Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1728/2025
13 de noviembre de 2025
La Corporación declara carente de objeto la contienda de competencia deducida, en cuanto la misma no tiene razón de ser por cuanto ya se dispusieron las medidas en la urgencia.
- Ficha (IUE)
- 462-106/2025
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Juzgado letrado de primera instancia del interior › Especializados
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA Y BB - ART. 117 DEL C.N.A. - TEST DEL EXP. IUE 687-434/2025 – ACORDONADO AL TEST DEL EXP. IUE 2-124762/2023 - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 462-106/2025 , venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud de la contienda negativa de competencia planteada entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de Rivera de 1º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno.
RESULTANDO :
I) Surge de las presentes actuaciones que, con fecha 5 de setiembre de 2025, se puso en conocimiento de la Sra. Jueza Letrada Especializada en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de Rivera de 1º Turno la situación de los menores AA y BB.
Ante ello se formó el expediente IUE: 687-434/2025 (fs. 17), y se convocó a audiencia (fs. 20 y ss.) en la que por interlocutoria Nº 4.310/2025, la Sra. Jueza dispuso medidas precautorias (fs. 20 vto. y 21), y resolvió remitir las actuaciones a la sede Homóloga de 5º Turno, en virtud de que se trata de una situación de incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor de los menores, proceso que se encuentra en trámite en dicha Sede en la IUE: 2-124762/2023.
II) Remitidas las actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno (fs. 26), el Sr. Juez Letrado a cargo de la misma resolvió por interlocutoria Nº 1.158/2025, del 24 de setiembre de 2025, que de acuerdo con la acordada Nº 8.209, en las denuncias posteriores al 16 de agosto de 2024 referentes a derechos vulnerados de NNA, serán competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de 1º y 2º Turno de Rivera. En virtud de que la denuncia data del 14 de junio de 2025, la Sede competente es la especializada que por turno corresponda. Por lo que planteó contienda negativa de competencia sometiendo la cuestión a la decisión de la Suprema Corte de Justicia (fs. 28 y 28 vto.).
III) Las actuaciones fueron recibidas en esta Corporación el día 13 de octubre de 2025 (fs. 32), y por providencia Nº 1.453/2025 se ordenó su pasaje para resolución (fs. 33).
IV) Culminado el estudio correspondiente, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 2º de la Ley Nº 15.750) declarará la presente contienda carente de objeto, en mérito a las siguientes consideraciones.
II) Surge de la documentación agregada en autos, que AA y BB de 12 y 5 años de edad, respectivamente, diagnosticados con TEA (Trastorno del Espectro Autista), viven con su madre CC, y tienen fijado un régimen de visitas a favor de su padre DD (tal como surge del testimonio del acordonado IUE: 2-124762/2023).
A raíz de la patología de los menores, la madre se ha visto desbordada, y denunció la situación para que el padre de los menores la ayude con la educación y los cuidados de los niños, y cumpla con el régimen de visitas fijado judicialmente.
III) Surge del testimonio de los autos: “CC C/ DD - PENSIÓN ALIMENTICIA”, IUE: 2-124762/2023, que por providencia Nº 1.987/2024 del 23 de octubre de 2024, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno homologó el acuerdo arribado entre las partes, por el que se acordó una pensión alimenticia, y un régimen de visitas por el cual: “...el padre, una semana por medio retirará a los niños los días martes a la hora 18:00, ejercerá la visita durante toda la semana y los reintegrará los días lunes a la hora 20:00”.
IV) Asimismo, la madre de los menores denunció en el referido expediente con fecha 22 de noviembre de 2024, que el padre no ha dado cumplimiento al régimen de visitas acordado (fs. 188). Frente a lo cual se han celebrado distintas audiencias (fs. 196 y ss., fs. 202 y ss., fs. 260 y ss.), y en la última de ellas, celebrada el 18 de agosto de 2025, se arribó a un nuevo acuerdo modificatorio provisorio respecto de las visitas. A la vez, se convocó a audiencia evaluatoria para el próximo 1º de diciembre de 2025 (según acta de fs. 261).
V) De lo que viene de relevarse, resulta que se encuentra en trámite ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 5º Turno de Rivera el proceso de visitas, en el que se han denunciado los incumplimientos ocurridos con anterioridad. Por lo que será esta Sede la que deba seguir entendiendo en dicho proceso de visitas y en los incumplimientos de la misma.
La actuación en la urgencia (acaecida en la IUE: 462-106/2025) se cumplió y, en consecuencia, lo atinente a las visitas y los eventuales incumplimientos deberán ser tratados en el expediente IUE: 2-124762/2023.
Ergo, esta contienda no tiene razón de ser por cuanto ya se dispusieron las medidas en la urgencia y, sin dudas, lo aquí consignado será de vital importancia a los efectos de que el Magistrado actuante en el expediente de visitas analice los eventuales incumplimientos en la audiencia convocada para el próximo 1º de diciembre.
En consecuencia, se devolverán las presentes actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de Quinto Turno a los efectos de que las mismas se acordonen a los autos: “CC C/ DD - PENSIÓN ALIMENTICIA”, IUE: 2-124762/2023 y sean un insumo que el Juez eventualmente podrá tener en cuenta en cualquier momento del proceso o en la fecha de audiencia señalada.
Por los fundamentos que anteceden, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE A LA PRESENTE CONTIENDA CARENTE DE OBJETO Y REMÍTANSE SIN MÁS TRÁMITE LAS PRESENTES AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIVERA DE QUINTO TURNO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.