Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 758/2022
11 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-51385/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Loreley OPERTTI GALLO
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaración
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion › Resolucion del recurso de ampliacion
Texto de la sentencia
Montevideo, once de agosto de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MARTÍNEZ, RAÚL Y OTROS C/ VILAS, ÁLVARO Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN – IUE: 2-51385/2018, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación deducidos por el representante de Álvaro Vilas contra la sentencia Nº 546 de 16.VI.2022.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de aclaración interpuesto.
2.- En cuanto a la liquidación del lucro cesante futuro, corresponde aclarar que la Corte, en ese punto, al no haberse planteado agravio por las partes, no modificó el sistema de liquidación dispuesto en la sentencia de primera instancia, esto es, no mutó el método liquidatorio establecido por el “a-quo” a fs. 321, salvo en cuanto a las bases dispuestas a fs. 500.
Finalmente, con respecto a la actualización del rubro en cuestión, corresponde aclarar que la Corte, no solo condenó a su pago a fs. 500, sino que lo hizo en la parte dispositiva de la sentencia (nral. 1-B), resolviendo hacer lugar al reclamo, sobre las mismas bases determinadas para calcular el lucro cesante pasado (fs. 509), que por remisión incluye la adición del pago del reajuste legal (fs. 498 vta. “in fine”), mes a mes, a computarse desde la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia (15/6/2020) y hasta su efectivo pago. No se impuso condena a pagar intereses legales.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) TÉNGASE POR ACLARADO EL FALLO EN LOS TÉRMINOS MANIFESTADOS.
2) NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.