismo, individualmente a la Sra. Moline lli, en calle 19 de abril 963 (fs. 26 y 35).
La diligencia notificatoria en calle Flori da 1221 se cumplió el 29/10/07 (fs. 34) y en calle 19 de abril 963 el 14/12/07 (fs. 49) habiendo comparecido los demandados a estar a Derecho el 29/11/07 (fs. 47).
Entiende el Cuerpo que no asiste razón en el agravio.
Si bien es de admitir con TARIGO una natura leza de mero trámite en la providencia que tiene por no contestada la demanda -así lo analiza el mentado procesa lista a propósito de la providencia que declara la rebel día en la instancia, cfr., Lecciones de Derecho Procesal Civil, t. 2, FCU. 1995, p. 403; asimismo, El Juicio en Re beldía, AMF., p. 148-, es de verse que, no obstante, di cho autor asimismo expresa posibles situaciones patológi cas, como las califica, que den lugar a una doble instan cia revisiva.
Empero en principio, la circunstancia de evaluar si una parte llamada a estar a Derecho ha com parecido o no, no implica en sí, en su solución, una pro videncia interlocutoria, porque no se está dirimiendo in cidencia alguna. Y es del caso que ha habido noticiamien to del proceso no excluyéndose el recibimiento de tempes tiva información de su existencia permitiendo su ocurren cia al mismo, no invocándose entonces indefensión.
La apreciación de la no tempestiva compare cencia motivando tener por no contestada la demanda no fue en su momento cuestionada, conforme así se destaca en la Decisión que nos ocupa: la parte demandada fue noticia da del Decr. Nº 3608 el 14/2/08 (fs. 50 in fine) y nada dijo hasta comparecer recién el 2/5/08 (fs. 53 vto.).
Por la Sala entonces, corresponde emitir un pronunciamiento confirmatorio del recurrido no siendo el agravio movilizado de recibo.
No media mérito para particular condena pro cesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 254 y 257 CGP., que el Tribunal, RE// //SUELVE: Confírmase la providencia recurri da sin condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman. Dr. Roberto Hugo Molinari.
Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.