Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1037/2022
2 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-14365/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad del recurso de casación monto
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: OLIVERA REGALINI, MARÍA Y OTROS C/ OLIVERA YAMIN, ANA – ACCIÓN DE NULIDAD - CASACIÓN – IUE: 2-14365/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 26 de 12.IV.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno falló: “Desestimando la pretensión. Sin especial condena procesal. Honorarios fictos en cinco BPC. Consentida, ejecutoriada, repuesta la vicésima, expídanse los testimonios y desgloses que fueran solicitados y oportunamente archívese. En virtud de la emergencia sanitaria notifíquese a domicilio” (fs. 217/227).
2.- Por sentencia Nº 20 de 2.III.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno falló: “Revócase la Sentencia dictada y en su mérito declárase la simulación del CONTRATO DE COMPRAVENTA de fecha 17/3/2005 (inscripto en Registro el 28/3/2005, nro. 7569), celebrada entre la Sra. ANA OLIVERA YAMÍN y MARÍA ANGÉLICA YAMÍN, sobre el bien inmueble padrón No. 122.449/601, localidad catastral Montevideo sito en calle José L. Osorio nro. 1319 apto. 601, Edificio “Orogris”, oficiándose. Sin especiales sanciones procesales en el grado. Ejecutoriada, devuélvase” (fs. 267/277).
3.- A fs. 283/299 la representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria Nº 155 de 4.IV.2022 el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 319).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación opuesto.
2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 18.572 en la redacción dada por la Ley Nº 18.847 que remite a los arts. 269 numeral 3 y 269 inciso 2º del Código General del Proceso, cuando no se trate de juicios seguidos contra entidades estatales, el recurso de casación es improcedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- La Corte ha sostenido que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar -art. 117 numeral 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda -art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 numeral 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”, (resolución No. 1091/2016).
4.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
A saber, la parte actora pretende la nulidad del contrato de compraventa otorgado el día 17 de marzo de 2005, que recae sobre el inmueble padrón Nº 122.449/601, siendo su precio U$S 18.000 (fs. 192), valor dólar abril/2017: $ 28,38, valor U.R. abril/2017: $ 987,11, lo que da un total de 426,33 U.R.
En el caso, surge de la cédula catastral obrante a fs. 306 que el valor real total del bien ascendía a $ 2.360.764, valor U.R. abril/2017: $ 987,11. Lo que da, como monto de la causa, un total de 2.391,59 U.R., suma inferior al monto mínimo legal habilitante.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.