Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 629/2022
2 de agosto de 2022
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- Ficha (IUE)
- 477-98/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nro. 2.024/2017
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad arts. 513.1, 513.2 y 514 del C.g.p. y 41 del decreto-ley nro. 14.384
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion arts. 511.1 del C.g.p. y 51 inc. 2 del decreto-ley nro. 14.384
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AERO CLUB RIVERA C/ ECHAVALETA TAROCO, LUIS CARLOS Y OTRA – DESALOJO OCUPANTES PRECARIOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 41 Y 51 INCISO 2º DEL DECRETO-LEY NRO. 14.384 Y ARTS. 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 DEL C.G.P.”, IUE: 477-98/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 2.024/2017, la Corporación, por unanimidad, declaró inadmisible la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 513.1, 513.2 y 514 del C.G.P. y el art. 41 del Decreto-Ley Nº 14.384 y desestimó la inconstitucionalidad del art. 511.1 del C.G.P. y del art. 51 inc. 2 del Decreto-Ley Nº 14.384, en términos que -en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEP-CIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA EN LO RELATIVO A LOS ARTS. 513.1, 513.2 Y 514 DEL C.G.P. Y 41 DEL DECRETO-LEY Nº 14.384.
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD REFERIDA A LOS ARTS. 511.1 DEL C.G.P. Y 51 INC. 2º DEL DECRETO-LEY Nº 14.384, CON COSTAS.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE , DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.