Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1086/2022
2 de agosto de 2022
.
- Ficha (IUE)
- 2-41279/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho civil › Contrato de hipoteca › Ejecucion hipotecaria
- Derecho procesal › Proceso de ejecucion › Via de apremio › Remate › Nulidad del remate
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto del dos mil veintidós.
VISTOS:
Estos autos caratulados: HSBC BANK (URUGUAY) SOCIEDAD ANÓNIMA C/ CALFANI DE LOS SANTOS, MARISEL – EJECUCIÓN HIPOTECARIA - CASACIÓN – IUE: 2-41279/2016.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 763 de 6.IV.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno resolvió: “Declárase la nulidad absoluta de las actuaciones referentes al Remate realizado en autos con fecha 24 de setiembre de 2019, así como de todas las actuaciones subsiguientes al mismo (fs. 178). Líbrese orden de pago a favor de los Sres. Pablo Teixeira y Juan Carlos De Lisa a efectos de la devolución de las sumas allí depositadas, debiendo acreditarse el correspondiente retiro. Ofíciese al MTSS conforme lo establece el Art. 14 de la Ley 15.508, y al Registro de la Propiedad, sección Inmobiliaria de Salto a sus efectos. Fecho, pasen a la Sra. Alguacil de la Sede a efectos de que se señale nueva fecha para la realización de nuevo remate. Notifíquese personalmente a ejecutante, ejecutado, Rematador Julio Pérez Castellano y a Juan Carlos De Lisa y Pablo Teixeira” (fs. 424/426).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 7 de 4.II.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno resolvió: “Confírmase la impugnada, salvo en cuanto ordena devolver a los Sres. Pablo Teixeira y Juan Carlos De Lisa la totalidad de las sumas depositadas por los mismos, aspecto en la que se la revoca, y se ordena sólo librar el saldo de las sumas depositadas por los nombrados resultante de la detracción de ellas de lo abonado por comisión y gastos del remate que se anula, sin especial condenación. Notifíquese personalmente a las partes y oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 536/550).
3.- A fs. 556/564 Pablo Teixeira interpuso recurso de casación y a fs. 581/584 vta. el rematador Julio Pérez Castellanos y a fs. 591/596 Marisel Calfani al evacuar el traslado conferido adhirieron al recurso de casación deducido.
4.- Por providencia Nº 92 de 17.VI.2022 el ad quem franqueó el recurso de casación y las adhesiones al mismo para ante la Corporación (fs. 615).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 556/564 por Pablo Teixeira y las adhesiones al mismo deducidas a fs. 581/584 vta. por el rematador Julio Pérez Castellanos y a fs. 591/596 por Marisel Calfani.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso, ni impide su continuación y, por lo tanto, no admite casación (Cfme. sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO A FS. 556/564 POR PABLO TEIXEIRA Y LAS ADHESIONES AL MISMO INTERPUESTAS A FS. 581/584 VTA. POR EL REMATADOR JULIO PÉREZ CASTELLANOS Y A FS. 591/596 POR MARISEL CALFANI.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.