Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1718/2025
13 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-66704/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MASTALLI, MAURO C/ ESTADO – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - COBRO DE PESOS – CASACIÓN” – IUE: 2-66704/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 207, de 26.VIII.2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia. Sin especiales condenas procesales en el grado. Honorarios fictos: 8 BPC para cada parte. Notifíquese a domicilio. Y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 676/689) .
2.- A fs. 697/711 vta. la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de casación.
3.- Por providencia N o 170, de 19.IX.2025, el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 713) el que fue evacuado por la parte actora a fs. 716/727.
4.- Por providencia Nº 188, de 15.X.2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 728).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber: monto del asunto estimado en la demanda: $ 2.754.036,74; valor U.R. julio/2023: $ 1.597,15. Lo que da un total de 1.724,34 U.R.
5.- En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución Nº 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias N os 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias N os 876/96 y 999/96, entre otras)”.
6.- Como sostuvo la Corte en Sentencia Nº 1.944/2013, citando jurisprudencia anterior: “ (...) es el recurrente en casación el que tendrá la carga de probar que el monto de la demanda a la fecha superaba el mínimo habilitante fijado por la Ley como requisito de admisibilidad del recurso, agregándose que para su procedencia debe exigirse en el escrito de interposición (Cf. S. N os 309/08, 344/08, e/o).
El valor de la causa a la fecha de la demanda no puede ser otro que aquél declarado expresamente por la parte en cumplimiento de la carga precisamente impuesta al litigante por tal disposición. Consiguientemente dicha cuantía rige a todos los efectos legales, incluida la posibilidad de interponer recurso de casación, sin necesidad de indicación específica alguna (Cf. Código General del Proceso, Comentado, anotado y concordado, T. 3, págs. 121-122)”.
Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
R ESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.