Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1031/2022
2 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 317-444/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “SORONDO, HORACIO - RECURSO DE QUEJA DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” - IUE: 317-444/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos, Horacio Sorondo opuso excepción de inconstitucionalidad de las Leyes Nos. 11.029, 18.187 y modificativas y concordantes por las razones que desarrolló a fs. 78/79 vta.
2.- Por decreto Nº 3.214 de 23.VI.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno dispuso: “De conformidad a lo previsto en el art. 511.1 del CGP, a lo solicitado no ha lugar por resultar la solicitud extemporánea. Asimismo surge de autos que ya fue interpuesta y resuelta la inconstitucionalidad (fs. 62). Estése a lo dispuesto en autos. Notifíquese” (fs. 81).
3.- A fs. 85/85 vta. el excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad.
4.- Por decreto Nº 3.308 de 24.VI.2022 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 86/89).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad y, por fundamentos diferentes a los expresados por la Sra. Juez a quo, desestimará la excepción opuesta toda vez que se trata de un planteo sucesivo.
2.- En efecto, consta a fs. 2/19 vta. que Horacio Sorondo promovió con anterioridad la excepción de inconstitucionalidad contra el art. 101 de la Ley Nº 11.029 en la redacción dada por el art. 15 de Ley Nº 18.187.
3.- En el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, es correcto el criterio de la “a quo” al rechazar el mismo, aunque por distintos fundamentos de conformidad con lo dispuesto por el art. 513.1 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, Y DESESTIMAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO .
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.