Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1070/2022
2 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 157-149/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: ALMEIDA, JOSÉ C/ ALMEIDA REBOLIZ, LOURDES Y OTROS – OBSERVACIONES AL INVENTARIO – CASACIÓN – IUE: 157-149/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 45 de 24.XI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 1º Turno falló: “Acogiendo la falta de legitimación activa de la promotora Gladys Almeida Reboliz, y pasiva respecto del compareciente José Ramón Almeida, por no tener bienes en común. Consentida o Ejecutoriada, expídanse los testimonios que se solicitaren, y oportunamente archívase. Honorarios fictos 3 B.P.C.” (fs. 88/93).
2.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 39 de 16.III.2022 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Revócase parcialmente la recurrida en cuanto establece la falta de legitimación activa de la Sra. Gladys Lourdes Almeida Reboliz para la realización del trámite particionario y confirmándola en lo demás, sin sanción procesal. Notifíquese y devuélvase” (fs. 154/156).
3.- A fs. 160/163 el representante de Gladys Lourdes Almeida Reboliz interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia Nº 264 de 28.III.2022 (v. fs. 164/166).
4.- A fs. 170/174 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 521 de 25.V.2022 el “ad quem” concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 183).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, los agravios de la actora se dirigen a aspectos sobre los cuales han recaído dos pronunciamientos coincidentes (art. 268 inc. 2º del C.G.P.).
En efecto, la sentencia de segunda instancia revocó la de primera sólo en cuanto ésta había declarado la falta de legitimación activa de la actora. En el recurso de casación interpuesto, los agravios no se dirigen contra este único punto en el que no hay “doble confirmatoria”, sino respecto a otros que han sido objeto de dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.