Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 880/2022
23 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 357-117/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de junio del dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: SOUTTO, CYNTIA – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 357-117/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de la parte actora al evacuar el traslado del recurso de apelación deducido por la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 7 inc. 2 de la Ley Nº 18.335 y 45 inciso final de la Ley Nº 18.211 por las razones que desarrolló a fs. 37/53 vta.
2.- Por providencia Nº 1.404 de 1º.VI.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno resolvió: “A la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa no ha lugar. Franquéase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 27/2022 para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, ante quien se elevará el expediente con las formalidades de estilo sin efecto suspensivo por tratarse de una acción de amparo” (fs. 54/55).
3.- A fs. 65/68 la excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por providencia Nº 1.588 de 14.VI.2022 la Sede “a quo” dispuso: “Con el informe que antecede, elévense las presentes actuaciones para ante la Suprema Corte de Justicia, a efectos de su consideración. Notifíquese” (fs. 70).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto, el art. 511.1 del C.G.P. pone un límite a la introducción de la petición –la existencia de un proceso pendiente-, disponiendo que la excepción puede promoverse “hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”.
La interposición del recurso de apelación por la parte demandada en el proceso de amparo, determina que exista otra instancia en la cual es admisible oponer la excepción de inconstitucionalidad de una norma que sea pertinente al juzgamiento del proceso en trámite.
Cabe señalar a propósito de la expresión `hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente´, conforme lo consigna De Hegedus que, aunque haya terminado una instancia, de haber una subsiguiente, queda abierta la posibilidad de plantear una inconstitucionalidad (Margarita de Hegedus: `Proceso de inconstitucionalidad de la ley. Vías para obtener su declaración. Enfoque práctico´. En: `Procesos Constitucionales´, obra colectiva, coordinador: Jorge Veiras, FCU, Montevideo, 2018, nota al pie N° 28, pág. 485).
3.- En el caso, conjuntamente con la excepción de inconstitucionalidad se evacua el traslado del recurso de apelación deducido por la parte demandada, lo que implica que no ha quedado concluida la instancia.
4.- Atento a que los autos principales se encuentran en el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno debido al franqueo del recurso de apelación interpuesto, corresponde en mérito al efecto suspensivo por la excepción de inconstitucionalidad opuesta se solicite la remisión de los autos a dicho Tribunal.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA.
TÉNGANSE POR SUSPENDIDOS LOS PROCEDIMIENTOS Y SOLICÍTENSE LOS AUTOS PRINCIPALES AL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 2º TURNO (ART. 265 DEL C.G.P.).
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.