Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1062/2022
2 de agosto de 2022
.
- Ficha (IUE)
- 304-295/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS :
Estos autos caratulados: FIERRO ANDINO, SHERLOK C/ MANGINO GÓMEZ HNOS. Y OTROS – DEMANDA LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN – IUE: 304-295/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 53 de 10.XI.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno falló: “Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Guillermo Mangino y Matías Mangino así como de prescripción de la acción respecto de Mathías Mangino y respecto de la sociedad de hecho Mangino Gómez Guillermo Eduardo y Mangino Broquetas Mathías Joaquín y en su mérito desestimase la demanda impetrada. Sin especial condena en costos y costas. Ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios, practíquense los desgloses pertinentes y oportunamente, archívese. Honorarios Fictos: 3 BPC, parte actora exenta” (fs. 203/208).
2.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 58 de 6.IV.2022 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno falló: “Confirmando la sentencia apelada, salvo en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por los codemandados Guillermo Mangino y Mathías Mangino, en lo que se revoca, desestimando la demanda respecto de todos los demandados en virtud de la prescripción que se confirma. Costas del grado a cargo de la demandada, sin especial condena en costos. Honorarios fictos tres bases de prestaciones y contribuciones. Notifíquese y devuélvase en la forma de estilo a la Sede de origen” (fs. 236/242).
3.- A fs. 245/249 la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 32 de 13.V.2022 el “ad quem” ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 258).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, el actor cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.