Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1052/2022
2 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 3-8/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: LABORATORIO LIBRA EN AUTOS: LABORATORIO LIBRA C/ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – JUICIO EJECUTIVO – IUE: 2-13379/2019 - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 3-8/2022.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 1.819 de 23.VIII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno resolvió: “Ténganse por no interpuestas las excepciones deducidas en autos por la parte demandada y, en su mérito, estése a lo dispuesto por providencia Nº 1082/2020. Notifíquese personalmente” (fs. 122/123).
2.- Por interlocutoria Nº 530 de 23.XII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno resolvió: “Revócase la sentencia interlocutoria apelada, y en su lugar, se dispone: Téngase por presentado en tiempo y forma el excepcionamiento opuesto. Devuélvase al Juzgado a quo para la continuación del proceso. Sin especial condenación. Honorarios fictos: $ 10.000. Notifíquese y devuélvase” (fs. 1/6 vta.).
3.- A fs. 9/11 el representante de la parte actora interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por providencia Nº 31 de 9.II.2022 (v. fs. 12).
4.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 46/63).
5.- Por interlocutoria Nº 135 de 20.IV.2022 el “ad quem” resolvió: “Rechazar el recurso de casación interpuesto por improcedente, sin especial sanción. Notifíquese personalmente” (fs. 64).
6.- A fs. 68/81 el recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación.
7.- Por interlocutoria Nº 167 de 4.V.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno ordenó la formación de la presente pieza y su elevación para ante la Corporación (fs. 83).
8.- Recibidos los autos por decreto Nº 683 de 24.V.2022 la Corporación dispuso: “Devuélvase al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, por no obrar en la presente pieza los testimonios de los escritos de demanda y contestación, ni de la sentencia interlocutoria Nº 1.819/2021 dictada en primera instancia, a sus efectos” (fs. 86).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la interlocutoria Nº 530/2021 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.