Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1049/2022
2 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 371-280/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad del recurso de casación no admite
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de agosto del dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: NILCOMAR S.A. C/ YAMBEY, CARLOS Y OTRO – TERCERÍA DE MEJOR DERECHO O DE DOMINIO DE BIENES NO REGISTRABLES INICIADO EN EL TAC EL 8/09/2021 – CASACIÓN – IUE: 371-280/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 889 de 5.IV.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 3º Turno falló: “Ampárase la tercería de mejor derecho deducida en autos y en su mérito declárase a NILCOMAR S.A. acreedor con preferencia para el cobro de su crédito del producido del remate sustanciado en los autos principales IUE: 371-49/1995. Sin especiales condenaciones procesales. Registre la Oficina Actuaria los días de licencia usufructurados por la suscrita. Notifíquese personalmente en los domicilios electrónicos constituidos por las partes. Consentida o ejecutoriada, cúmplase” (fs. 194/202).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 199 de 8.XII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno falló: “Confírmase la resolución apelada, con las costas a cargo del apelante. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen con las actuaciones de estilo” (fs. 255/258).
3.- A fs. 264/265 vta. la representante de NILCOMAR S.A. interpuso recurso de casación y a fs. 279/282 el representante de Carlos Salvador Yambey al evacuar el traslado conferido adhirió al recurso de casación deducido.
4.- Por providencia Nº 78 de 27.IV.2022 el ad quem concedió el recurso de casación y la adhesión al mismo para ante la Corporación (fs. 296).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 264/265 vta. por NILCOMAR S.A. y la adhesión al mismo opuesta por Carlos Salvador Yambey a fs. 279/282.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso, ni impide su continuación y, por lo tanto, no admite casación (Cfme. sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO A FS. 264/265 VTA. POR NILCOMAR S.A. Y LA ADHESIÓN AL MISMO OPUESTA POR CARLOS SALVADOR YAMBEY A FS. 279/282.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.