Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1039/2022
2 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 1-133/2022
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Nulidades › Nulidad del acto procesal › Vias procesales para reclamar la nulidad › Recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: PEREIRA GARCÍA, LUIS C/ SENTENCIA Nº 83/2019 DE FECHA 23/12/2019, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARTIGAS DE 3º TURNO. RECURSO DE REVISIÓN. IUE: 1-133/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos Luis Pereira García interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 83 de 23 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 3º Turno en los autos caratulados: “Fagúndez Ramírez, Sebastián y otra c/ Pereira García, Luis Eduardo y otro – Daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual – IUE: 461-660/2015 y solicitó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada por las razones que desarrolló a fs. 23/28 vta.
2.- Por providencia Nº 883 de 21.VI.2022 la Corte dispuso: “Atento a que el recurrente no ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 31), lo que fue cumplido a fs. 42.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso al recurso de revisión interpuesto y no hará lugar a la medida cautelar solicitada.
2.- En efecto. En lo que dice relación con la medida cautelar solicitada, no corresponde hacer lugar a la misma, en tanto no se alegan las circunstancias fundantes de su adopción (art. 289 C.G.P.), no se ofreció contracautela, ni se solicitó ser exonerado de la misma.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DAR INGRESO AL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR AHORA Y SIN PERJUICIO.
Y OFÍCIESE AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARTIGAS DE 3º TURNO, SOLICITANDO SE SIRVA REMITIR A LA CORPORACIÓN LOS AUTOS CARATULADOS: “FAGÚNDEZ RAMÍREZ, SEBASTIÁN Y OTRA C/ PEREIRA GARCÍA, LUIS EDUARDO Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – IUE: 461-660/2015”.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.