Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 641/2025
12 de noviembre de 2025
Se dispone pericia del imputado en segunda instancia
- Ficha (IUE)
- 572-133/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal › Prueba › Medios de prueba › Prueba pericial › Practica de la pericia
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 641 Montevideo, 19 de noviembre de 2025.
Ministro Redactor Dr. Daniel Tapie Santarelli.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Cuatro delitos de Abuso Sexual especialmente agravados, uno de ellos específicamente agravado y dos de ellos en concurrencia formal con dos delitos de Lesiones Personales. Test IUE 2-18512/2025. Proceso Abreviado.” IUE: 572-133/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do Turno, en mérito al recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública, Dra. Anabel Pereyra contra la sentencia interlocutoria N°3517/2025 del 13 de agosto de 2025 de 2023, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 5° Turno, Dr. Gerardo Fogliacco, con intervención de la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 5° Turno a cargo de la Dra. Verónica Bujarín Pérez.
RESULTANDO:
1).- Por sentencia definitiva de primera instancia N° 136/2025 dictada el 10 de junio de 2025, y seguida por la vía del proceso abreviado, se condenó a AA, como autor penalmente responsable de cuatro delitos de Abuso Sexual especialmente agravados, uno de ellos específicamente agravado y dos de ellos en concurrencia formal con dos delitos de Lesiones Personales, a la pena de nueve (9) años de penitenciaría, con descuento de la detención y medida cautelar cumplidas ( art. 291 del CPP).
Declarase la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños, o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños, y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud por el lapso de diez años. Comuníquese.
Disponese una reparación patrimonial para cada una de las víctimas por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del imputado o en su defecto doce salarios mínimos sin perjuicio de seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño. (art. 80 de la ley 19.580).
Dispónese el decomiso de:
Un Vehículo birrodado marca Winner modelo Fair 110 año 2014 Matricula SJH 377.
Un vehículo birrodado marca Yumbo Modelo 200 Matricula SLH 846 Tres celulares: uno marca Iphone, uno marca Samsung modelo Galaxy J5, un celular marca Samsung modelo A 34 que se encuentran incautados Notifíquese a las víctimas de la sentencia de autos en la persona de (art 81 de la ley 19.580).
Se procede a la inscripción en el registro nacional de violadores previsto por la ley 19.889 artículo 104.
Téngase a las partes por notificadas en este acto Consentida o ejecutoriada, remítase al Juzgado de Ejecución y Vigilancia que por turno corresponda.
Se deja constancia que las partes consienten la sentencia.
2).- Con fecha 29 de julio de 2025, la Defensora Pública compareció a solicitar se practique a su defendido una pericia psiquiátrica por médico del ITF, a efectos de determinar si debido a su enfermedad, el penado es imputable o no; y en caso de serlo, si dada su patología puede estar en centro de reclusión o requiere internación en centro de salud (fs. 27).
3).- El Juez de Ejecución requirió testimonio de la historia clínica del penado.
4).- Por Interlocutoria N° 3517/2025 dispuso:
Téngase por agregada la historia clínica del penado.
Fórmese pieza (agregándose la historia clínica) y pasen a ITF para pericia psiquiátrica, a la luz de lo solicitado a fs. 93; la misma versará sobre la determinación de si el penado puede estar recluido en INR o bien si corresponde su internación en un establecimiento adecuado (art. 305 CPP) solicitándose en ese caso se sugiera el nosocomio que se considere apto.
En cuanto a la solicitud de si el penado es imputable, correspondería en su caso a la parte accionar ante la SCJ por la vía el recurso de revisión.
Notifíquese a la defensa. ( fs 43).
5).- La Defensa interpone recurso de reposición y apelación en subsidio contra el decreto número 3517/2025 conforme a las siguientes consideraciones de hechos y fundamentos de derecho (fs. 46-48).
Se agravia porque solicitó una pericia psiquiátrica actual con el fin de saber si el penado es imputable o no, y si dada su patología psiquiátrica el mismo puede estar recluido en una unidad penitenciaria o requiere estar internado en un centro de salud mental. El juez hizo lugar en forma parcial a lo solicitado dado que no admitió que se realice la pericia a efectos de saber si el penado es imputable o no manifestando que se debe ir por la vía del recurso de revisión.
