Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 668/2022
2 de agosto de 2022
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- Ficha (IUE)
- 543-36/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 1, 2, 3 y 4 de la ley nro. 19.334 y arts. 4, 6, 9, 13, 15, 16, 19, 21 b), 57 y 67 de la ley nro. 19.483
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros. 852/2017, 709/2017, 667/2018 y otras
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto del dos mil veintidós
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “1) AA, 2) BB – TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: IUE: 2-13762/2011 – CC – DENUNCIA – DD Y OTROS – ANTECEDENTES - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2, 3 Y 4 DE LA LEY Nº 19.334 Y ARTS. 4, 6, 9, 13, 15, 16, 19, 21 B), 57 Y 67 DE LA LEY Nº 19.483”, IUE: 543-36/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 852/2017, 709/2017, 667/2018, 721/2018, 722/2018 y 1.612/2018, la Corporación desestimó la excepción de inconstitu-cionalidad promovida contra las normas impugnadas en autos, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,
FALLA:
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTO, CON COSTAS DE PRECEPTO, SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.