Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1103/2022
4 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 330-210/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in arts. 377.1, 379.2, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 inc 1 y 2.
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de agosto de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: “DE LOS SANTOS, LUIS EDUARDO C/ CAMPOMIL S.A. – EJECUCIÓN DE SENTENCIA – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IUE: 330-210/2020 .
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 377.1, 379.2, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 incisos primero y segundo (éste último en redacción dada por el art. 15 de la Ley Nº 19.653) por las razones que desarrolló a fs. 35/42.
2.- Por providencia Nº 1.610 de 10.V.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 4º Turno dispuso: “A la excepción de inconstitucionalidad no ha lugar por no estar debidamente fundado el recurso en el aspecto sustancial. La parte ejecutada, opuso excepción de inconstitucionalidad de varios artículos vinculados a las tercerías, procesos de ejecución y al proceso de declaración de inconstitucionalidad de las leyes (y decretos de las Juntas departamentales con fuerza de ley). Así es que hay una fundamentación sobre la limitación de un recurso constitucional, lo que es compartible en esencia pero esa fundamentación es a los sólos efectos de un trámite y no hay ninguna defensa esgrimida sobre el fondo del asunto o la lesión de un derecho subjetivo vinculado a los demás artículos o al proceso que se tramitó, el que por lo demás otorgó todas las garantías e incluso le permitió al recurrente pasar a segunda instancia. Por lo tanto, el excepcionamiento sólo está dirigido a que se emita un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del proceso de inconstitucionalidad de las leyes, pero no hay ninguna fundamentación sobre el fin al que se accede en la garantía respecto de un derecho sustancial que no está presente en autos. Si bien es compartible que el C.G.P. limita de alguna forma un derecho constitucional, este Juez no puede dar andamiento a un recurso que no le proporcionará al recurrente ninguna ventaja sustancial y que evidentemente tiene por finalidad suspender un remate para el cobro de sus obligaciones. Es por esa razón que se desestima in límine la excepción de inconstitucionalidad” (fs. 43/43 vta.).
3.- A fs. 45/46 vta. el representante de la parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por providencia Nº 1.702 de 17.V.2022 (v. fs. 47).
4.- El representante de la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad (fs. 49/53 vta.).
5.- Por providencia Nº 1.833 de 26.V.2022 la Sede “a quo” franqueó el recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad para ante la Corporación (fs. 54).
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad deducido.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio, el Sr. Juez A-quo declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., al examinar los requisitos de admisibilidad (art. 513 C.G.P.).
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS.
A LOS EFECTOS FISCALES, SE FIJAN LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.