La Defensa se agravia, en virtud de que entiende que según lo establecido en los artículos 26,67 y 305 del CPP, corresponde al Juez de Ejecución velar por la salud del penado y ordenar que se realice la pericia solicitada a efectos de saber si el penado es actualmente imputable.
Esta Defensa lo que está solicitando, además de lo ya decretado por el Juez en el decreto 3517/2025, es que se realice una pericia psiquiátrica para saber también si el penado es imputable actualmente ya que con el devenir del cumplimiento de la pena el penado pudo haber empeorado su enfermedad mental y ya no ser más una persona imputable.
Solicita, en definitiva que se revoque por contrario imperio la providencia recurrida, y en su lugar se haga lugar a la pericia psiquiátrica en los términos solicitados, esto es a efectos de saber si el penado es actualmente imputable o no, y en caso de padecer alguna enfermedad mental si el mismo puede permanecer en un centro de reclusión o debe estar en un centro de salud mental.
En caso denegado, se eleven las presentes actuaciones al Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda, a quien dejo solicitado la revocación de la providencia que niega la pericia psiquiátrica para saber si el penado es imputable o no y en definitiva que se haga lugar a la pericia en los términos solicitados en el petitorio 2, (estos es a efectos de saber si el penado es actualmente imputable o no, y en caso de padecer alguna enfermedad mental si el mismo puede permanecer en un centro de reclusión o debe estar en un centro de salud mental).( fs 46/48).
6).- Por Interlocutoria N° 3665/2025 de fecha 19 de agosto de 2025, el Juez de Ejecución, por los fundamentos expuestos en la misma, no hace lugar al recurso de reposición y mantiene en todos sus términos el auto N.º 3517/2025 (de fs 108). Del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, traslado a la Fiscalía por el término legal. ( fs 50/51).
7).- A fojas 59/60 se encuentra agregada la pericia psiquiátrica de fecha 19 de marzo de 2025, realizada al penado, por el Dr. Emiliano Pagano, Perito Psiquiatra Forense del ITF.
8).- La Fiscalía Letrada de Delitos Sexuales de 5° Turno evacuando el traslado manifestó no oponerse a que sea realizada una pericia, a los efectos de que determine si existe alguna causal que impida que el imputado permanezca recluido en el Establecimiento Carcelario o si por el contrario debe ser trasladado a un establecimiento especial.
Pero si no compartimos que se ponga en duda que el imputado tenga una enfermedad alienante que pueda de alguna manera afectar la sentencia que ya ha quedado firme.
Entendemos que en su momento y hasta la sentencia de condena, el imputado tuvo las garantías protegidas, y se siguió el tracto necesario y legalmente establecido que da seguridad que AA era imputable y por tanto habría obrado libremente y no presentaba una enfermedad alienante.
Solicita, que se eleven las presentes actuaciones al Tribunal de Apelaciones ante el cual se solicita no se haga lugar a que se juzgue nuevamente la imputabilidad del condenado sino que se determine si existe alguna causal que impida su reclusión en un establecimiento carcelario.(fs 61/66).
9).- Por Decreto N° 4197/2025 del 16 de setiembre de 2025, se tuvo por evacuado el recurso por parte de la Fiscalía.
Previo a elevar los autos en apelación, pase en vista a la defensa a efectos que exprese si se desea la continuación del trámite ( fs 67).
10).- La Defensa contesta la vista y expresa que desea continuar con el trámite de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma y que esta Defensa desea saber si actualmente el penado es imputable o no, no se está cuestionando si era imputable al momento de la sentencia de condena, lo que se quiere saber es si actualmente es imputable como se ha manifestado ya en los escritos anteriormente presentados; y si en caso de padecer alguna enfermedad mental, si dada su patología puede permanecer en un centro de reclusión o debe de estar internado en un centro de salud.
11).- Por Decreto N° 4303/2025 del 22 de setiembre de 2025 se franqueó el recurso de apelación interpuesto, sin efecto suspensivo.( fs 74).
12).- La causa fue recibida por esta Sala el 7 de octubre de 2025 ( fs 82) y por decreto N° 539/2025 del 8 de octubre de 2025 se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por su orden y autos para Resolución.
