Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 212/2025
17 de noviembre de 2025
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, revocó la sentencia interlocutoria impugnada; y en su lugar, se difiere el pronunciamiento sobre las cuestiones relativas a la legitimación, así como a la transacción invocada, y a la citación en garantía formulada, para el momento del dictado de la sentencia definitiva.
- Ficha (IUE)
- 2-6412/2023
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal › Contestacion › Contenido de la contestacion › Excepciones previas › Resolucion de la excepcion previa › Oportunidad de la resolucion de las excepciones pr
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 212/2025 - IUE: 2-6412/2023 Montevideo, 17 de noviembre de 2025
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.
Ministro redactor: Dr. Fernando Tovagliare Ministros firmantes: Dra. Claudia Kelland y Dr. Fernando Tovagliare
VISTOS Y RESULTANDO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente (Mercedes Menéndez fs. 339/345) y la adhesión a la apelación formulada por Porto Seguro (a fs. 356 vta.
y ss.), contra la sentencia interlocutoria No 1138/2025 (fs. 335/338) en estos autos caratulados “ CUNHA CARDOZO, CÉSAR Y OTROS C/ MENÉNDEZ CABRERA, MERCEDES –
RESCISIÓN DE CONTRATO” I.U.E: 2-6412/2023.
CONSIDERANDO:
1 – El Tribunal hará lugar al recurso interpuesto a fs. 339/345 y a la adhesión a la apelación formulada a fs. 356 vto./357, revocando la sentencia interlocutoria impugnada No1138/2025, en los términos que se explicitarán en el presente pronunciamiento.
2 – En lo que refiere a las excepciones de falta de legitimación interpuestas en autos, estima la Sala que debió diferirse el pronunciamiento sobre tales cuestiones para el momento del dictado de la sentencia definitiva, por ser esa oportunidad en la que se contará con mayores elementos para realizar un análisis e interpretación más profundo del contrato de transacción en cuestión, y determinar su alcance, cuestiones éstas sobre las cuales, en esta etapa procesal resulta apresurado emitir pronunciamiento.
3 – En efecto, como señalan Vescovi y otros el excepcionamiento fundado en la falta de legitimación en la causa: “... por su excepcionalidad debe ser aplicado con criterio restrictivo, con mesura y ponderación, solo en aquellos supuestos muy claros y muy extremos de improcedencia del accionamiento ....” (CGP Anotado, t. I, p. 232 y jurisprudencia allí citada).
Así, se sostiene en la obra colectiva que se viene de citar, que la falta de legitimación debe ser manifiesta, es decir, que pueda declarase sin otro trámite que el del traslado de la excepción y sobre la base de los elementos de juicio existente en la causa (manifestaciones de las partes, documentos, etc.). (Vescovi y otros en ‘C.G.P. Comentado, anotado y concordado’, t. III, p. 394; Landoni y otros en ‘C.G.P. comentado, con doctrina y jurisprudencia’, ed. B de F, año 2002, v. 1, p. 328).
4 – En la misma línea de argumentación, señala Bidart Campos que: “... es la prudencia justa del juez la que queda convocada para definir y decidir razonablemente la legitimación bajo la severa advertencia de que negarla apresuradamente al inicio del proceso encierra el gravísimo riesgo de clausurar el acceso al proceso y, con ello, frenar su sustanciación hasta alcanzar la sentencia final.” (‘Reflexiones constitucionales sobre el acceso a la justicia, el proceso y la legitimación’, en ‘La legitimación en el proceso civil’ por O. Gozaini; ed. Ediar, 1996, págs. 21 y 22).
5 – En función de lo expuesto, se hará lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada reconviniente (fs. 339/345), dejándose sin efecto la providencia que hizo lugar a la excepción de transacción (opuesta por Porto Seguro) y declaró la falta de legitimación activa de la demandada reconviniente, cuestiones éstas que deberán ser resueltas al momento del dictado de la sentencia definitiva.
6 – Cabe destacar que si bien la Sala no desconoce que el pronunciamiento sobre la excepción de transacción, resulta de previo y especial pronunciamiento, nada impide que en determinadas circunstancias, su análisis se efectúe previamente, pero, en la sentencia definitiva.
7 – En efecto, como ya se señalara, en el caso, el alcance e interpretación del contrato de transacción en cuestión, se encuentran vinculados con cuestiones de fondo que tienen particularidades, que requerirán un mayor diligenciamiento de prueba antes de emitir pronunciamiento, en razón de lo cual, resulta conveniente dejar sin efecto las declaraciones de falta de legitimación y existencia de transacción, dispuestas en la sentencia impugnada, difiriéndose el pronunciamiento sobre tales cuestiones al momento del dictado de la sentencia definitiva.
8 – En sintonía con las consideraciones que se vienen de formular, se hará lugar al agravio eventual formulado por Porto Seguro en vía de adhesión a la apelación (fs. 355/357) dejándose sin efecto la declaratoria de falta de objeto de la citación en garantía formulada por Porto Seguro contra los actores, cuestión ésta que también deberá ser objeto de pronunciamiento al momento del dictado de la correspondiente sentencia definitiva.
9 – La circunstancia de que la Sr. Magistrada interviniente hubiese emitido opinión sobre las cuestiones referidas, determina que corresponda disponerse su apartamiento del proceso, debiendo remitirse las mismas al subrogante natural para que continúe el proceso conformesu estado.
- Por las razones expuestas y normativa citada, el Tribunal con la conformación legal requerida por el art. 61 inc. 3 de la Ley 15.750,
RESUELVE:
1 – Revocar la sentencia interlocutoria impugnada; y en su lugar, se difiere el pronunciamiento sobre las cuestiones relativas a la legitimación, así como a la transacción invocada, y a la citación en garantía formulada por Porto Seguro, para el momento del dictado de la sentencia definitiva.
2 – Dispónese el apartamiento del proceso de la Sra. Magistrada que adelantó opinión sobre las cuestiones debatidas.
3 – Notifíquese, y oportunamente devuélvanse con las formalidades de estilo.
Dra. Claudia Kelland - Ministra Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.