Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 408/2008
23 de setiembre de 2008
Se condeno en los rubros exigidos en la demanda. Decisión anticipada.
- Ficha (IUE)
- 2-20207/2007
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dra. Gloria Estela GOMEZ FRANCO
- Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido directo
- Derecho laboral › Proceso concursal › Privilegios de los creditos laborales
Texto de la sentencia
tencia Nº408 Montevideo, 23 de setiembre de 2008 MINISTRO REDACTOR: Dr. Elías M. Piatniza Altman
VISTOS:
para sentencia definitiva de segunda instan cia los autos caratulados "Boicot, Juan Pedro y otros c/ Badolir S.A. y otros. Reclamo de rubros salariales e in demnización por despido" (F.Nº2/20207/07) venidos en co nocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de ape-lación interpuesto contra la sentencia Nº 84 de 14 de Di ciembre de 2007 dictada por la Sra. Juez Letrado de Prime ra Instancia de Trabajo de 1er Turno, Dra. Rita Patrón, y,
RESULTANDO:
1.-Por el referido pronunciamiento se dispu so condenar a Badolir S.A., Gustavo Bouissa e Intercon Trading S.A. al pago a Juan Boicoa de $24.572, a Juan Con de por $27.275 y Antonio Trinidad por $994, por los ru bros exigidos en la demanda, 10% por daños y perjuicios preceptivos, reajuste e intereses y absolver a Bao S.A.
2.-Contra dicho pronunciamiento se alza Ba dolir S.A. agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión en lo relativo a su legitimación pasiva.
3.-Con traslado ficto de la recurrencia de ducida se otorgó la alzada y venidos los autos en conoci miento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acor dándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,
CONSIDERANDO:
Entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no conmueven tal Decisión, habida cuen ta que la misma efectúa adecuada valoración de la resul tancia probatoria emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.
La sentenciante "aquo" emite su pronuncia miento condenatorio de la recurrente en razón de que sur ge del acta obrante a fs. 3 labrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que el Sr. Héctor Gustavo Boui ssa compareció en la oportunidad representando a Intercon Trading S.A. y a Badolir S.A. señalándose que esta última desde el 1/7/05 sustituirá a aquélla en el servicio de vi gilancia que se presta ante la Compañía Bao S.A.
Es de verse que quien compareció al proceso en representación de Badolir S.A. lo fue el Sr. Mathias Edgardo Alonso García ostentando dicha investidura desde el 10/3/06 según certificado notarial de fs. 22.
Vale decir que, infolios nada desmerece que el Sr. Bouissa hubiese actuado en representación de Bado lir S.A. en su momento, de contrario se hubiere aportado prueba.
Por otro lado, si bien podría aceptarse que el Sr. Bouissa hubiese comparecido por sí, lo que no es admisible es que asimismo lo haga en representación de una persona jurídica (Intercong Trading S.A., fs. 50) sin acreditar investidura (arts. 32.3, 36, 38, 39, 40 CGP.).
Fuera de ello, es de verse que a fs. 187 el Sr. Bouissa presenta una documentación para la que fuera intimado (fs. 58-59), apareciendo dicha persona como paga dor de haberes salariales y expresar hacerlo como Empresa (fs. 158, 161-168, 174-179).
Entiende entonces el Cuerpo que la conclu sión "aquo" no es ajena a la resultancia de autos y da lu gar a su confirmatoria.
No media mérito para particular condena pro cesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 253 y 257 CGP., que el Tribunal, FALLA: Confírmase la providencia recurrida sin condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman.
Ministro.
Dr. Roberto Hugo Molinari. Dra. Estela Gómez Franco.
Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.