Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 923/2022
12 de julio de 2022
- Ficha (IUE)
- 1-121/2022
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Admisibilidad del recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de julio de dos mil veintidós
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: “MOTTA ESPINOSA, GRACIELA LILIÁN Y OTRA C/ SENTENCIA Nº 3/2021 DE FECHA 19/2/2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 8º TURNO Y SENTENCIA Nº 95/2021, DE FECHA 6/12/2021 DICTADA POR EL JUZGADO LDO. DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 13º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-121/2022.
RESULTANDO :
I) Por Sentencia Interlocu-toria No. 920/2022 de 8 de Julio de 2022, la Suprema Corte de Justicia resolvió: “ A la solicitud de habilitación de la Feria Judicial Menor: No ha lugar por no cumplir con los requisitos previstos en el art. 97 del C.G.P” (fs. 131).
II) A fs. 134, comparece la actora revisionista interponiendo recurso de reposición contra la resolución dictada en autos y en prieta síntesis adujo que debe adoptarse la medida cautelar solicitada en virtud de los daños irreparables que producirá la aplicación del lanzamiento.
III) Los autos pasaron a estudio del Sr. Ministro Mayor de Feria, disponiéndose el dictado de la siguiente resolución.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.
II) En efecto, los argumentos desarrollados en el recurso en examen, no conmueven los fundamentos de la recurrida, a cuyos términos nos remitimos, toda vez que, el recurrente en su escrito no agrega nuevos elementos de juicio que hagan modificar la impugnada.
III) En lo medular, las razones expuestas por la recurrente tiene directa relación con la efectivización del lanzamiento mandatado. Sin embargo, la propia recurrente en su recurso de revisión adujo que tal lanzamiento no tenía fecha dispuesta y que estaba suspendido. A mayor abundamiento en el numeral 7º de su recurso expresó: “Que por Dec. Nº 2267/22 del 30.6.22 se ordenó concretar el lanzamiento, vencida la feria y se pasaron los autos al Sr. Alguacil” .
IV) Ergo, durante la feria judicial menor no se realizó ni se realizará el lanzamiento de la revisionista. Por el contrario, de su propia alegación se desprende que finalizada la feria, el expediente pasara al Alguacil de la Sede para la fijación de una nueva fecha.
V) Por tanto, no existe riesgo de lesión alguno que implique necesariamente acoger la habilitación de feria pretendida, lo que en definitiva conlleva necesariamente a que se desestime el recurso interpuesto, correspondiendo pasar a estudio el expediente para determinar la procedencia de la medida cautelar peticionada una vez finalizada la feria judicial menor.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE :
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.