Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Interlocutoria N° 407/2008
23 de setiembre de 2008
El a-quo admitio la no comparecencia puntual del actor y dio impulso al proceso, carece de sentido el declararlo desistido. Se revoca la providencia y se tiene a las partes por notificadas. Decisión anticipada.
- Ficha (IUE)
- 2-11059/2007
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal › Proceso de amparo › Procedimiento en accion de amparo › Audiencia › Incomparecencia
- Derecho procesal › Proceso ordinario › Audiencia preliminar
- Derecho procesal › Proceso ordinario › Audiencia preliminar › Comparecencia
Texto de la sentencia
tencia Nº407 Montevideo, 23 de setiembre de 2008
VISTOS EN EL ACUERDO:
Los autos caratulados "Gavarret Martinez, Omar c/ Hospital Evangélico. Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido" (F.Nº2/11059/07) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de ape lación interpuesto contra el Decr. Nº 228 de 27 de Fe brero de 2008 dictado por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 8º Turno, Dra. María Del Rosario Berro, y,
CONSIDERANDO:
I.- Por la providencia enjuiciada se dispu so el desistimiento de la pretensión habida cuenta de la inasistencia injustificada del actor y que la audiencia preliminar solo puede diferirse por una sola vez.
En la recurrencia interpuesta se manifiesta que si bien se reconoce como cierto que el accionante com pareció a la audiencia de precepto unos 15 minutos des pués de haber sido llamado, arribó igualmente a tiempo pa ra que se celebrara.
II.- En otras circunstancias las argumenta ciones de las partes pudieran ser atendibles, pero en la oportunidad, entiende el Cuerpo que la propia actitud de la Sra. Juez "aquo" quitó todo efecto a una posible valo ración de la conducta del actor.
En efecto.
Cierto es, que la audiencia celebrada resul ta ser la que en su momento se prorrogara a pedido del ac tor y no menos cierto es, que en dicha oportunidad habría de dictarse Despacho Saneador.
Y bien.
Si la Sra. Juez "aquo" en esta audiencia ad vierte que el actor no hizo acto de presencia porque efec tivamente lo que consta a fs. 188 es que únicamente com pareció su Letrado patrocinante y no consta que el mismo estuviere autorizado a actuar por el actor (art. 340.1 inc. 1 CGP.: motivo fundado), entonces: a) no debió rati ficar la demanda como consta y menos aún, b) dictar Despa cho Saneador, donde dispuso en torno a las observaciones deducidas por la parte demandada y desestimar la excep ción de prescripción al tiempo que expresar la ejecuto riedad de lo dispuesto y notificación de las partes (fs. 190).
Porque si el Letrado del actor simplemente lo asiste y no lo representa en el sentido de que no me dia invocado motivo fundado para ello ni autorización con secuente, entonces la comparecencia personal del actor es de principio y si el actor no comparece, mal puede rati ficársele de la demanda como se hizo.
Porque si el actor no comparece, ningún sen tido dictar Despacho Saneador, porque ello supone la se cuencia del proceso, al grado tal que se entiende por su peradas las omisiones advertidas por la parte demandada, se desestima la excepción de prescripción, se entiende existente una posibilidad recursiva y aún, que lo decidi do es oponible a las partes en la fecha de la audiencia.
Concretamente entonces, con su conducta, la Sra. Juez "aquo" admitió la no comparecencia puntual del actor, dio impulso al proceso, careciendo entonces de sen tido el declararlo luego desistido.
En el presente estado de obrados, lo que co rresponde es la conservación de los actos por lo que se tendrá a las partes notificadas del Decr. Nº 227 desde la fecha en que respectivamente tengan noticia del presente pronunciamiento.
Es por lo expuesto, que el Tribunal, RESUELVE: Revócase la providencia recurrida y en su lugar, téngase a las partes notificadas del Decr. Nº 227 desde la fecha en que respectivamente tengan noti cia del presente pronunciamiento, sin condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman.
Ministro.
Dr. Roberto Hugo Molinari. Dra. Estela Gómez Franco.
Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.