Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1033/2022
2 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-49942/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto del dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: PEREYRA SILVA, MILKA Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD - COBRO DE PESOS - CASACIÓN – IUE: 2-49942/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 10 de 21.II.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “I.- Confírmase parcialmente la sentencia apelada; revócase la condena al pago de diferencias salariales por aumento de carga horaria y la condena al pago de $52.028 a Roxana Sosa; dispónese sobre los montos de condena, la aplicación de los descuentos legales por concepto de contribuciones de seguridad social IRPF y FONASA. Sin especial condenación procesal en el grado. II.- Establécese en la suma de 3 BPC los honorarios por el patrocinio letrado de la parte no exonerada por la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. III.-Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza a quo” (fs. 893/898).
2.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 901/905).
3.- Por providencia Nº 113 de 20.IV.2022 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 918).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber, monto del asunto estimado en la demanda: $5.954.954; valor U.R. setiembre/2019: $1.193,47. Lo que da un total de 4.989,61 U.R.
En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”.
5.- Como sostuvo la Corte en Sentencia No. 1944/2013, citando jurisprudencia anterior: “ (...) es el recurrente en casación el que tendrá la carga de probar que el monto de la demanda a la fecha superaba el mínimo habilitante fijado por la Ley como requisito de admisibilidad del recurso, agregándose que para su procedencia debe exigirse en el escrito de interposición (Cf. S. Nos. 309/08, 344/08, e/o).
El valor de la causa a la fecha de la demanda no puede ser otro que aquél declarado expresamente por la parte en cumplimiento de la carga precisamente impuesta al litigante por tal disposición. Consiguientemente dicha cuantía rige a todos los efectos legales, incluida la posibilidad de interponer recurso de casación, sin necesidad de indicación específica alguna (Cf. Código General del Proceso, Comentado, anotado y concordado, T. 3, págs. 121-122)”.
6.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.