Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Interlocutoria N° i410/2008
23 de setiembre de 2008
Rubros salariales e IPD:-
- Ficha (IUE)
- 397-653/2008
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dra. Gloria Estela GOMEZ FRANCO
- Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Texto de la sentencia
tencia Nº410 Montevideo, 23 de setiembre de 2008 MINISTRO REDACTOR: Dr. Elías M. Piatniza Altman
VISTOS:
para sentencia interlocutoria de segunda instancia los autos caratulados “Macedo Prestes, Luis Eduardo y Araujo Falero, Fabián c/ Lopez, Gilberto y Huer tas, Ruben. Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (F.Nº397/653/08) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación inter puesto contra el Decr. Nº 902 de 28 de Febrero de 2007 dictado por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembo de 3º Turno, Dra. Lina Alonso, por el que se dispuso no hacer lugar a la ampliación del objeto del pro ceso en mérito a que el hecho controvertido por el code mandado Gilberto López no fue planteado como excepción de falta de legitimación pasiva sino como fundamento de que los trabajadores eran zafrales, además debe tenerse pre sente que el codemandado que pretende la ampliación no ha contestado la demanda por lo tanto no ha planteado el he cho invocado como integrante de la controversia de esta litis, y,
CONSIDERANDO:
Consta infolios que se demandó a los Sres. Gilberto López y Rubén Huertas compareciendo a estar a De recho únicamente el primero de ellos, siendo el segundo declarado rebelde en la instancia a petición de parte y tomándose medida inhibitoria a su respecto.
En oportunidad de la audiencia preliminar comparece Rubén Huertas asistido por el Dr. Mario Nuñez solicitando se amplíe el contenido del objeto del proceso lo que no se hizo lugar y motiva la recurrencia.
En lo medular, la postura impugnatoria tie ne sustento en la tesis que la parte demandada conforma un litisconsorcio pasivo necesario que apareja consecuen cias en el proceso; coetáneamente se entiende que el re curso debió otorgarse con efecto suspensivo.
Si bien es cierto que el art. 339.6 CGP. es tablece que: “El declarado rebelde podrá comparecer en cualquier momento del proceso, tomándolo en el estado en que se hallare” y ello habilitaría al Sr. Rubén Huertas a comparecer en el proceso, no significa que pueda exterio rizar postura sustancial discrecional. Concretamente: es en el “concepto” del recurrente, como en su exposición se dice (apart. II num. 1 a fs. 90 v.), que puede hablarse de la mentada figura procesal, porque basta una lectura de la demanda para advertir en la inexistencia de la mis ma; los actores demandaron a los sujetos pasivos invocan do una suerte de tercerización, subcontratación, solucio nes ajenas a la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario.
Por otro lado, como argumenta la contraria al evacuar el traslado de la apelación, la situación jurí dico procesal de rebelde en la instancia apareja respecto del recurrente, en principio, que se le tenga por admiti dos los hechos alegados en la demanda. El comportamiento del recurrente entonces violenta el carácter preclusivo del proceso procurando por vía tangencial lo que no efec tuó directamente al no comparecer a estar a Derecho.
En lo relativo al efecto de la recurrencia, es de convenir que el mismo no es de carácter suspensivo, desde que la emisión de la respectiva providencia no puso final al proceso ni hizo imposible su continuación (art. 252.1 CGP.).
Entiende la Sala que la recurrencia fue planteada en franco ánimo dilatorio.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 254 y 257 CGP., que el Tribunal, RESUELVE: Confírmase con costas y costos la providencia recurrida y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman.
Ministro.
Dr. Roberto Hugo Molinari. Dra. Estela Gómez Franco.
Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.