CONSIDERANDO:
I).- La Sala, por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de revocar la sentencia interlocutoria de primer grado por los fundamentos que se expresarán a continuación:
II).-En etapa de ejecución, la Defensa solicitó que se realice pericia psiquiátrica al penado para determinar si es imputable o no, y que en caso que lo sea, se pronuncie el perito si puede permanecer en reclusión o debe ser internado en centro de salud.
El Juez hace lugar a la pericia en cuanto a que se pronuncie si puede permanecer en reclusión, pero desestima el objeto de la pericia que refiere a la inimputabilidad.
La Defensa se agravió entendiendo que el Juez de Ejecución debe velar por la salud de los penados y que la pericia se solicitó para determinar si es actualmente imputable, ya que con el devenir del cumplimiento de la pena pudo haber un agravamiento de su salud mental y no ser una persona imputable. Al solicitarle el juez se pronuncie si desea continuar el trámite, aclara que no está pidiendo que se revea si era imputable o no al momento del hecho, sino si es imputable ahora.
La Fiscalia agregó una pericia psiquiátrica realizada el 19/3/2025, en la cual se consignó que en su historia clínica existen constancias a nivel diagnóstico de psicosis crónica tipo esquizofrenia. Es capaz de comprender el carácter ilícito de los actos y de autodeterminarse. En ese momento no se constataron elementos clínicos psiquiátricos que le den riesgos para sí o terceros, por lo que carece de indicación de Internación psiquiátrica. Agrega que es imprescindible que continúe con su tratamiento psiquiátrico farmacológico (fs. 59-60).
III).-Entendemos que los agravios de la Defensa son de recibo.
Quedó claro que la Defensa no pretende una revisión de la sentencia, como presupone el Juez. Lo que pretende es que se determine si en la actualidad es inimputable.
Durante el proceso se realizó pericia que constató que el penado parece una patología psiquiátrica (psicosis crónica tipo esquizofrenia), que en ese momento no requería internación pero además el perito estableció que era "imprescindible que continúe con su tratamiento psiquiátrico farmacológico".
Es sabido que en los centros penitenciarios los tratamientos médicos no siempre se cumplen en forma rigurosa. Por lo cual es correcta la petición de la Defensa en el sentido que el penado sea evaluado y se determine si actualmente su trastorno pudo haber determinado su inimputabilidad y si puede permanecer en reclusión o necesita internación psiquiátrica.
La pretensión de la Defensa encuadra en el art. 67.2 del CPP, si se determina que durante el proceso de ejecución el penado ha devenido inimputable, se procederá conforme el inciso anterior, esto es, disponiendo su internación en establecimiento especializado.
La misma situación se prevé en el art. 305 del CPP en sede de ejecución, que establece que si durante la ejecución el penado sufriere enfermedad psíquica o física, previo los peritajes necesarios, se podrá disponer la internación en establecimiento adecuado.
La negativa del Juez no tiene fundamento, su referencia al recurso de revisión parte de una errónea interpretación de la solicitud, lo cual fue aclarado posteriormente: no se pretende revisar la sentencia de condena sino determinar la situación de salud mental del penado durante la ejecución. Lo cual sin duda es competencia del juez de Ejecución.
Por lo que se revocará la sentencia dictada en cuanto denegó como objeto de la pericia el pronunciamiento sobre la imputabilidad del penado, y en su lugar, dispondrá que la pericia se cumpla respecto de los dos puntos peticionados por la Defensa, a saber: sobre la imputabilidad y en caso que se entienda imputable, si su patología psiquiátrica le permite permanecer en reclusión o debe ser internado en un establecimiento adecuado.
IV).- Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, el Tribunal, RESUELVE:
Revocase la sentencia interlocutoria N° 3517/2025 de fecha 13 de agosto de 2025, en cuanto denegó como objeto de la pericia el pronunciamiento sobre la imputabilidad del penado, y en su lugar se dispone: Que la pericia se cumpla respecto de los dos puntos peticionados por la Defensa, a saber: sobre la imputabilidad del penado y en caso que se entienda imputable, si su patología psiquiátrica le permite permanecer en reclusión o debe ser internado en un establecimiento adecuado.
Notifíquese y devuélvase a la sede de procedencia que deberá proceder al cumplimiento de lo dispuesto.
Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro.
Dr. Ricardo H. Míguez Isbarbo Ministro Dra. Beatriz Larrieu de las Carreras Ministra Dra. Carla M. Cajiga Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.