Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 553/2022
2 de agosto de 2022
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- Ficha (IUE)
- 375-1813/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 74 de la ley nro. 15.750
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 1.908/2017 y 553/2016
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: GONZÁLEZ VARELA, MARÍA FERNANDA REPRESENTADA POR RAMIRO YARO GONZÁLEZ SAMUDIO C/ ROBLEDO, ELISA NATALY – ACCIÓN REIVINDICTORIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 74 DE LA LEY Nº 15.750 – IUE: 375-1813/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitu-cionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 1.908/2017 la Corporación declaró la inconstitucionalidad del art. 74 de la Ley Nº 15.750, revalidando los argumentos de la sentencia Nº 553/2016, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
1.- DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL Y POR ENDE, INAPLICABLE AL CASO, EL ART. 74 DE LA LEY Nº 15.750.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
2.- LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.