Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 426/2008
23 de setiembre de 2008
Se condeno en créditos laborales y despido. Decisión anticipada.
- Ficha (IUE)
- 2-58257/2004
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido directo
- Derecho laboral › Proceso concursal › Privilegios de los creditos laborales
Texto de la sentencia
tencia No 426 MINISTRO REDACTOR: Dr. Roberto Hugo Molinari Montevideo, 23 de setiembre de 2008.-
Vistos:
para sentencia definitiva de segunda instancia - dictada como decisión anticipada- estos autos caratulados "NUÑEZ ARISPI, Williams Néstor y otros c/ POLONIO REPUESTOS S.R.L. y otros, créditos salariales, I.D.P., daños y perjuicios", (Ficha No. 2-58257/2004) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 74 de 2 de setiembre de 2007 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 4to. Turno, Dra. Nanci Corrales García.
Resultando:
I ) que por la referida sentencia - a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser exactos - se condenó a Polonio Repuestos SRL. y en forma solidaria por los rubros salariales al Sr. Alvaro Raúl Acevedo De Feo al pago de los rubros salarios impagos, licencia no gozada, salario vacacional, aquinaldo e indemnización por despido e incidencias, en el caso de Néstor Nuñez además por quebranto de caja; rubros que se liquidarán de acuerdo a lo previsto por el art. 378 CGP. estando a los salarios que figuran en los recibos de sueldo adjuntos en autos; en lo que respeta al salario vacacional deberá descontarse el porcentaje que por aportes legales hubiera correspondido. Las sumas se actualizarán por el Dec.-Ley No. 14.500 e intereses legales a la fecha de pago efectivo. Por daños y perjuicios precentivos se estiman en un 15% sobre los rubros salariales. Costas a la demandada (fs. 334-340).
II) que contra este pronunciamiento apela la parte codemandada Sr. Alvaro Raúl Acevedo agraviándose, en síntesis, por entender que se arribó a desajustada decisión en torno a su responsabilidad que se consideró solidaria con la de la empresa socidad limitada cuando debió ser subsidiaria.
Pide que se revoque la sentencia establecíendose que la responsabilidad del Sr. Acevedo es subsidiraia de la de la sociedad y sobre los rubros de naturaleza salarial (fs. 341-343).
III) que, evacuado el traslado del recurso interpuesto (fs. 351-352), la Sra. Juez "a quo" franquea la alzada concediéndolo (fs. 356) y venidos a conocimiento de este Tribunal el 28 de mayo de 2008 (fs. 359), previo su pase en estudio, se acordó, dictar esta sentencia en forma de decisión anticipada (art. 200 C.G.P.).
Considerando:
I) que esta Sala, por unanimidad de sus miembros naturales procederá a confirmar la sentencia cuestionada.
II) que mientras el art. 12 del Dec-Ley No. 14.188 consignaba la responsabilidad "subsidiaria", en los arts. 1 y 2 del Dec-Ley 14.358 se atiende a la responsabilidad "solidaria". Vale decir, mientras en aquél texto legal sólo podía perseguirse la satisfacción del crédito laboral contra el socio integrante de la SRL. cuando frente a ésta en principio no era satisfecho, ahora conforme la última solución normativa vigente, el crédito puede perseguirse indistintamente contra la Sociedad o contra cualquiera de los socios que la integren.
Por esta razón legal el agravio es de rechazo.
No media mérito para condena procesal.
Es por lo expuesto y atento a lo dispuesto por los arts. 56, 197, 198, 200, 254, 261 y 344 CGP., que el Tribunal,
FALLA:
Confírmase la sentencia apelada.
Sin especial condena procesal. Y devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.