Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1795/2025
20 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 156-177/2025
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación desestimación
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “EL ESTUDIANTE S.R.L. C/ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARTIGAS DE SEGUNDO TURNO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN” – IUE: 156-177/2025.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1.087, de 17.VI.2025 el Juzgado de Paz Departamental de Artigas resolvió: “No ha lugar a la tercería litisconsorcial presentada a fs. 54 a 58 vto.; no ha lugar al recurso de reposición del decreto de mero trámite 2289/2024, que se limita a dar traslado de tercería (artículo 334.1 del CGP), manteniéndose en todos su términos; revócase los proveídos: Nº 1772/2023 de fecha 08/11/2023 (fs. 24); Nº 2146 de fecha 13/11/2024 (fs. 44) y: revócase parcialmente la providencia Nº 2481/2024 (fs. 75) en los siguientes términos: únicamente donde dice `estándose al plazo acordado por las partes en el acuerdo agregado a fs. 71 (artículo 92 del CGP), siendo contestes las partes en todos los términos del mismo, reservándose estas actuaciones hasta el día 25 de noviembre de 2025´, dejándose el mismo sin efecto y; manteniéndose lo demás en todos sus términos (numeral 9) del artículo 24 del C.G.P. Dispónese la prosecución del proceso acorde a su estado. Sin especiales sanciones procesales en el grado. Notifíquese personalmente a las partes” (fs. 82/90).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 958, de 23.IX.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2º Turno falló: “I) Recházase la apelación interpuesta y declárase mal franqueada la alzada. II) Relévase la nulidad absoluta de la providencia Nº 2248/2024 y los actos realizados costas y costos con posterioridad a la misma. III) Remítanse los autos a la Sede de primera instancia a efectos de que se continúe el trámite de lanzamiento en la forma indicada en el Considerando IV) de la presente. IV) Sin especial condenación en costas y costos. V) Honorarios fictos 3 B.P.C. VI) Notifíquese a domicilio a las partes” (fs. 108/112).
3.- El representante de Coralprin S.A. interpuso recurso de casación (fs. 154/166).
4.- Por providencia Nº 1.051, de 16.X.2025 la Sede a quo dispuso: “Por presentado, con los recaudos adjuntos. Recházase por manifiestamente improcedente la casación interpuesta conforme la regulación del art. 62 de la Ley 14.219 que expresamente indica la irrecurribilidad de las providencias que dispongan lanzamientos (la que ya fuera relevada en la impugnada que a su vez rechazó la apelación por idéntico motivo). Notifíquese a domicilio. Estése a la firmeza de la presente (art. 263 del C.G.P.). Ejecutoriada remítase nuevamente a la sede de paz a efectos del cumplimiento de la providencia recurrida (art. 275.1 del C.G.P.)” (fs. 167).
5.- A fs. 170/176 el representante de Coralprin S.A. interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por decreto Nº 1.092, de 24.X.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2º Turno franqueó el recurso de queja por denegación de casación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. para ante la Corporación (fs. 179).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, tal como consignó en su informe el Juez de primera instancia, mal puede entenderse como lo hace el quejoso, que no resulta aplicable al caso la norma del art. 62 de la Ley Nº 14.219, ya que si la misma sentencia que dispone el lanzamiento no admite recurso alguno, resultaría contradictorio entender que sí lo admiten las providencias que resuelvan sobre incidentes de lanzamiento.
Por lo que no resulta apelable, ni menos aun casable la providencia que decidió sobre una demanda incidental de intervención por tercería en un proceso de desalojo urbano en etapa de lanzamiento.
Asismismo, también le asiste razón al Juez interviniente en su informe que si bien el medio empleado fue la intervención como tercero litisconsorcial de la parte actora, lo que solicitó fue expresamente la suspensión del lanzamiento de autos (fs. 52 vta.), por lo que además el efecto deseado es claramente revertir la decisión de lanzar al demandado de la finca, independientemente del medio impugnativo del que se haya querido servir.
Por lo que en autos resulta enteramente aplicable el art. 62 de la Ley Nº 14.219, toda vez que, siendo irrecurrible la sentencia de primera instancia también lo es la de segunda instancia.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.