Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1020/2022
2 de agosto de 2022
Se rechazan recursos de aclaración y ampliación
- Ficha (IUE)
- 7-2/2022
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
- Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
- Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
- Redactor
- Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
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Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “ OSQUIS BENÍTEZ ANA – QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN” – IUE: 7-2/2022 RESULTANDO y CONSIDERANDO:
I) Por Sentencia Interlocutoria Nº 915/2022 dictada el día 29/6/2022, la Suprema Corte de Justicia, integrada y por unanimidad, desestimó el recurso de queja por denegación de apelación interpuesto por la Sra. Ana Osquis Benítez.
El día 20/7/2022, el representante procesal de la accionante interpuso recurso de aclaración, ampliación y reposición respecto de la sentencia dictada en autos, señalando en síntesis que:
- Las partes expositiva y dispositiva de la Sentencia Nº 915/2022, por los Arts. 198 y 266 del C.G.P impiden efectos legales respecto a la Providencia Nº 291/2021 dictada por el T.A.C 3º Turno, por lo que recurre su aclaración y ampliación, Art. 244 C.G.P.
Que el trámite dado en el citado Tribunal al recurso de queja por denegación de apelación incidental no se adecua al debido proceso, a las previsiones de los Arts. 264 y 266 C.G.P, dictándose el Decreto reservado Nº 14/2022, el cual a su entender encubre graves vicios de forma y de fondo al no sustanciar piezas para la queja y para la demanda incidental.
Sostiene que en la Sentencia Interlocutoria Nº 915/2022 dictada por la S.C.J, se incurre en absurdo evidente al apartarse del Thema Decidendum , vulnerado los principios de reserva legal de los recursos, de formalidad, dispositivo, imparcialidad y congruencia. Refiere lo que a su entender no integra el objeto de la queja (escrito de fs. 120 a 126); que el informe de rigor realizado por el T.A.C 3º Turno, Art. 264 C.G.P, encubre vicios al incumplirse por dicho Tribunal lo solicitado al mismo para sustanciar la queja; que no integra el objeto de la queja analizar el mérito de la demanda incidental de nulidad, sino que la Sentencia Interlocutoria Nº 275/2021 dictada por el T.A.C 3º Turno le pone fin, por lo que procede la apelación, Arts. 254.1 y 322.2 C.G.P, apelación que es denegada por la providencia Nº 291/2021, la que por el Art. 262 C.G.P. es el objeto de la queja interpuesta en escrito de fs. 120 a 126.
- En aplicación de los Arts. 254.1 y 322.2 C.G.P., corresponde hacer lugar a la queja respecto de la Providencia Nº 291/2021 que denegó la apelación incidental contra la Sentencia Interlocutoria Nº 275/2021 que puso fin a la demanda incidental, puso fin al proceso incidental y es pasible de apelación incidental, Arts. 254 y Art. 321 C.G.P.
En suma solicitó tenga por interpuesto los recursos de aclaración y ampliación respecto de la parte expositiva y dispositiva de la Sentencia Interlocutoria Nº 915/2022 dictada por la S.C.J. sin efectos legales en la Providencia Nº 291/2021 dictada por el T.A.C 3º Turno y el de reposición de la parte dispositiva extra petita, Arts. 26.3, 198, 266 del C.G.P. y Art. 94.1 Ley Nº 15.750; y en definitiva se aplique el Art. 266 C.G.P., y se ampare la queja contra la providencia Nº 291/2021 y la Sentencia Interlocutoria Nº 275/2021 dictadas por el T.A.C 3º Turno.
II) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de aclaración y ampliación promovido en autos, por entender que no se verifican en el subexámine los supuestos habilitantes para la interposición del referido medio impugnativo, al no advertirse en la providencia recurrida ningún concepto oscuro o palabra dudosa que corresponda sea aclarada por parte de la Corporación, Arts. 244.1 y 244.2 del C.G.P.
Desde larga data la S.C.J. en relación al recurso de aclaración ha sostenido que el mismo “... tiene por objeto, asegurar la inequivocidad de la sentencia (COUTURE, Procedimiento, Tomo III, pág. 206 y ss. y VESCOVI, Tomo VI, pág. 54 y ss.) y la equivocidad puede resultar tanto de una palabra ambigua como de una cláusula o conjunto de ellas (BARRIOS DE ANGELIS, Curso publicado por el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, 1974, Tomo II, pág. 331), esto es, de un contexto contradictorio. Así lo establece TARIGO en su estudio sobre el tema ("La corrección de la sentencia: su aclaración y ampliación”, Revista Uruguaya de Derecho Procesal, No. 4, 1978, pág. 11)” (Conf.: Sentencias de la Corporación Nos. 109/2007, 413/2008, entre otras, Base Pública de Jurisprudencia de la S.C.J.).
De la sentencia cuya aclaración y ampliación se solicita, surge claramente como fundamento de la solución desestimatoria del recurso de queja por denegación de apelación que el objeto de la queja lo fue la Providencia Nº 291/2021 de fecha 15/12/2021 dictada por el T.A.C de 3º Turno (fs. 115), la cual no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 275/2021 de fecha 2/12/2021 (obrante a fs. 108-109), dictada por el mismo Tribunal actuando en segunda instancia, por lo que en la recurrida la Corporación concluyó: “ En efecto, no resulta procedente en el sistema procesal patrio interponer apelación de apelación, en mérito a que contra lo resuelto en apelación, solo son procedentes los recursos de aclaración, ampliación, casación y revisión, en los casos y por los motivos establecidos en el C.G.P, Art. 258 C.G.P. ” (nral. IV de la recurrida a fs. 150), no surgiendo por tanto inequivocidad alguna al respecto, no conteniendo la misma conceptos oscuros o palabras dudosas a aclarar, ni habiéndose omitido pronunciarse sobre ningún punto esencial de los puestos a su consideración, Arts. 244.1 y 244.2 C.G.P.
III) Asimismo por los mismos fundamentos, Art. 258 del C.G.P., corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto y mantener la recurrida.
Por los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas, la Suprema Corte de Justicia integrada y por unanimidad,
RESUELVE:
D esestímanse los recursos de aclaración y ampliación y de reposición interpuestos.
Notifíquese a domicilio.
Oportunamente devuélvanse.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.