Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1081/2022
2 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-39512/2021
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA Y OTRA C/ BB – PENSIÓN ALIMENTICIA - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 2-39512/2021.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 4.221 de 9.XI.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 27º Turno dispuso: “Atento a que según surge de los autos traídos a la vista, IUE 2-15065/2020, las partes arribaron a un acuerdo, que entre otros puntos resuelve la pensión alimenticia que el Sr. BB debe servir a su hijo AA, convenio que fuera homologado por la Sede por auto 1099/2020 de fecha 2 de junio de 2020, teniendo dicho convenio la misma fuerza que una Sentencia, déjase sin efecto la pensión alimenticia provisoria dispuesta por auto 3214/2021 de fs. 7, oficiándose, así como el traslado de la demanda. La parte actora deberá entablar demanda acorde a derecho. Notifíquese personalmente a ambas partes” (fs. 74).
2.- A su vez, por interlocutoria Nº 445 de 4.IV.2022 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Confirmar la recurrida sin sanción procesal. Notifíquese y devuélvase” (fs. 114/115 vta.).
3.- A fs. 118/120 la representante de la parte actora interpuso recurso de aclaración el que fue resuelto a providencia Nº 467 de 11.V.2022 (v. fs. 121).
4.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 127/128 vta.).
5.- Por providencia Nº 522 de 25.V.2022 el ad quem dispuso: “No siendo la recurrida susceptible del recurso de casación, a lo solicitado no ha lugar (art. 268 CGP)” (fs. 132).
6.- La parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 140/140 vta.).
7.- Por decreto Nº 694 de 16.VI.2022 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 144/145).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
Tratándose de una sentencia totalmente confirmatoria de la de primer grado y no habiendo sido demandado el Estado en sentido amplio, el recurso es inadmisible.
Por consiguiente, la recurrente carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.